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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 26 de marzo de 2021

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Editorial y opiniones

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

26 mar 2021

Ramiro Siles Velasco*

En las constituciones de los países del mundo se encuentran establecidas las garantías constitucionales que se pueden definir como “los medios o instrumentos que una Constitución pone a disposición de los habitantes de un país para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales”.

Está relacionada con las garantías procesales que son “instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios y hacer efectivo el goce de sus derechos fundamentales”.

Debe quedar establecido que las garantías constitucionales del proceso penal constituyen un cúmulo de principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por las constituciones, derechos humanos, y tratados internacionales; que tienen por finalidad otorgar a todo imputado un marco de seguridad jurídica y, en última instancia, mantener un equilibrio entre la llamada búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del acusado.

Precisamente, la necesidad de que los Estados velen por el respeto y la protección de los derechos fundamentales del imputado, obliga a que se respete lo establecido legal y constitucionalmente, fundado en los términos: “Ningún habitante puede ser detenido y sentenciado sin juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o jueces designados políticamente. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita emanada por orden de autoridad competente después de comprobarse judicialmente su culpabilidad. El domicilio es inviolable, y mediante ley se determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Nadie puede ser perseguido por procesos inventados y forzados políticamente a pretexto de precaución”

Si bien las garantías constitucionales están determinadas en las constituciones, éstas no se cumplen, son constantemente violadas por gobiernos que no respetan los derechos de las personas, no existe una democracia por el carácter dictatorial con que se gobierna y la ausencia plena del estado de derecho que ocasiona el descontento de la población, generando convulsiones y enfrentamientos sociales con negativas consecuencias que dañan la unidad de un país.

Toda acción que pueda ir en contra de una población provoca una reacción, lo que incita a la violencia de parte del Estado en contra de sectores afectados de una sociedad civil. La violencia institucional, entendida como el ejercicio de la fuerza pública para mantener el orden público no puede actuar de manera unilateral haciendo abuso del poder, porque sus obligaciones, atribuciones y funciones están reglamentadas por Ley, lo que exige el respeto a los derechos y garantías constitucionales de la sociedad civil.

El uso de la fuerza por agentes de seguridad pública ocurre a través de la imposición de condiciones inhumanas de detención, uso desmedido del accionar represivo y el ejercicio de prácticas ilícitas que avasallan los derechos y garantías constitucionales. Violan los derechos humanos de libertad, dignidad y acceso a la justicia que constituyen actos arbitrarios de abuso de poder, por esta razón es indispensable trabajar para proteger a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales contra el abuso de poder y arbitrariedad en la administración de justicia.

La divergencia de ideas y los contrapesos son necesarios en democracia para encontrar balances que eviten el imperio de la fuerza.

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