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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Minería con “camisa de fuerza” - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Hace muchísimo tiempo, aún antes de la promulgación de la Ley 535 de Minería y Metalurgia, había usado ya el término “Camisa de fuerza” para referirme a la disfuncionalidad de algunas de las normas insertas en esta Ley, que a esta altura de los acontecimientos ya es evidente. Los detalles al respecto pueden ser analizados en varias de mis columnas recopiladas en mi libro: “De Oro, Plata y Estaño”, Ensayos sobre la minería nacional (Plural Editores, 2014 y 2017, La Paz Bolivia). Lo que quiero hoy, aprovechando que está en marcha una “Cumbre” del sector minero, es puntualizar algunos de los aspectos generales de esta atípica situación que los operadores mineros deben enfrentar en su intento de generar producción minera competitiva a nivel regional y global. Lo de la hermenéutica de la “Cumbre” es otra historia, que comentaré en otra oportunidad.
1. El sistema de concesiones ha sido anulado por la Ley 535 de 28 de Mayo de 2014, ahora hay “Contratos” con el Estado (Administrativos y de asociación Arts. 131 al 150)o licencias para explorar, explotar, beneficiar, comercializar, etc. (Arts. 154-184). Un operador privado nacional y/o extranjero que tenía un “Derecho Minero Real” con la Ley 1777 (Art. 4), con la nueva Ley 535 pasa a ser “operador” del Estado, al estilo de los contratos de operación en el sector de hidrocarburos.
2. Cualquier operador que quiera ingresar a un área minera controlada por el Estado (Áreas de empresas nacionalizadas, minas en operación, áreas de Reserva Fiscal o Áreas Exclusivas) debe firmar un contrato con el Estado a través de la AJAM (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera), y con la Corporación Minera de Bolivia que fue creada entre otras cosas para representar al Estado en este y en todos los aspectos inherentes a la actividad minera en el territorio nacional. El operador deberá cumplir entre otras cosas, con la Función Económica Social, Interés Económico Social, coparticipación económica con los pueblos indígena originario campesinos (Arts. 17 al 19) y en caso de éxito deberá coparticipar con el Estado el 55% de las utilidades (Art. 148-I)
3. Para llegar a este punto, el operador debió generar una inversión previa para desarrollar el proyecto minero, que en el caso que nos ocupa no podía/puede ser a través de un banco o una bolsa de valores (que es lo habitual) porque la Ley prohíbe la anotación de derechos mineros, recursos o reservas; como garantía de financiamiento (Art. 98 I, II y III).
Sobre estos tres primeros puntos que analizo, ¿Cuál es la primera impresión que cualquier inversionista puede tener del ambiente de negocios del país? Es obvio que la inédita combinación de ausencia de concesión minera, contratos con muchas clausulas con derechos de los pueblos y comunidades que se traducen al final del día en costos adicionales, prohibición de anotar derechos mineros con fines de financiamiento y en áreas fiscales la participación mínima del Estado de 55% de las utilidades, forman un coctel muy difícil de asimilar si se toma en cuenta que, la carga impositiva o Government take del país es una de las más altas del continente; alrededor del 80% de la utilidad operativa y 41% del valor bruto de venta, para el caso de un contrato de asociación con el Estado.
Los resultados de la legislación vigente saltan a la vista, en más de una década se puede contar con los dedos de una mano las audaces empresas que han llegado al país con intención de invertir en proyectos mineros y que lo hayan logrado. Ahora bien el país es soberano en sus decisiones pero, ya va siendo tiempo de definir si la minería de cánones actuales tendrá cabida en el país, quede “país minero” solo tiene el título.
CONTINUARÁ.
* Ingeniero geólogo, ex Ministro de Minería y Metalurgia
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