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Profesionales en salud realizarán el bloqueo de las 1.000 calles
02 abr 2012
Fuente: La Patria
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Los profesionales en salud realizarán este lunes el bloqueo de las mil calles, como una medida de presión resuelta anoche por el Comité Departamental de Salud, en protesta a la imposición del Gobierno mediante el Decreto Supremo 1126 que incrementa a ocho horas laborales la jornada del mencionado sector.
El secretario General del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (Sirmes), Raúl Salinas indicó que se continuará con la huelga general indefinida, hasta la abrogación del decreto 1126.
“Para mañana (lunes) tenemos programado el bloqueo de las mil calles, bajo cronograma e instructiva para todos los centros para que acaten este bloqueo. Hoy (anoche) tuvimos una reunión de las instituciones en salud, donde determinamos todo esto, para acatar las resoluciones del Colegio Médico Nacional que tuvo una reunión en la ciudad de Cochabamba este fin de semana”, afirmó.
BLOQUEO
Los puntos de bloqueo son los siguiente: Avenida España y Avenida Dehene, Velasco Galvarro y Jaén, Tacna y Tomás Frías, Tacna y Junín, rotonda 24 de Junio, Pagador, Murguía y Velasco Galvarro, Velasco Galvarro, San Felipe y Pagador, 6 de Octubre y San Felipe, Plaza 10 de Febrero, rotonda Estadio Jesús Bermúdez, Avenida al Valle, Avenida Tomás Barrón, Carretera salida a Capachos, Adolfo Mier y Petot, Herrera y La Paz, La Paz y Sargento Flores, Sargento Flores y 6 de Octubre y 6 de Agosto y Villarroel.
JORNADA INSALUBRE
De acuerdo a la explicación que brindaron los profesionales en salud, en el país se debe seguir aplicando la “jornada insalubre”, es decir, de seis horas de trabajo bajo el siguiente justificativo:
“Es la jornada que se desarrolla en lugares que por las condiciones del lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, ponen en peligro la salud de los trabajadores y que la autoridad administrativa determinó como insalubre”, indicaron.
Por otro lado, señalaron que la jornada máxima no podrá exceder de seis horas y 36 semanales.
La calificación de la insalubridad de una tarea debe surgir necesariamente de una resolución de la autoridad administrativa con fundamento en dictámenes médicos. Esa resolución del Ministerio de Trabajo es recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o ante el Juez Federal que corresponda.
Si al efectuar una inspección, la autoridad de aplicación constata el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, debe previamente, intimidar al empleador para que en un plazo razonable adecue el lugar realizando las modificaciones necesarias para que reúna las condiciones de salubridad y no resulte perjudicial para los trabajadores.
Si la empresa no da cumplimiento a los requerimientos solicitados, la autoridad administrativa declara la insalubridad; “esta declaración debe quedar sin efecto si desaparecen las causas que lo motivaron”.
En relación a la remuneración, el dependiente que presta tareas en esas condiciones y que, por ende, trabaja seis horas diarias y 36 semanales, debe percibir la misma remuneración que el que trabaja ocho horas diarias ó 48 semanales en una jornada normal.
Una hora insalubre, equivale a una hora 20 minutos de jornada normal. Además está completamente prohibido el cumplimiento de horas extraordinarias en la jornada insalubre; no se pueden realizar ni con autorización administrativa.
Si se violara esa prohibición, se configura un supuesto de trabajo de objeto prohibido. En cambio, resulta admisible la realización de horas extras en el caso de una jornada mixta insalubre. Las mujeres y los menores de 18 años no pueden desempeñar tareas declaradas insalubres. La misma prohibición rige para las tareas penosas, peligrosas y riesgosas.
Fuente: La Patria
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