Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Amnistía & indulto carnavaleros - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Fiel a la doctrina de su jefazo, la Asamblea Legislativa levantó la mano y validó el Decreto Presidencial carnavalero que les envió el Presidente, aprobando la “Concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias y perseguidos políticos”.
Si bien, en general, la norma no es una novedad pues ya vamos cerca de la media docena similares (incluyendo uno del gobierno transitorio de Añez), ocurre que de contrabando, en armonía con el carnaval en curso, el flamante tiene por finalidad restablecer los derechos civiles y políticos, en procura de celeridad y debido proceso, para los procesados durante el “gobierno de facto” por los conflictos caracterizados por las vulneraciones masivas y generalizadas de derechos fundamentales durante el 21 de octubre de 2019 y 17 de octubre de 2020 (sic). Es decir, además de los otros casos ya usuales, por ese instrumento se liberaría de responsabilidad penal, por ejemplo, a los que quemaron los domicilios del exdefensor del pueblo o de una periodista; los buses Puma Katari o causaron la masacre del oxígeno o maltrataron a universitarios de Sucre y Potosí, entre otras muchas perlitas.
¿Será una medida constitucional? Sí, pero sólo en la forma, pues el art. 172.14 de la CPE efectivamente le asigna esa competencia al Presidente, con la aprobación de la ALP. Ni ca en el fondo, puesto que como todos sabemos, las normas no se interpretan aisladamente, por lo que una medida de tal naturaleza por el que la cabeza del ejecutivo con el legislativo, borran con el codo lo que mal o bien estaba tramitando el Judicial, definitivamente desentona con cualquier idea incluso rudimentaria de la separación de poderes, pues le corresponde al judicial, juzgar y ejecutar sus sentencias, sin interferencia y menos volteo de otros órganos.
Además, si nos atenemos a las garantías previstas por la CPE que son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivas, siendo obligación estatal promoverlas, protegerlas y respetarlas; la cosa se pone aún más horrible ya que la misma CPE proclama, entre otros, que todos esos derechos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; que toda persona será protegida oportunamente (en lapso razonable) y efectivamente (debe producir efectos previstos) por los tribunales; que las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer en proceso sus derechos; que toda persona tiene derecho a ser oída por juez natural para la determinación de sus derechos, lo que impide sean sometidas a autoridades diferentes de las establecidas con anterioridad al hecho que genera la causa; que toda persona tiene derecho, inviolable además, a la defensa, para rematar que las víctimas podrán intervenir en los procesos penales y, tendrán derecho a ser oídas antes de cada decisión. ¿Alguna víctima de esos hechos, fue oída al respecto? ¿Se le respetó su derecho a la defensa? ¿Fue tratada con igualdad frente a sus victimarios? ¿El estado le está protegiendo efectivamente?
¿Será Convencional? Tampoco, pues además de contar con similares garantías, por ejemplo la Convención Americana de DD.HH. precisa que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías en plazo razonable, por juez natural establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter, además por supuesto de establecer que todas las personas somos iguales ante la ley; prohibir interpretaciones regresivas que vacíen de contenido esas garantías e incluso, obliga a los estados partes y sus agentes –Bolivia- respetar los derechos establecidos en la CADH, las CCPP y leyes, sin ningún tipo de discriminación, quedando obligados adoptar si no existieren, medidas legislativas o de cualquier otra clase, para hacer efectivos esos derechos y libertades.
La Corte IDH tiene una sostenida línea jurisprudencial vinculante por la que ha declarado reiteradamente la responsabilidad internacional de los estados que aprobaron esas medidas, pues pulverizan el derecho humano de las víctimas a saber la verdad de lo acaecido y, resultan incompatibles con las obligaciones internacionales de los estados y con el derecho internacional, por mucho –conste en obrados- que hayan sido adoptadas de acuerdo hasta con su Constitución.
Políticamente, esa norma es un autogol para el gobierno, pues cualquier instrumento de combate a la corrupción, parte del entendimiento que constituye acto de esa naturaleza cuando se usa el poder no para el bien común, sino para fines particulares o de grupo; en el caso, se ha pervertido el poder presidencial y legislativo, para privilegiar a los conmilitones del partido y a su jefazo, aunque eso sí, olvidaron aprobarles de taquito alguna condecoración adicional, aunque sea el condorito de los andes…
¿Dirá alguito siquiera el Fiscal General? ¿El Tribunal Supremo de Justicia? ¿La “defensora” del pueblo? Pues esas autoridades están constitucionalmente obligadas a defender los intereses generales de la sociedad (FGE); el TSJ es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y aquí, otros órganos, le ningunearon flagrantemente y la DP debe velar por la vigencia y promoción de los DD.HH. (léase en el caso, de las víctimas de esos delitos). A propósito, Isabel ALLENDE, escribe: “Lo que más temo es el poder con impunidad. Le temo al abuso de poder y al poder de abusar”.
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