Loading...
Invitado


Martes 07 de julio de 2020

Portada Principal
Editorial y opiniones

PAREMIOLOCOGI@

El derecho, otra víctima de la pandemia

07 jul 2020

Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes

A esta altura del desastre causado por la pandemia del Covid-19, a nadie debe quedarle duda alguna que ha producido múltiples daños, seguramente jamás causados por lo menos en la historia contemporánea. Daños que como el virus, se han diseminado en prácticamente todos los aspectos de la humanidad, desde los millones de enfermos, miles de muertos, sistemas económicos, proyectos de vida y otros. El Derecho, tampoco se salvó.

Apenas los gobiernos mundiales han recibido la temible noticia de los efectos del virus, algunos a regañadientes y otros aprovechando la situación con fines aviesos, la han emprendido contra los derechos ciudadanos, recurriendo como causa o pretexto, a la situación pandémica.

De ahí, la primera víctima en aras del bien común –depende de cada persona hasta donde lo admite y/o se resigna- se han dictado en unos casos leyes y en otros simples decretos, por los que se han limitado severamente un conjunto de derechos: libertad de trabajo, libertad de reunión, libertad de circulación, entre otros. Como acabo de escribir, en esta primera ola de restricciones, se ha tenido o debido recurrir –dependiendo de los gustos- para precautelar el bien común y evitar mayores contagios, daños a las personas, a los sistemas de salud y otros de los estados a esas normas. ¿En qué medida ese buen propósito justifica tamañas restricciones? Es un tema sobre el que se están gastando miles de teclados a nivel mundial, principalmente de Abogados, economistas y otros, sin acuerdo mayoritario por el momento.

El hecho es que, así como por ejemplo a ocurrido en Bolivia pero también en muchos otros países, sus Constituciones Políticas prescriben una de las mayores garantías franqueadas en favor del ciudadano, frente al poder: la legalidad, cuya otra cara se formula mediante la reserva legal, por la que los derechos y las garantías de todas las personas, sólo pueden ser reguladas por una ley formal (aquellas que se emiten siguiendo el procedimiento que cada Constitución establece) y no entonces, mediante una simple norma ejecutiva, como un Decreto Supremo. Aquella previsión tiene como no podía ser de otra manera, un profundo sentido político (en el cabal sentido del término) por el que sólo se le otorga esa peligrosísima competencia de restringir derechos, al órgano legislativo que –en teoría- ha sido elegido por el soberano y le representa, en una plasmación de la doctrina de pesos y contrapesos: el legislativo hace las leyes, el ejecutivo las hace cumplir y el judicial ejercita el control de ambos.

¿Hasta dónde entonces, regular esos nuestros derechos por Decreto Supremo es constitucional? En el caso Boliviano, el tema no es tan simple, pues como vemos a diario, el órgano legislativo está en constante off side, sirviendo sólo a los intereses y delirios del fugado y, surge duda razonable acerca si hubiera dado la talla para sancionar con todas las de la ley una ley o, lo contrario.

Consecuentemente, regular nuestros derechos en aras de la pandemia mediante una norma ejecutiva que, reitero, no sólo ha ocurrido en el caso boliviano, ha causado una primera víctima en el plano del derecho: la garantía de reserva legal, pues el ejecutivo ha emitido una serie de decretos –tímidamente en algún momento respaldados en alguna medida por una Ley- regulando vía restricción una serie de derechos, lo que ha sido respondido por una cascada de otras normas menores, de gobiernos municipales o departamentales.

Muchos dirán que la delicadísima situación lo justificó, sobre lo que definitivamente no habrá acuerdo entre unos y otros al menos por el momento, pero escojo alertar de lo peligroso que resulta para el ciudadano y la sociedad, acostumbrarnos y/o resignarnos cualquiera sea el gobierno que se trate, a vivir en una situación de emergencia o excepcionalidad respecto de lo que la Constitución y los IIII de DD.HH. exigen para restringir nuestros derechos, así sea con buenos o malos pretextos o justificaciones. ¡¡¡Cuidado con acostumbrarnos a los estados permanentes de excepción!!! No olvidemos aquello de SCHMITT: “Quién está en condición de dictar el Estado de excepción (supresión de los poderes públicos), tiene el poder”.

Fuente: Por: Arturo Yáñez Cortes
Para tus amigos: