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Lunes 01 de marzo de 2021

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Editorial y opiniones

PAREMIOLOCOGI@

¿Fair play electoral?

01 mar 2021

Por: Arturo Yáñez Cortés

En la recta final del proceso electoral en curso, ha sorprendido la inhabilitación del candidato a alcalde de la Llajta, Manfred Reyes Villa, amplio favorito en las encuestas (56% Vs 20 del mariscal de karakara) por parte del OEP por su resolución 43 del 21 de febrero de 2021. Un colega ha tenido la gentileza de enviarme ese fallo, aunque lamento no poder acceder a su antecedente el Auto Supremo No. 80 de 18 de febrero de 2021, de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo de Justicia, pues desde hace varios meses que su buscador en su sitio web oficial, está inhabilitado, impidiendo sistemáticamente al foro y a la ciudadanía conocer sus resoluciones, pese a nuestra garantía de publicidad.

Pues bien, con esa información disponible y otras provenientes de las declaraciones públicas de los interesados, incluyendo sus defensores, encuentro algunas cosillas que, como ciudadano, debieran por lo menos llamarnos la atención, pues entre nuestros derechos fundamentales franqueados por la CPE, está acceder libremente a la información y participar en la formación, ejercicio y control del poder político.

Voy a suponer que el AS No. 80 que declaró infundado el recurso de Reyes Villa es acertado en Derecho; empero, huele muy pero muy raro que conforme se sabe públicamente -hasta, el Min. Justicia lo ha extrañado- los supremos hayan hecho aparecer ese fallo un mes antes de las elecciones, cuando el proceso lo tuvieron guardadito desde hace 4 años atrás (aprox) ¿Lo habrán sorteado por encima de otros en turno? ¿Lo habrán resuelto inmediatamente a diferencia de otros que demoran varios meses? ¿Por qué les surgió -de pronto- ese inusitado “impulso procesal”, en comparación con lo previamente sucedido? ¿Será que confluyeron otros “factores” tales como su manifiesta ilegitimidad por haber perdido por goleada las elecciones judiciales y resultar electos por la mayoría del MAS en la ALP? No olviden que los jueces no sólo deben ser imparciales, sino deben parecerlo…

Más adelante, sorprende también por lo que informa esa resolución del propio OEP y las explicaciones públicas de los colegas a cargo y del interesado, que por lo visto ese expediente fue devuelto en tiempo record a Cochabamba, pues por lo general ese trámite administrativo demora varias semanas desde el TSJ, al TDJ departamental y luego al juzgado de origen. En el caso, además, pese a la ejecutoria de la resolución del coactivo, restaba aún su fase de ejecución (liquidación, conminatoria, etc.) que precisamente por la naturaleza jurídica de aquellos procedimientos, otorga la posibilidad a los obligados para pagar el importe liquidado y, otras circunstancias que, por el brevísimo lapso transcurrido, es obvio que aún no se pudieron realizar. ¡¡¡Bien apurados che!!!

Lo peor de todo es que ha sido de conocimiento público –menos para los jueces del OEP- que aun sin todos esos últimos procedimientos, finalmente los obligados pagaron y cumplieron lo resuelto en el coactivo. Uno lo hizo en 50% pidiendo plan de pagos según le permite el procedimiento y el otro, el candidato, completó el restante. No profundizo en lo desproporcionado del proceder estatal, cuando -detalles aplican- ingresaron a su patrimonio los 6 vehículos (uno hasta fue usado ya sabemos en qué cositas…) y ahora, percibe otra vez ese monto: ¿enriquecimiento ilegal del estado?

Con esas bases prácticamente todas de amplia difusión, asombra que el OEP haya concluido para inhabilitarle (pág. 12 de su fallo) que: a) hay pliego de cargo ejecutoriado (lo que es evidente); y b) que estaría “pendiente de cumplimiento”, cuando hasta el propio fallo hace referencia al principio de verdad material y a la sana crítica (reglas de lógica y experiencia) y, especialmente, era de amplio conocimiento que la obligación fue horas antes, pagada, aunque –!!!vaya coincidencia!!!- justo ese día se cayó el sistema de la Gobernación e impidió nosequécosita.

Me dirán entonces que faltó estito, aquellito, etc., que los pagos no fueron debidamente adjuntados en papel oficial sellado con la cruz de chacana, con la bendición del Arzobispo de Cochabamba y encima con letra arial en vez de la oficial requerida, etc.; pero sostengo que los ciudadanos no somos opas con sentencia ejecutoriada para creernos esos cuentos, oficialistas.

Urge que construyamos instituciones en serio que no se conviertan en burdas extensiones del poder partidario de turno y dispongamos de servidores públicos que no se degraden en entusiastas servidores del partido de turno, pues están ahí con la plata de los ciudadanos que les pagamos sus salarios y gastos con nuestros impuestos, pero sobre todo cumplan debidamente sus funciones: los jueces electorales deben administrar justicia y no ampararse ingenuamente en burdas formas que le hacen un enorme daño al fair play electoral, pues como enseña el Maestro CALAMANDREI: “Los jueces son como los que pertenecen a una orden religiosa. Cada uno de ellos tiene que ser ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes pierdan la fe”.

Para tus amigos: