La propagación del Covid-19 en el mundo ha ocasionado un cambio total en la forma de vida de todos los habitantes y ha dado lugar a la cancelación de muchas actividades y eventos programados con anterioridad.
El País no fue una excepción porque la trasmisión vertiginosa de la pandemia en la mayor parte de los Departamentos ha obligado a declarar cuarentena y encapsular muchos municipios con el propósito de disminuir la contaminación y resguardar la salud de los habitantes.
El incremento desmedido de contaminados ocasionó la promulgación de la Ley 1297 postergando -en noventa días-, las elecciones programadas para el pasado 3 de mayo, es decir estas deberían realizarse el 2 de agosto, sin embargo, un acuerdo político postergó su realización para el 6 de septiembre próximo. En esta fecha la contaminación estará en el pico más alto, entrando a la meseta de estabilización, para luego descender lentamente permaneciendo aun con máximos índices de contaminación lo que significaría la imposibilidad de realizar las elecciones en razón de que se debe preservar la salud y la vida de todos los bolivianos en virtud al numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Lo adecuado hubiese sido promulgar una Ley para realizar nuevas elecciones cuando se encuentre estabilizada la pandemia, modificando el capítulo IV de la Ley 1266 (Régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales 2020), además, anulando la Ley 1297 en razón de que en el Art. 2 determina que las elecciones deberían efectuarse en 90 días lo que no se adecuaría a la realidad, el Art.3 establece que se dará continuidad a las actividades del Calendario Electoral cumplidas hasta el viernes 20 de marzo de 2020, el Art. 4 indica que todas las actividades del Calendario Electoral ya realizadas y cumplidas hasta la fecha indicada, NO PODRÁN ser revisadas ni repetidas, en aplicación del principio de Preclusión establecido en el inciso k) del Artículo 2 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral.
Este último valora y aplica correctamente el principio de preclusión que es claro al determinar que no pueden ser repetidas las actividades ya efectuadas en el calendario electoral, es decir se debe continuar sólo con actividades que no se realizaron.
La preclusión definida como" Pérdida de oportunidad para realizar un acto por encontrarse concluida la etapa procesal", es uno de los principios que rige el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de preclusión, que da por extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, que ya fue realizado por tanto este ya no podrá ejecutarse nuevamente.
Este principio es legal y frecuentemente empleado en procesos judiciales, uno de ellos es la etapa probatoria que tiene su plazo determinado y no puede repetirse o emplearse nuevamente dentro un determinado proceso.
En procesos electorales es una norma cumplir este principio que se encuentra vinculado a los procesos que se llevan a cabo según un orden cronológico y consecutivo que no puede ser alterado.
Se funda en el hecho de que las diversas etapas de un proceso electoral se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el retorno a etapas del proceso ya extinguidos y consumados, y no puede ser de otro modo, por la propia fisionomía del proceso electoral, en razón de que el sistema electoral gira en torno a un cronograma electoral sumamente complejo, el cual establece el cumplimiento de una serie de actos en determinados plazos, realizados en forma progresiva, cada uno de los cuales está ligado al otro de tal manera que es la consecuencia del acto que le precede y el presupuesto del que le sigue.
Para entender con claridad lo indicado es necesario contextualizar las elecciones que son Procesos electorales conceptualizados como "Procesos complejos que relacionan acciones entre actores y componentes mediante la realización consecutiva de actividades electorales.
Tienen carácter preclusivo por su contigüidad, se encuentran normados y regulados por el ordenamiento jurídico electoral, planificadas y detalladas en un calendario electoral". En el país estos se encuentran reglamentados por la Constitución Política del Estado, leyes. 018 (Órgano electoral) 026 (Régimen Electoral), 1096 (Organizaciones Política) y reglamentos electorales.
En cumplimiento al Art.4 de la Ley 1297 en vigencia y la aplicación del principio de preclusión explicado superabundantemente NO PODRÁN EFECTUARSE las siguientes actividades primordiales:
a) Designación de jueces electorales por los Tribunales Electorales Departamentales.
b) Publicación del listado de ciudadanos habilitados e inhabilitados para el saneamiento del Padrón Electoral en el portal web del OEP.
c) Empadronamiento biométrico.
d) Presentación de la plataforma programática y programa de gobierno de las Organizaciones Políticas y/o Alianzas ante el Tribunal Supremo Electoral.
e) Presentación de documentación que acredite la elección de candidaturas de acuerdo a las normas estatutarias de cada organización política y la Ley N° 1266, ante el Tribunal Supremo Electoral.
f) Procesamiento de datos para la actualización del Padrón Electoral.
g) Consolidación de la información registrada por los Serecí departamentales del empadronamiento y remisión a la Dirección Nacional del Serecí.
h) Publicación del programa de gobierno de las Organizaciones y/o Alianzas Políticas en el portal web del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales.
i) Publicación de las listas de los candidatos habilitados de las Organizaciones Políticas.
j) Remisión del listado de ciudadanos inhabilitados por los Serecí departamentales al Serecí nacional y/o Alianzas por el Tribunal Supremo Electoral, en el portal web del OEP, las que fueron desarrolladas en febrero y marzo de acuerdo al calendario electoral pasado. El incumplimiento de esta norma jurídica implicaría la anulación de las elecciones y daría lugar a un nefasto antecedente en la trasparencia rectitud y legalidad de todo proceso electoral.
Por la proliferación de la pandemia que alcanza a 16.000 personas contaminadas y más de 500 fallecidas, todas las organizaciones políticas deberían unirse firmando un acuerdo para la realización de campañas, de concientización y prevención, gestionando préstamos internacionales, aportando con un porcentaje de sus salarios para adquirir insumos médicos, respiradores laboratorios, reactivos para la realización de pruebas y ampliación de salas de terapia intensivas con el propósito de resguardar la salud de todos.
Fuente: Por: Ing. Ramiro Siles Velasco
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