Viernes 26 de marzo de 2021

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En las constituciones de los países del mundo se encuentran establecidas las garantías constitucionales que se pueden definir como “los medios o instrumentos que una Constitución pone a disposición de los habitantes de un país para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales”.
Está relacionada con las garantías procesales que son “instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios y hacer efectivo el goce de sus derechos fundamentales”.
Debe quedar establecido que las garantías constitucionales del proceso penal constituyen un cúmulo de principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por las constituciones, derechos humanos, y tratados internacionales; que tienen por finalidad otorgar a todo imputado un marco de seguridad jurídica y, en última instancia, mantener un equilibrio entre la llamada búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del acusado.
Precisamente, la necesidad de que los Estados velen por el respeto y la protección de los derechos fundamentales del imputado, obliga a que se respete lo establecido legal y constitucionalmente, fundado en los términos: “Ningún habitante puede ser detenido y sentenciado sin juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o jueces designados políticamente. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita emanada por orden de autoridad competente después de comprobarse judicialmente su culpabilidad. El domicilio es inviolable, y mediante ley se determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Nadie puede ser perseguido por procesos inventados y forzados políticamente a pretexto de precaución”