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Martes 09 de marzo de 2021

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PAREMIOLOCOGI@

Tragedia de la UPEA: ¿homicidio culposo?

09 mar 2021

Por: Arturo Yáñez Cortes

Ha causado profundo pesar la tragedia producida en la UPEA con la trágica muerte de 7 jóvenes universitarios, incluyendo el morbo con el que se han reproducido los hechos en varios medios y las RR.SS., aunque eso permite hacerse una idea cercana de lo ocurrido y, por tanto, aproximarse a analizar si estamos ante un delito o un hecho fortuito.

Si bien es natural que la reacción usual de las personas y peor de los allegados de las víctimas sea la de buscar culpables, mejor si son inmediatamente detenidos y sometidos al escarnio público; un estado sujeto al imperio del derecho y su administración de justicia, no deberían sucumbir ante ese clamor popular, pues como recomienda ZAFFARONI -en sus buenos tiempos- tratándose del Derecho Penal:”…ante todo prudencia, cautela en el uso del poder represivo, mucha cautela”.

No se trata entonces ante ese luctuoso hecho de meterle nomás y hacer aparecer como sea delitos, detenidos y posibles futuros culpables, sólo para contentar al soberano: ¿La muerte de esos jóvenes será un delito o un hecho fortuito?

Centrándome sólo en la muerte de las 7 víctimas, encuentro sumamente discutible que los dirigentes universitarios que convocaron a esa asamblea –incluso, bajo amenazas, lo que llevaría a delitos diferentes- terminen imputados y hasta detenidos por homicidio culposo y lesiones graves. Tratándose del primero de esos delitos, ocurre que el Código Penal describe esa conducta cuando una persona causa la muerte de otra por culpa -no por dolo-, lo que ocurre cuando no se observa el cuidado al que está el agente obligado según sus circunstancias y condiciones personales y, por ello no toma conciencia que realiza el tipo penal o toma como posible su realización y no obstante tal previsión, lo realiza con la confianza que evitará el resultado. Un ejemplo de manual de esos delitos, son el homicidio en accidente de tránsito; la muerte de un paciente en la sala de operaciones, por un error cometido por el cirujano o la muerte producida por un disparo accidental.

En el caso, y aprovechando que pudimos ver el mismo momento de los hechos y enterarnos de sus circunstancias –incluyendo las presiones para que vayan a la asamblea en plena pandemia, no parece que los dirigentes sean directos responsables de lo ocurrido, puesto que el tumulto que antecedió al resultado no fue directamente causado por ellos y, menos estaban en condiciones de evitarlo, en ese mismo momento.

Por supuesto, además que cabría considerar si cualquier baranda –metálica o de otro material- hubiera estado en condiciones de soportar la tremenda presión causada por la concentración de esos jóvenes en esos momentos y sus forcejeos instantes previos a los hechos, pero de ahí, endilgarles así sea en términos provisionales responsabilidad en un homicidio culposo, parece una arbitrariedad dirigida a contentar el clamor popular que pulveriza el Debido Proceso en términos de razonabilidad, prohibición de arbitrariedad y exigencia de proporcionalidad.

No obstante, podría la acusación pública y con el filtro que los jueces debieran necesariamente aplicar, explorar otro tipo de delitos que surgen de haber convocado, por lo que se sabe con amenazas y presiones de por medio a esa asamblea obligatoria en plena pandemia y distancia social; si es verdad lo denunciado por una estudiante, respecto de la venta delictiva de becas y beneficios por parte de esa dirigencia y otras cuestiones que sí parecen delictivas, aunque distan mucho de la actual calificación realizada por los Fiscales y aceptada por el Juez, al extremo que decidió su detención preventiva, lo que implica que la teoría del caso desplegada por la acusación tuvo que necesariamente superar el juicio así sea provisional de mérito de la imputación: ¿Habrían indicios suficientes para considerarles como posibles autores de esos delitos?

Existe un grave riesgo para todos, cuando los fiscales y los jueces sucumben ante el clamor popular sólo para contentar al soberano e intentar calmar o distraer la indignación pública surgida por tan tristes hechos, puesto que la seguridad jurídica de los ciudadanos no estaría asegurada por sus principales garantes y obligados. Recurrir para todo al Derecho Penal sin que sus diques de contención funcionen siquiera en términos regulares, suele terminar en re victimización, pero no produce justicia, que es lo que todos en definitiva anhelamos, lo que no necesariamente se logra a través de la punibilidad desbocada. Por eso, el Maestro ROXIN había sentenciado: “Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también, del Derecho Penal”.

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