¿Son delitos de lesa humanidad generar el efecto invernadero y la fracturación hidráulica?
17 may 2020
Fuente: Por: Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)
Los delitos de lesa humanidad ostentan relevancia jurídica y normalmente no se concede el indulto cuando se los comete. Estos delitos están desagregados como tales y se los identifica sin dificultad si se actúa convencionalmente, empero, los propios delitos acusan evolución y perfeccionamiento por lo que proporcionalmente es imprescindible una legislación que considere otros tipos de comisión que tienen la potencialidad de convertirse en delitos de lesa humanidad.
El sustrato de los delitos de lesa humanidad es el interés protegido que es, de manera general, la preservación y respeto de la humanidad misma, así como la paz y la seguridad internacionales, siendo la humanidad la categoría para cumplir las exigencias mínimas para ser tratado como tal, es decir
ser humano.
La vulneración que causan los delitos de lesa humanidad, no solo afectan a las víctima o víctimas, sino también a todos los Estados y sociedades del mundo debido a que el interés protegido no puede ser delimitado en abstracto, sino a partir de los actos que van contra ella, como por ejemplo la demente industrialización promovida en un determinación sin razón por las potencias que resulta en el efecto invernadero que a mediato tiempo sin no se detiene esta depauperación de la atmósfera, estructurará un mundo donde no se podrá vivir.
Esta afirmación no es apocalíptica para llamar la atención de lectoras y lectores, sino es una realidad que avanza inexorablemente como una bomba de tiempo.
La explotación por fracturación hidráulica para obtener gases y petróleo es otro de los demenciales emprendimientos de las potencias que inequívocamente genera una agresión irreparable a la naturaleza, al ciclo armónico de las capas teutónicas que, perturbadas en su equilibrio y posición estable generan grandes desastres a las poblaciones. Entonces estos dos ejemplos asumen una potencialidad a ser incluidos como crímenes de lesa humanidad.
Es importante observar la actual estructura de imputación de los delitos de lesa humanidad, así, existe un nivel dogmático que tiene que ver con la constatación de una acción o delito común convertible en lesa humanidad; el otro nivel es la verificación de la existencia de los elementos constitutivos de esta tipología de delito.
Aquí surge el nivel de evaluación se debería iniciar como cualquier otro delito con criterios de implicación objetiva y el primer punto fundamental a dilucidarse es la existencia de una persona con potestad a cuestionar las normas, esto es tener competencia y ésta sería la víctima que es la humanidad entera pues se atenta fehacientemente en su seguridad, que es un bien protegido.
La historia y los grandes filósofos brindan la solución inteligente como Parménides que afirma "que hay máximas o principios de validez universal", y su versión más acabada en la" Razón Pura" de Immanuel Kant, específicamente en la "Critica de la razón práctica", cuyo mensaje contundente queda resumido en la siguiente sentencia "Obra de tal suerte que la máxima de tu voluntad pueda siempre ser considerada como un principio de razón universal".
Kant nos infiere diáfanamente que los delitos que atentan contra la humanidad en el ámbito del pensamiento universal estarían fundados en una sola razón, que es la razón universal que supera espacio y tiempo. De esta forma los delitos que afectan a la humanidad como generar el efecto invernadero y la explotación por medio de fracturación hidráulica para obtener gas y petróleo, no tengan barreras infranqueables en la idea de la soberanía estatal como defienden las potencias; de esta forma se producirá una extensión del Derecho Penal.
(*) Es abogado, posgrados en Alta Gerencia para abogados(UCB-Harvard) Filosofía y Ciencia Política( Cides-UMSA, maestrn), Arbitraje y Conciliación (Especialidad), Interculturalidad y Educación Superior (UMSA), Derecho Aeronáutico(Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial, Madrid),doctor honoris causa en HUMANIDADES (IWA-Cambridge University, USA)
Fuente: Por: Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)
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