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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Derechos humanos y discriminación social - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
El día de ayer en el mundo entero se celebró la vigencia plena de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, razón por la cual es indispensable recordar que “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”.
Todos tienen los mismos derechos, sin discriminación alguna, los que son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
La vulneración a los Derechos Humanos está ligada frecuentemente a la discriminación que es el acto de separación de una persona o grupo de personas a partir de criterios determinados como el color de la piel, raza, edad, condición social. Está penado por las leyes, ordenamientos jurídicos y cartas constitucionales de todos los países del mundo. Creerse superior a otra persona y así, maltratarle física y/o mentalmente causando efectos negativos en la otra se considera la actitud más indignante y repudiable que puede tener un ser humano.
No obstante, en su acepción más corriente, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la Ley de igualdad de derechos individuales por cuestión social edad, razas humanas religión, etc. El Art.2 de la Declaración de Derechos Humanos refiriéndose a la discriminación establece: 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía En países con regímenes híbridos la discriminación a personas que no pertenecen a su entorno político es continuo y la violación a los derechos fundamentales es una actitud frecuente en ausencia del estado de derecho.
La Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo igual de pertinente hoy día que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.
La adopción de la Declaración Universal no puso fin a los abusos contra los derechos humanos. Pero, desde entonces, innumerables personas han logrado una mayor libertad. Se han prevenido infracciones; se han conseguido independencia y autonomía. Se ha podido garantizar a muchas personas, -aunque no a todas-, la libertad ante la tortura, el encarcelamiento injustificado, la ejecución sumaria, la desaparición forzada, la persecución y la discriminación injustas.
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