Lunes 31 de agosto de 2020

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Editorial y opiniones
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Otra más de la ALP: ¿arraigo sin proceso?
31 ago 2020
Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes
El pleno de la Cámara de Diputados ha sancionado el proyecto de ley que obliga a altos cargos permanecer en el país por tres meses después de concluida su gestión: “El objeto de la ley es establecer la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de tres meses de haber cesado el mandato o ser destituido la o el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado, Gobernadores, Alcaldes, las Directivas y Oficialías Mayores de la Asamblea Plurinacional, Asambleas Legislativas Departamentales, Concejos Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a efectos de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado”.
Conforme enseña cualquier diccionario jurídico, de los más elementales incluso, el arraigo (del latín ad y radicare, echar raíces) consiste en una medida cautelar o precautoria dictada por la autoridad jurisdiccional que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del imputado, durante la averiguación previa o durante el proceso penal. Así lo considera también nuestro Código Procesal Penal (Ley No. 1970), cuyo título relativo precisamente a las medidas cautelares de carácter personal, la prevé como una medida cautelar substitutiva a la detención preventiva asumida por el Juez, previa imputación del Fiscal y, obviamente, durante el proceso penal: “Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes”.
Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes