El derecho humano de la reelección y su costo social
29 sep 2020
Las leyes nacieron con el afán de organizar un poco a la sociedad, para que no se convierta en un caos la vida junto a otros seres humanos y los derechos de unos terminan donde comienzan los de los otros, esa es norma vital para evitar que por hacer valer los privilegios de unos se violen las prerrogativas de los demás.
Cada país tiene sus propios derechos de acuerdo a su cultura y costumbres, pero también existen los universales, por lo que las naciones se reunieron para fundar la Corte Internacional de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, con el objetivo de unificar ciertas prerrogativas y que no se salten las normas por cambiar de un país al otro.
Evo Morales “refundó” Bolivia, para tener la posibilidad de cambiar por completo la Constitución Política del Estado, CPE, pues ésta no podía ser totalmente modificada por otras leyes o decretos. En esa nueva CPE hecha casi a su medida, autorizaba una reelección continua, pero el poder encegueció tanto a él como a la gente de su partido, y comenzaron a soñar con un mandato indefinido y vitalicio, como en Cuba.
La ley boliviana se lo impedía, por lo que se revisó el artículo 168, que se lo impedía, y se decidió enviar a referéndum la siguiente pregunta: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos dos veces de manera continua? - Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda
reelección el 2020-2025”. Siendo las únicas respuestas válidas sí o no, ganó el NO, quiere decir que no se permitía al binomio del Movimiento Al Socialismo volver a postular en las elecciones de 2019.
No obstante, militantes y autoridades de dicho partido y sus abogados buscaron la forma de habilitar a su binomio, recurriendo a la ley internacional y fue el artículo 23/ 1.b) del Pacto de San José que señala que es un derecho humano “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
No obstante, de manera reciente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, señaló que la reelección indefinida no está reconocida como un derecho humano, es decir, el binomio que habría cometido fraude en octubre de 2019, ni siquiera debía haberse habilitado para una nueva reelección.
La interpretación de las leyes fue forzada para que se habilite a un binomio que no quería dejar el poder, una vez en carrera electoral, se usaron bienes del Estado para la campaña de los entonces gobernantes, finalmente hicieron un fraude, negado por los protagonistas hasta ahora, para ganar las elecciones que los llevó a la renuncia para luego anunciar que hubo un “golpe de Estado”.
La pregunta del millón es, ahora, ¿quién paga los “platos rotos”?, es decir, ¿quién pagará por todo ese estropicio?, que además forzó a que se realicen nuevas elecciones, con el consiguiente gasto de organización, capacitación a los jurados electorales, publicidad, y ahora también gastos para implementos de bioseguridad.
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