Viernes 20 de noviembre de 2020

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Noviembre del 2020
Recientemente se oficializó uno de los artículos que generó expectativas de distinto tipo en la industria de la energía, y que regula el precio con que los denominados Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) comercializan su energía en el mercado: el Decreto Supremo 88.
En efecto, uno de los principales ejes del decreto es el establecimiento de un régimen de carácter transitorio, por un período máximo de 165 meses, en los cuales cualquier parque que actualmente se encuentre en operación bajo la figura de PMGD podrá seguir vendiendo su energía a un precio estabilizado. Por otra parte, y respecto de nuevos proyectos que tengan que comenzar a operar bajo la normativa de bandas horarias, el ejecutivo de Solek sostiene que “se trata de una gran oportunidad para integrar más tecnología a los parques solares, como por ejemplo almacenamiento mediante baterías, para dar un suministro continuo durante las 24 horas”.
La energía en Chile está cambiando para siempre, siendo más limpia y logrando descentralizar la matriz de forma inédita en la historia, y la llegada del DS 88 viene a complementar una industria de gran competitividad y crecimiento.
Fuente: Portal Minero