Desde enero pasado el mundo entero se encuentra atravesando tiempos difíciles a consecuencia de la contaminación continua del Covid-19 que ha superado nueve millones de contaminados y más de setecientos mil decesos. Bolivia está atravesando periodos muy complicados, como resultado de dos acontecimientos delicados, por una parte la realización de prontas elecciones, como consecuencia de la anulación del proceso electoral de octubre de 2019 por un fraude electoral, y por otra, la propagación vertiginosa del virus que a la fecha está sobrepasando las 96.000 personas infectadas y más de 3.800 fallecidas.
Los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos tienen el mismo valor e importancia, sin embargo, la jerarquía en su aplicación está sujeta a la atención pronta de aquellos que vulneran derechos de grupos mayoritarios de personas, entre ellos, el derecho a la vida, donde el Art. 3 de esta declaración instituye “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Este derecho prevalece cuando se trata de cuidar y proteger el derecho a la vida por la proliferación del contagio de este virus que está ocasionando la muerte masiva y repentina de personas.
Preservando el bien mayor y para evitar el incremento de contagios el Tribunal Supremo Electoral postergó la realización de elecciones en dos oportunidades, el 3 de mayo para el 6 de septiembre y este último para el 18 de octubre, lo que ha ocasionado el descontento de algunas organizaciones sociales, que originaron bloqueos de carreteras, impidiendo la circulación de cisternas con oxígeno, ambulancias con personal médico y medicamentos con destino a hospitales y clínicas de los departamentos, lo que ha causado la muerte de más de 30 personas por falta de este elemento vital, y aproximadamente 10 por falta auxilio y asistencia médica de las ambulancias. Estos actos y el fallecimiento de personas están tipificados como Homicidio Culposo, sancionado por el Art. 260 del Código Penal con reclusión de 1 a 5 años y por tratarse de muchas personas también están catalogados como crímenes de lesa humanidad o contra la humanidad, “delitos especialmente atroces y de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometidos para aplicar las políticas de un Estado o una organización”, establecido y sancionado en el Art.7 párrafo 1 inc. k) del Estatuto de Roma.
Como resultado de estos hechos inhumanos eventualmente se formaron grupos sediciosos e irregulares exhibiendo armas de grueso calibre, manifestando a voz viva “Guerra Civil” en directo acto de alzamiento Armado y Terrorismo, sancionados por los artículos 121 y 133 del mismo cuerpo de leyes con privación de libertad de 5 a 15 años el primero, y 15 a 20 años el segundo.
Esta violación al régimen legalmente constituido es una de las amenazas más graves para la paz y seguridad nacional e internacional. Supone una de las mayores violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios esenciales de democracia y respeto al Estado de derecho.
Es incoherente e inaceptable que por la postergación de las elecciones en un mes y 12 días se haya paralizado el país produciendo la muerte de muchas personas, causando actos subversivos dinamitando cerros y privando de alimentos a las ciudades. Bolivia necesita de la unidad de todos sus habitantes para fortificar y defender la democracia que ha costado luto y dolor recuperarla.
Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco
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