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Diputados aprueban proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Sábado 30 de enero de 2021

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Diputados aprueban proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria
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Bolivia - Nacional

Diputados aprueban proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria

30 ene 2021

Fuente: LA PATRIA

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El Pleno de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, tras un intenso debate, aprobó ayer en grande y en detalle, el Proyecto de Ley N° 085/2020 - 2021, “Ley de Emergencia Sanitaria”, que será llevada a la Cámara Alta para su tratamiento este próximo lunes.

Los parlamentarios debatieron durante una sesión virtual - presencial, que se inició aproximadamente a las 10:00 horas y culminó a las 16:00 horas. Trataron la propuesta legislativa que consta de 36 artículos y tres disposiciones finales.

En el transcurso de la sesión, la bancada de Comunidad Ciudadana (CC) como muestra de su rechazo al proyecto de ley, abandonó el hemiciclo, sin que esto afecte la aprobación. El Pleno determinó la remisión del proyecto de Ley a la Cámara de Senadores, el próximo lunes.

“(La) Ley de Emergencia Sanitaria, significa que se formará un Consejo (Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias) de once ministros de Estado, quienes inmediatamente se promulgue la ley, activarán todo lo que se refiere a la atención de la pandemia Covid-19, como controlar (la distribución) de las pruebas (de diagnóstico) y las vacunas en los diferentes departamentos”, informó el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani.

CONFERENCIA

En conferencia de prensa, Mamani explicó que la propuesta normativa también plantea a la Aduana Nacional, la desaduanización de medicamentos en 24 horas para enfrentar la pandemia con mayor efectividad, por lo que “no existirá la necesidad de tener algún trámite burocrático” que perjudique en la atención sanitaria del país.

Asimismo, indicó que la desaduanización también significará “cero aranceles” y esto se activará una vez que el órgano Ejecutivo promulgue la ley.

El Presidente de la Cámara de Diputados, señaló que una vez que se declare “emergencia sanitaria”, lo que no puede pasar en el sector de salud, específicamente en el gremio de los trabajadores de salud, entre ellos los médicos, ellos no pueden estar en paros ni en movilizaciones, porque eso atentaría a la salud pública, “atentaría contra la vida del pueblo boliviano”.

Mamani dijo que una vez que pase la emergencia sanitaria, la norma establece la restitución inmediata de todos los derechos de los médicos como cualquier trabajador.

En temas de contratación de personal, la propuesta legislativa instruye la priorización de contratación de médicos bolivianos estudiados en Bolivia y si no hubiera la cantidad suficiente para contener la emergencia sanitaria, se acudirá a contratar a los profesionales bolivianos que estudiaron en el exterior; y si aun así no es suficiente, se viabilizará la contratación de los estudiantes de último año de medicina; en último caso, se prevé la contratación a los médicos jubilados.

“El proyecto establece muchos otros detalles para poder enfrentar la pandemia, porque realmente el pueblo boliviano está esperando medidas con criterio”, dijo.

MODIFICACIONES

El artículo 35 referido a las infracciones señala el parágrafo I: “Las infracciones a las medidas sanitarias durante la declaración de la emergencia sanitaria, serán consideradas como infracciones a la salud pública y serán objeto de sanciones de carácter pecuniario, de servicio social, o de aislamiento sanitario de acuerdo a la gravedad del hecho, no pudiendo imponer detención física de una persona, incautaciones secuestro o decomiso de sus bienes. (Incorporación de la palabra secuestro).

Respecto a la disposición transitoria primera se estableció que el Ministerio de Salud y Deportes en el plazo de treinta días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la reglamentación a la presente norma, para su aprobación mediante Decreto Supremo. (Cambio de la palabra hábiles por calendario).

En la disposición transitoria segunda, el Ministerio de Salud y Deportes en el plazo de treinta días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, debe generar la política pública de atención de emergencias sanitarias. (Cambio de la palabra hábiles por calendario).

Fuente: LA PATRIA
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