Loading...
Invitado


Lunes 21 de septiembre de 2020

Portada Principal
Lunes 21 de septiembre de 2020
ver hoy
Oruro reporta 22 nuevos casos de coronavirus y acumula 5.549
Pág 2 
Bolivia registra la cifra más baja en cuatro meses con 206 casos nuevos de Covid-19
Pág 2 
A la Aduana Nacional
Transporte pesado pide ampliación del horario de atención en Tambo Quemado
Pág 3 
En tiempos de pandemia se registraron al menos 3.412 nacimientos en Oruro
Pág 3 
Gobierno ratifica imposibilidad de pagar Bono Contra el Hambre
Pág 3 
Con el disco doble “A bailar VI” y “A bailar VII”
Llajtaymanta se alista con todo para hacer bailar y cantar a sus fans
Pág 4 
Turco se beneficia de equipos modernos gracias a campaña solidaria
Pág 4 
Reabrieron sus puertas después de más de seis meses
La alegría volvió a los parques infantiles en el inicio de la primavera
Pág 5 
Jurados electorales pueden presentar sus excusas desde hoy hasta el domingo
Pág 5 
Hechos policiales del fin de semana
Conductor vuelca su vehículo y se da a la fuga en la madrugada del domingo
Pág 5 
EDITORIAL
Pareciera que se hubiera ido, pero sigue aquí
Pág 6 
PAREMIOLOCOGI@
¿Línea jurisprudencial o vaciamiento de la CPE?
Pág 6 
PICADAS
Pág 6 
Tania Peredo compartirá su conocimiento de la quena a través de curso virtual
Pág 7 
“Oruro, Tradición y Cultura” celebra 16 años de apoyo a nuestros artistas
Pág 7 
Multitudinaria marcha en La Paz en apoyo a candidatos del MAS
Pág 8 
Tuto Quiroga a Luis Arce
“Por el fraude eres candidato y tu propuesta va a hundir Bolivia”
Pág 8 
El 85,6% dice que irá a votar el día de las elecciones, según encuesta
Pág 8 
Editorial y opiniones

PAREMIOLOCOGI@

¿Línea jurisprudencial o vaciamiento de la CPE?

21 sep 2020

Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes

En las últimas semanas, el Tribunal Constitucional ha rechazado sistemáticamente todas las consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley enviados por el Ejecutivo, sobre distintos proyectos de ley de la Asamblea Legislativa. La razón de la decisión de sus autos constitucionales se funda en que la consultante Presidenta no tiene legitimación activa para someter a esa consulta previa de constitucionalidad por tratarse de proyectos cuya iniciativa tiene origen en el legislativo y no en el ejecutivo, según el art. 112 del Código Procesal Constitucional (Ley No. 254).

A la vista de ese artículo no habría nada que cuestionar, pues esa norma establece que los legitimados para realizar esas consultas son: a) el presidente del estado, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa proviene del ejecutivo; b) el presidente del legislativo, tratándose de proyectos de ley, siempre y cuando sea autorizado por resolución del pleno de la ALP o una de sus cámaras, por 2/3 de votos de los presentes; y c) tratándose de proyectos en materia judicial, por los presidentes del TSJ o TAN, previa aprobación de su sala plena.

Entonces, ateniéndonos al Código Procesal Constitucional, lo resuelto por el TCP está dentro del marco estricto de la Ley No. 254: ¿Lo será según la Constitución? ¿Cuál fue la voluntad del Constituyente? ¿Se resiste esa interpretación a la doctrina de pesos y contra pesos?

Cuando esa CPE fue aprobada en medio de la masacre de La Calancha, uno de los inefables chupa tetillas del entonces Presidente, anunció que la aplicación de la flamante Constitución requeriría de por lo menos: “100 leyes de desarrollo constitucional”. El Código Procesal Constitucional fue una de esas leyes que, en el marco de la progresividad de los derechos y garantías y en función de la jerarquía constitucional, debió desarrollar lo que la CPE había mediante el Constituyente dejado sentado al respecto.

En ese sentido, la CPE parte señalando (art. 196.II) que en su función interpretativa, el TCP aplicará como criterio de interpretación preferente, la voluntad del Constituyente. Luego, entre sus atribuciones competenciales, de manera puntual, el inc. 7 de su art. 202 asigna: “Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.”

Una interpretación progresiva de esa norma macro respetando aquella voluntad del Constituyente como criterio preferente, concluiría que una norma de rango inferior como es la Ley No. 254 no podría vaciar de contenido aquella norma supra como es la CPE, limitando a la baja la facultad de –en el caso- la Presidenta del ejecutivo para, en el marco de los pesos y contra pesos que caracterizan un estado democrático sujeto al imperio de la CPE, los IIII y la ley, someta a control previo de constitucionalidad, cualquier proyecto de ley, como acaece con el control posterior abstracto, que si bien es algo limitado sobre los legitimados, no condiciona a cuestiones de origen de la norma confutada. Nuevamente parece que como ha ocurrido con múltiples leyes “de desarrollo constitucional”, la ALP le metió no más contra la CPE que debía desarrollar progresiva y no regresivamente, con lo que los checks and balances quedan otra vez vaciados de contenido aunque por supuesto, la Ley No. 254 en su artículo citado, hoy goza de presunción de constitucionalidad, aunque desde la CPE parece ir en contra ruta. “El fin de la ley no es ni abolir ni restringir, sino el preservar y engrandecer la libertad”. John LOCKE

Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes
Para tus amigos: