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Gobierno emite D.S. 4409 para reinicio del pago de créditos - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 04 de diciembre de 2020

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A partir de enero del 2021

Gobierno emite D.S. 4409 para reinicio del pago de créditos

04 dic 2020

Fuente: LA PATRIA

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El Gobierno de Luis Arce emitió ayer el Decreto Supremo 4409 que establece el reinicio del pago de créditos, una vez que finalice el periodo de diferimiento programado hasta el 31 de diciembre, por lo tanto, a partir de enero se restablecerán las obligaciones financieras de los prestatarios.

En ese sentido, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) será la encargada de controlar y verificar el cumplimiento de la norma, además de emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento.

MINISTRO

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, resaltó el hecho que el Decreto Supremo establece que los montos que se estaban computando como intereses adicionales se suspenden a partir de la promulgación de la norma y que “no se van a cobrar, porque no es correcto”.

Montenegro manifestó que hubo una mala aplicación del diferimiento en el anterior Decreto emitido por el Gobierno de Jeanine Áñez y también en la anterior administración de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), puesto que “la ley fue escrita con la idea de que las cuotas, tanto capital como intereses, queden congeladas y no surja ningún interés adicional”, dijo la autoridad.

También resaltó que hubo una mala interpretación de la norma, activó sobre el capital que estaba parqueado y diferido se empiecen a cobrar el interés adicional, interpretando una normativa del Código de Comercio de manera que estos intereses iban aumentando con el tiempo.

DECRETO

1. Concluido el periodo de diferimiento, los bancos deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron

diferidas.

2. Las entidades financieras están facultadas a adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, pudiendo incorporar en la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja.

3. En los casos en que las operaciones de crédito que fueron diferidas tengan un plazo residual de hasta dos (2) años, la reprogramación se estructurará por un periodo no mayor a los cinco (5) años.

Fuente: LA PATRIA
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