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Lunes 13 de julio de 2020

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Paremiolocogi@

Caso terrorismo: imputación con beneficio de inventario

13 jul 2020

Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes

Luego de varios meses, la comisión de Fiscales de la FD de La Paz ha imputado al fugado por los delitos de terrorismo y financiamiento al terrorismo (según las modificaciones que hizo introducir durante su régimen al Código Penal). ¿Será buena noticia para quienes creemos en la justicia y/o esperamos algún grado de accountability siquiera?

Por un lado, haciendo ejercicio de empatía (ponerse en los zapatos del otro) entiendo que probablemente a la luz de los elementos probatorios recopilados (audio, pericias, declaraciones, etc) esa comisión investigadora no disponía de otra alternativa en función a la denuncia: habían indicios suficientes de los hechos y sus probables autores. Esto dentro del estricto Derecho procesal penal y penal.

Por otro y pese a lo anterior, recurriendo mínimamente al litigio estratégico, la buena técnica enseña indagarse no sólo respecto del paso procesal siguiente (el proceso penal es una secuencia concatenada de actos procesales entre sí) sino también aunque sea de reojo, de las diversas consecuencias emergentes de lo resuelto, sea en la misma materia o en otras directamente vinculadas.

En esa línea y a partir precisamente de lo resuelto en la imputación (piden medidas cautelares personales) resulta que así como está el trámite, la única manera que el fugado sea sometido a una audiencia de ese tipo, implica que se presente voluntariamente (imposible en estos momentos) o sea traído por la fuerza pública, lo que dado su actual refugio porteño (pagado por el contribuyente argentino ché) implica la tramitación de un proceso de extradición ante la justicia de ese país. Es más, si bien la etapa preparatoria del proceso puede proseguir con su rebeldía, sería imposible juzgarlo en la siguiente etapa de juicio donde se emite sentencia, sin su presencia.

Así las cosas, todo indica que será imprescindible la tramitación de un proceso de extradición activa por Bolivia ante Argentina, lo que a mi juicio sube la vara mucho más alto de lo que ya estaba antes de la inevitable imputación, logrando por el momento que el fugado quede aún más blindado de lo que ya estaba en su lujosa mansión porteña.

Ocurre que dada la naturaleza de los delitos imputados, principalmente el terrorismo, existe en la doctrina, jurisprudencia y normativa una polémica aún no resuelta sobre si el terrorismo es un delito político o común. Los instrumentos internacionales en la materia desde el Tratado de Montevideo (hoy en desuso), pasando por la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981; el Tratado del Mercosur de 1998 y especialmente, el Tratado de Extradición entre Argentina y Bolivia de 2015 (aquí ratificado por Ley No. 723) que es la norma especial con la que se tramitaría una eventual extradición en este caso, siguiendo la línea sobre la duda de la naturaleza legal del terrorismo, contiene (en el caso su art. 3) la prohibición para denegar la extradición por delitos políticos y conexos, y aunque dispone de algunos puntos nada claros para mi gusto sobre cuando existiría terrorismo y cuando no; todas incluyendo el Tratado que nos ocupa, precisamente por aquellas controversias aún no resueltas desde antiguo, por cuestiones de soberanía, dejan la decisión final de considerar en el caso concreto si los hechos corresponden o no a delitos políticos, al estado requerido, que en el caso sería Argentina.

Entonces, así el estado de la normativa aplicable y del proceso penal en concreto, sería el gobierno de los Fernández mediante sus instancias judiciales respectivas, quienes decidan, finalmente, si entregan o no al fugado, lo que parece mostrar que al menos por el momento, será muy pero muy complicado lograr sea extraditado para ser juzgado en Bolivia por esos hechos. Maquiavelo, decía: “Cualquier solución a un problema, crea siempre otro nuevo”.

Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes
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