Miercoles 27 de enero de 2021
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Editorial y opiniones
La adopción y el derecho a una familia sustituta
27 ene 2021
Por: Modesta Lourdes Huanca Marca (*)
La institución jurídica de la adopción, restituye el derecho humano de toda niña, niño y adolescente sin cuidado parental, de tener una familia que le brinde protección, cuidado y le provea lo necesario para su bienestar integral. Esta restitución debe responder a los criterios de celeridad y oportunidad, por lo que los procesos de filiación y extinción de autoridad de les padres que determinan la situación de adoptabilidad de estas niñas, niños y adolescentes deben sustanciarse a través de procesos ágiles y seguros para que posterior a una sentencia ejecutoriada, se inicien procesos de adopción nacional e internacional.
La Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, establece que previamente a la adopción se sustanciarán los procesos preliminares de acogimiento circunstancial, filiación judicial y extinción de la autoridad paterna y/o materna, los cuales determinan la situación de adoptabilidad de las niñas, niños y adolescentes sin Cuidado parental.
En ese marco, con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos de acogimiento circunstancial, filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna adopción nacional e internacional para garantizar la restitución del derecho a la familia de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y que se encuentren bajo tutela extraordinaria del Estado, se promulgó la Ley N“ 1168, de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes