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Martes 24 de noviembre de 2020

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Editorial y opiniones

Investigación a la violación de DD.HH.

24 nov 2020

Por: Ramiro Siles Velasco

Una de las instituciones importantes en la defensa de la violación de los derechos humanos en el campo internacional es sin lugar a dudas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.

Esta entidad con vasto prestigio institucional mantiene una independencia política e ideológica por la labor que efectúa en razón de que se trata de la defensa sobre violación de derechos humanos del hombre, en el que sobresale la investigación de hechos y actos violentos en disturbios manifestaciones y convulsiones, en Estados donde existe disconformidad en la forma de gobierno o aplicación errónea de políticas económicas y sociales. Resulta trascendental tomar en cuenta la independencia ideológica en la labor de la CIDH que se ajusta en la prevención e investigación de la violación de derechos humanos, la primera abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la protección de los derechos humanos, y que aseveren que las eventuales -violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como hechos ilícitos que, como tales, sean susceptibles de arrastrar sanciones para quienes las cometan, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

En tanto que la investigación supone que el Estado (en todos sus niveles de gobierno) tiene el deber de:

1.- Crear una institucionalidad suficiente para poder responder frente a un acto violatorio de derechos humanos, que incluye: a) Realizar las pesquisas que sean necesarias para individualizar el acto de investigación. b) Detallar las circunstancias en las que fueron cometidos. c) Individualizar a los responsables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes para efecto de que sean debidamente sancionados. Esto se materializa por medio de la existencia de instancias gubernamentales que estén listas para recibir denuncias abiertas a toda hora (o bien que los responsables puedan ser localizados y ubicados geográficamente en cualquier momento).

2. Obligación de investigar todo acto donde se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que este ha incumplido el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de sus derechos sujetos a su jurisdicción.

3.- No tolerar que particulares o grupos de estos actúen libres e impunes en detrimento de los derechos humanos reconocidos en la Convención.

4.- Abarcar todos los actos o movimientos sociales donde se hubiesen cometido violación de derechos en el que se encuentren involucrados culpables, víctimas y el deterioro de bienes públicos y privados.

5.- Emprender la investigación con seriedad y no como una simple formalidad condenada con anterioridad a ser infructuosa.

6.- Tener sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependan de la iniciativa procesal de las víctimas, familiares o aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Estas apreciaciones son válidas cualesquiera sean los agentes a los que puedan eventualmente atribuirse la violación, porque si los hechos no son investigados con seriedad, y responsabilidad comprometen la responsabilidad internacional del Estado.

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