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Otra más de la ALP: ¿arraigo sin proceso? - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 31 de agosto de 2020

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Editorial y opiniones

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Otra más de la ALP: ¿arraigo sin proceso?

31 ago 2020

Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes

El pleno de la Cámara de Diputados ha sancionado el proyecto de ley que obliga a altos cargos permanecer en el país por tres meses después de concluida su gestión: “El objeto de la ley es establecer la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de tres meses de haber cesado el mandato o ser destituido la o el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado, Gobernadores, Alcaldes, las Directivas y Oficialías Mayores de la Asamblea Plurinacional, Asambleas Legislativas Departamentales, Concejos Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a efectos de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado”.

Conforme enseña cualquier diccionario jurídico, de los más elementales incluso, el arraigo (del latín ad y radicare, echar raíces) consiste en una medida cautelar o precautoria dictada por la autoridad jurisdiccional que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del imputado, durante la averiguación previa o durante el proceso penal. Así lo considera también nuestro Código Procesal Penal (Ley No. 1970), cuyo título relativo precisamente a las medidas cautelares de carácter personal, la prevé como una medida cautelar substitutiva a la detención preventiva asumida por el Juez, previa imputación del Fiscal y, obviamente, durante el proceso penal: “Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes”.

Obviamente que la flamante norma, pulveriza elementales garantías de orden constitucional y convencional que hacen al Debido Proceso, tales como el estado de inocencia, defensa y juicio previo (faceta adjetiva) y por supuesto la substantiva, pues constituye un acto de poder irrazonable, arbitrario y desproporcionado.

¿Cómo es que nuevamente, los legisladores le meten no más una medida abiertamente inconstitucional, inconvencional y hasta irrazonable? ¿Será que son o se hacen? Más allá de su flagrante contradicción con la madre de todas las garantías como es el Debido Proceso en sus dos facetas contemporáneas citadas, ignorar supinamente el elemental sentido jurídico de lo aprobado, permitiendo arraigar por adelantado a cualesquier alto cargo sin que obre en su contra ningún proceso penal en el que un Juez previa imputación imponga esa medida restrictiva del derecho de locomoción, constituye un soberano disparate propio de sujetos ignaros que, desconocen la principal fuente de sus obligaciones no sólo legales (Leyes, Constitución e IIII) sino funcionales, pues teniendo como función esencial la de legislar, no implica estén en la primera fila a la hora de vulnerar aquella normativa. El legislador no es inmune ante la Constitución ni a los Instrumentos Internacionales.

En el caso concreto, no se trata de una errónea interpretación que podría haber ocurrido en ejercicio bona fide de su tarea, pues suele ocurrir que algunos excesos legislativos terminen siendo expulsados en la vía del control posterior de constitucionalidad por el Constitucional, sino a la vista de lo elemental del tema y su insultante flagrancia, prueba más allá de toda duda razonable hasta donde el actual parlamento con su mayoría decisoria ha degradado su misión institucional, quedando sistemáticamente en off side de la realidad. No se trata sólo de ignorancia, sino de flagrante y evidente mala fe legislativa. John Gray, escribió: “Donde la ignorancia es una bendición, el desatino es sabiduría.”

Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes
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