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Viernes 25 de septiembre de 2020

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Editorial y opiniones

Debates y propuestas electorales

25 sep 2020

Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco (*)

A un año del presunto fraude electoral en las elecciones generales efectuadas el 20 de octubre de la gestión pasada, nuevamente se llevarán adelante, el próximo 18 de octubre, pero esta vez en condiciones diferentes y únicas debido a la pandemia del Covid-19, que está ocasionando que éstas se celebren bajo estrictas condiciones de bioseguridad.

Por esta razón las campañas y debates electorales se efectuarán mediante redes sociales y a través de cadenas de medios de comunicación radiales y televisivos. El debate electoral es una pieza fundamental en el modelo de comunicación política de las democracias, constituyen uno de los momentos más visibles y mediáticos de los procesos electorales porque los candidatos políticos presentan con originalidad su personalidad. Es la exposición y discusión de políticas socioeconómicas, mediante las cuales se confrontan ideológicamente, en igualdad de condiciones, exponiendo las propuestas de sus programas de gobierno, así como su posición y postura frente a diferentes temas y eventuales controversias de interés nacional.

Los debates electorales constituyen el derecho que tiene el soberano de conocer las propuestas de gobierno de los candidatos, y estos últimos tienen el deber de proponer un plan de trabajo para desarrollar y ejecutar -si fuesen gobierno-, en beneficio del país. Estas exposiciones desde hace 14 años han dejado de efectuarse, perdiendo su importancia y obligatoriedad, además, quebrantando los principios democráticos como la libertad de expresión y el diálogo que se manifiesta libremente en el Intercambio de opiniones, ideas y posiciones políticas sobre determinados temas o problemas de interés general. Sensiblemente la obligatoriedad de participación de candidatos en debates electorales, exposición, presentación de programas y propuestas de gobierno no están determinados en las Leyes 026 y 1096 Régimen Electoral y Organizaciones Políticas respectivamente, no obstante el Tribunal Supremo Electoral como órgano rector de procesos electorales en convenio con la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) y otras instituciones representativas del país, tendría la obligación constitucional de promover y organizar un debate central diez días antes al proceso electoral, con la participación obligatoria de todos los candidatos de los diferentes partidos y agrupaciones políticas, actividad que contaría con la trasmisión de medios de comunicación radiales y televisivos.

En este evento se establecería un reglamento donde estaría determinado a) número de días que serían cinco, participación de dos candidatos por día b) orden de participación sorteados con anterioridad c) Tiempo de participación de hora y media por cada participante, disgregados en c.1) exposición del programa de trabajo.- 20 minutos, c.2) preguntas y respuestas.- hora y diez minutos con control estricto de 3 minutos máximo para preguntas, respuestas, réplicas y dúplicas, las que podrían ser formuladas por los candidatos adversos, analistas, público asistente y por medio de las redes sociales.

Es trascendental el papel o la función que desarrollarán los moderadores que serían meritorios periodistas seleccionados por la ANP. Al concluir las exposiciones, el órgano electoral en coordinación con la ANP y los analistas políticos elaborarían un resumen de las propuestas de gobierno para su posterior publicación y difusión por diferentes medios de comunicación, 5 días antes al proceso electoral, en apego al Art. 116 inc. b), de la Ley 026 de manera de hacer conocer a la ciudadanía las posiciones de los diferentes partidos políticos.

(*) Es ingeniero

Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco (*)
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