Lunes 30 de noviembre de 2020
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Editorial y opiniones
PAREMIOLOCOGI@
Exigencias regresivas e imposibles del TCP para el 45% de l@s ciudadan@s
30 nov 2020
Por: Arturo Yáñez Cortes
Para variar, el Tribunal Constitucional acaba de emitir su AC No. 240/2020 de 18 de noviembre por el que declara IMPROCEDENTE el recurso contra resoluciones del legislativo interpuesto por la bancada de CC, contra las decisiones parlamentarias que modificaron la exigencia reglamentaria de dos tercios para varias decisiones legislativas.
Lo primero que me llama la atención, al menos de la lectura de los antecedentes del AC, es que los recurrentes no hayan usado la técnica del control de convencionalidad en la argumentación de su recurso, pues además de la vulneración de las normas constitucionales, también es imperdible que esas arbitrarias decisiones de la anterior ALP, vulneraron nuestros derechos políticos franqueados por el art. 23.1.a) de la CADH respecto del derecho de todos los ciudadanos de gozar de igualdad de oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros representantes elegidos para, representarnos.
Más allá de ese, a mi juicio, déficit de fundamentación del recurso incoado, el AC en cuestión para mi gusto peca de por lo menos varias interpretaciones sumamente cuestionables, sorprendentes para un Tribunal del calibre del TCP que es el guardián de la CPE y no su killer. Realiza una interpretación regresiva y no progresiva de los derechos de los recurrentes (y del 45% de los ciudadanos que nos representan) puesto que como hasta admite taxativamente en su rubro de análisis (II.2) el Código Procesal Constitucional no contiene exigencias de forma (improcedencia y admisibilidad) para este tipo de recursos contra decisiones legislativas, pero –regresivamente- en este AC el TCP vaciando de contenido la garantía de reserva legal (art. 109.II de la CPE) se convierte de oficio en legislador regresivo y le añade analógicamente en perjuicio, las exigencias previstas por la ley para la acción de amparo constitucional, aplicando para rechazar “causales de improcedencia regladas”, insisto, inexistentes según el constituyente y el legislador tratándose de éste tipo específico de recursos.