Loading...
Invitado


Lunes 10 de agosto de 2020

Portada Principal
Editorial y opiniones

FISURAS EDUCATIVAS

La ilegalidad de la clausura del año escolar

10 ago 2020

Fuente: Por: Luis Alberto Callapino López (*)

La clausura del año escolar en el Subsistema de Educación Regular, en sus niveles; inicial, primaria y secundaria fue anunciado de golpe y porrazo por el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, casi al mediodía del domingo 2 de agosto, argumentando la inviabilidad del proceso educativo en la modalidad virtual y los conflictos entre el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas con las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales.

Al día siguiente, súbitamente reaparece el ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, manifestando de manera iracunda, que la clausura del año escolar tiene alcances administrativos y académicos en la modalidad presencial, no obstante, aseguró la continuidad de la concreción curricular en las modalidades a distancia y virtual.

La Resolución Ministerial Nº 0050/2020, fue emitida astutamente recién el martes 4 de agosto, empero, promulgada el 31 de julio. En su parte resolutiva, el artículo 1, dispone la Clausura de la Gestión Educativa y Escolar 2020 en todo el territorio nacional y la promoción de los estudiantes al curso inmediato superior. Por su parte, el artículo 2, refiere que se implementarán cursos de nivelación destinados a bachilleres para el ingreso simétrico a la Educación Superior. Por consiguiente, el artículo 3, establece textualmente, el cumplimiento estricto de la disposición normativa, por parte de las autoridades educativas nacionales, departamentales, distritales y de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

A modo general, la referida disposición normativa educativa, es ilegal, porque se encuentra por debajo de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, que garantizan el derecho universal a la educación. Igualmente, el reciente Decreto Supremo Nº 4260 y su Reglamento Específico de Complementariedad, establece taxativamente en su Disposición Transitoria Séptima, sobre el calendario ajustado y la clausura del año escolar para el venidero 22 de diciembre.

La educación al constituirse un derecho fundamental de segunda generación, no puede ser usurpada por una simple Resolución Ministerial Nº 0050/2020, determinando así, el futuro y anhelo académico de los estudiantes, dejando bien establecido su inconstitucionalidad por ser contraria al artículo 410 de la Constitución Política del Estado, que refiere el respecto al Principio de Supremacía Constitucional (imperio de la Constitución), vale decir, una resolución debe subordinarse a ella y no puede contradecirla. Asimismo, es opuesto al Principio de Jerarquía Normativa, siendo, la estructura preceptiva del Estado, basada en grados y niveles jerárquicos, estando una resolución en el último nivel de la pirámide del ordenamiento jurídico boliviano.

(*) Es magister en Políticas de Formación. Docente

Fuente: Por: Luis Alberto Callapino López (*)
Para tus amigos: