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Sábado 18 de julio de 2020

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Editorial y opiniones

Más de lo mismo

18 jul 2020

Fuente: Por: Luis Alberto Callapino López (*)

El pasado 7 de julio, el ministro de Educación, Deportes y Culturas, Víctor Hugo Cárdenas Conde, presentó a través de una conferencia de prensa, el “Reglamento Específico” de complementariedad de las modalidades del Subsistema de Educación Regular (inicial, primaria y secundaria), en plena tensión con las Confederaciones de Maestros Rurales y Urbanos, que continúan con la extrema medida de la huelga de hambre y marchas de protesta, exigiendo la derogación del Decreto Supremo Nº 4260 y la destitución de la primera autoridad educativa del país.

El Reglamento Específico, tiene por objeto, regular la implementación de complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial, su aplicación es de carácter obligatorio para las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, en pleno conflicto sobre el acceso gratuito a internet, dispositivos móviles y el pago del 50% de las pensiones mensuales.

Respecto a la elección de las modalidades, en el artículo 6, refiere que cada unidad educativa deberá definir la implementación de alguna, previo consenso entre el consejo de maestros, padres de familia y organización estudiantil, según sus condiciones geográficas, de conectividad, acceso a tecnologías y niveles de riesgo por la crisis sanitaria. Sin lugar a dudas, en la mayoría de las comunidades educativas, será muy compleja la elección por las características antagónicas entre los actores educativos.

Concerniente a la modalidad de atención a distancia, en los artículos 8 al 12, refiere sobre la producción de materiales educativos, implementación de radio y televisión en señal abierta, pero nuevamente deja en la nebulosa su ejecución sistemática. El tema delicado, que posiblemente cause resistencia y rechazo será la distribución y recojo del material de los estudiantes, siendo de entera responsabilidad del maestro.

Sobre la modalidad de atención virtual, en los artículos 13 al 16, responsabiliza a las direcciones distritales en verificar que la plataforma virtual esté albergado en un servidor o hosting. Asimismo, deberá estar conformada por tres áreas: información, planificación y comunicación, abriendo la posibilidad al involucramiento de los padres de familia, tutores o apoderados en las actividades educativas.

Con relación a la modalidad de atención semipresencial, en los artículos 17 al 19, establece el trabajo combinado, vale decir, un número determinado de contactos presenciales entre maestros y estudiantes en las unidades educativas, así como la aplicación de las modalidades a distancia y virtual, respetando las políticas de bioseguridad de cada contexto educativo por la emergencia sanitaria.

El enfoque complementario para la evaluación de los aprendizajes es totalmente contradictorio, en los artículos 20 al 24, refiere las características de la evaluación integral, cualitativa y cuantitativa, además de los instrumentos de evaluación para la modalidad virtual, teniendo validez en su función diagnóstica, formativa y sumativa, es decir, en la disposición transitoria cuarta, parágrafo primero, establece claramente que las evaluaciones realizadas anteriormente con mucho esfuerzo humano y económico, sólo tienen valor diagnóstico y formativo, más no así, una ponderación numeral en la calificación, pero lo sorprendente es la inclusión de la autoevaluación que fue eliminada antes del inicio de la gestión escolar.

El Reglamento Específico es más de lo mismo que el Decreto Supremo Nº 4260, reitera las mismas definiciones y carece de elementos operativos, el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas deslinda responsabilidades propias de sus competencias, contradice a la Resolución 0001/2020 que sigue vigente, pero principalmente ambos ordenamientos jurídicos educativos no fueron elaborados y consensuados con la participación de las Confederaciones de Maestros Rurales y Urbanos, representación de la Junta Nacional de Padres de Familia y la Confederación de Estudiantes, porque una verdadera comunidad educativa la conforman los mencionados actores.

(*) Es Magister en Políticas de Formación Docente

Fuente: Por: Luis Alberto Callapino López (*)
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