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Domingo 05 de julio de 2020

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Editorial y opiniones

Delimitación geográfica de circunscripciones

05 jul 2020

Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco

Con el proceso de fortalecimiento democrático que tuvo la ex Corte Nacional Electoral en 1995 y la designación de notables vocales electorales como Huáscar Cajías (†), Jorge Lazarte(†), Iván Guzmán de Rojas(†), Rolando Costa Ardúz y Alcira Espinoza, se llevaron adelante estrictas medidas de transformación y cambio que ocasionó el firme posicionamiento y el crecimiento del prestigio de la entidad electoral En los meses de octubre y noviembre de 1995 se llevaron adelante una serie de reuniones con la participaron de 14 partidos políticos en el propósito de consensuar la forma y los criterios técnicos estadísticos y matemáticos con que se debería proceder en la delimitación de circunscripciones uninominales, primera experiencia de ese tipo razón por la que se formó una “comisión técnica” que fue liderada por Jorge Lazarte(†), cuyo trabajo duró al menos cinco meses, e incluyó cinco etapas antes de la aprobación de la demarcación final entre ellas geográfica, estadística, sociológica, legal y política en esta última se realizaron reuniones sostenidas con partidos políticos para explicarles la metodología y modelos matemáticos utilizados para la delimitación de 68 circunscripciones uninominales llegando a un acuerdo final, dando lugar a la promulgación de la Ley 1704, el 2 de agosto de 1996 modificando la Ley Electoral vigente en ese entonces, aplicando de este modo la división del territorio nacional en setenta circunscripciones de acuerdo al siguiente detalle: una nacional, nueve departamentales y sesenta y ocho uninominales, todo en aplicación del Art. 60 de la antigua Constitución Política del Estado. Con esa Ley se crearon 68 circunscripciones y diputaciones uninominales distribuidos de la siguiente manera La Paz 16, Santa Cruz 11, Cochabamba 9, Potosí 8, Chuquisaca 6, Oruro 5, Tarija 5, Beni 5, Pando 3. Las 62 diputaciones plurinominales que van con los votos del candidato presidencial, quedaron distribuidos: La Paz 15, Santa Cruz 11, Cochabamba 9, Potosí 7, Chuquisaca 5, Oruro 5, Tarija 4, Beni 4, Pando 2, haciendo un total de 130. En el Art 3 numeral 2 de esta Ley quedó establecido que esta composición sólo podrá variar por ley después de un nuevo Censo Nacional de Población.

El 29 de junio de 2010, se promulgó la Ley 026 (Régimen Electoral) y con ésta se dieron cambios trascendentales como la creación de siete Circunscripciones Especiales indígenas originarias de acuerdo al Art. 61 Numerales I, II y III, en aplicación de los artículos; 30, parágrafo I, II numeral 18, 31, 32, 290 y 291 de la Constitución Política del Estado (CPE), Tomando en cuenta datos del Censo de Población 2001, la delimitación geográfica se incrementó en 2 circunscripciones uninominales de 68 a 70, en ésta, La Paz perdió 1 en tanto que Santa Cruz y Cochabamba ganaron 2 y 1 escaños respectivamente. Se determinaron 53 escaños plurinominales, de estos, perdieron: La Paz y Oruro 2, Cochabamba, Tarija, Beni y Pando 1 y Potosí ganó 1. Se crearon siete circunscripciones especiales indígenas originarias en Santa Cruz. La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y Pando, manteniéndose el total en 130.

Con datos del Censo de Población 2012, se promulgó la Ley 421 el 7 de octubre de 2013 y con estas se redujeron 7 circunscripciones uninominales es decir de 70 a 63 cambiando la distribución de escaños donde La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca, Oruro, Tarija, Beni y Pando perdieron una circunscripción uninominal cada uno y Santa Cruz gana uno. Los escaños plurinominales se incrementaron en 7, de 53 a 60 donde La Paz, Cochabamba, Oruro Tarija y Pando incrementaron en 1 y Santa Cruz 2 en aplicación del Art. 2 de esta Ley. Haciendo un análisis, se puede precisar que desde el inicio del proceso de delimitación de circunscripciones en 1996 hasta el 2012 La Paz perdió 2, Potosí, Chuquisaca, Oruro, Tarija, Beni y Pando perdieron 1, Santa Cruz se incrementó en 3 y Cochabamba se mantuvo con el mismo número.

En aplicación de estos datos, el Tribunal Supremo Electoral en abril de 2014 propició una reunión técnica de la Unidad Nacional y las regionales de Geografía y Logística Electoral, dando inicio al proceso de delimitación con la recopilación y recepción de información en base a la cartografía y mapas geográficos territoriales actualizados del Instituto Geográfico Militar e información oficial demográfica y cartográfica del último Censo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística. Con la información proporcionada aplicando criterios técnicos y el reglamento interno -confeccionado para ese propósito-, elaboraron y diseñaron una propuesta de delimitación de Circunscripciones Uninominales para cada Departamento. Con estos datos se procedió a regular los lineamientos, mecanismos y la metodología del proceso de delimitación de Circunscripciones Uninominales en los nueve departamentos en base a criterios de población y extensión territorial; tomando en cuenta la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial evitando que trasciendan los límites de otros departamentos en aplicación de la Constitución Política del Estado, Ley 018 del Órgano Electoral Ley 026 del Régimen Electoral, Ley 421 de Distribución de escaños y Decreto Supremo 1672 de 31 de julio de 2013. En el proceso de delimitación geográfica cartográfica y poblacional se utilizó varios modelos matemáticos estadísticos aplicando a datos de extensión territorial para determinar los límites de cada circunscripción y la media de población geográfica para establecer la población por circunscripción electoral, utilizando para este verificativo como Unidad Territorial Básica (UTB) un municipio, una agrupación de manzanos de una ciudad y un polígono específico trazado para la delimitación electoral. Considerando que una Circunscripción Uninominal delimitada podría estar formada por una o más unidades territoriales básicas, donde se deberían cumplir las siguientes condiciones: a) La población total de la Circunscripción Uninominal no sobrepase el límite máximo ni sea inferior al límite mínimo de la población ideal departamental. b) La extensión territorial total de la Circunscripción Uninominal no sobrepase el límite máximo ni sea inferior al límite mínimo de la extensión territorial ideal departamental.

Finalmente se codificaron las circunscripciones uninominales asignando números correlativos a las Circunscripciones Uninominales de los nueve departamentos, en este caso del 1 al 63, en el siguiente orden: Chuquisaca 5 (1 al 5), La Paz 14 (6 al 19), Cochabamba 9 (20 al 28), Oruro 4 (29 al 32), Potosí 7 (33 al 39), Tarija 4 (40 al 43), Santa Cruz 14 (44 al 57). Beni 4 (56 al 61) y Pando 2 (62 al 63). Lo cierto es que no se podrá efectuar una nueva delimitación geográfica de circunscripciones uninominales mientras no exista un nuevo censo nacional de acuerdo a los artículos 156 parágrafo II y 104 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco
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