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Gobierno posibilita ley de reintegro al IVA para incentivar la facturación - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 12 de enero de 2021

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Oruro - Regional

Gobierno posibilita ley de reintegro al IVA para incentivar la facturación

12 ene 2021

Fuente: LA PATRIA

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El Gobierno Nacional promulgó la Ley (1355) de Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), con el objetivo de redistribuir los ingresos e incentivar las actividades económicas por una mayor facturación por la compra de bienes y servicios en el mercado interno, La instancia que habilita a los beneficiarios que tengan ingresos promedios iguales o menores a 9 mil bolivianos es el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a través de una declaración jurada, para que se favorezcan con hasta el 5 por ciento de reintegro al IVA.

Gozarán de este beneficio las personas naturales con ingresos referidos a conceptos de salario en relación de dependencia, pensiones o rentas en calidad de beneficiario de los sistemas de Seguridad Social a Largo Plazo e ingresos en calidad de trabajadores independientes o por cuenta propia, cuyas compras en el mercado interno sean realizadas con facturas emitidas a través de medios tecnológicos autorizados por el SIN.

Los profesionales independientes, los cuentapropistas, funcionarios públicos, trabajadores de empresas privadas, además de adultos mayores, son los beneficiarios de este emprendimiento económico, que deberán habilitarse a ingresando a la oficina virtual mediante la página www.impuestos.gob.bo, debiendo realizar la declaración jurada completando el formulario 203 e ingresando datos requeridos como el número de cuenta bancaria.

Ya habilitados los beneficiarios podrán favorecerse con el 5 por ciento de reintegro del IVA, por las compras a partir del mes de su habilitación hasta el 31 de diciembre de cada año.

En este contexto existen facturas excluidas en este proceso, las relacionadas por ejemplo a servicios básicos, gasolina o diésel oíl, de las que no cuenten con derecho fiscal o con Tasa Cero del IVA, las prevaloradas y manuales y las que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados (IEHD), además de las referidas al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) o Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ).

Fuente: LA PATRIA
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