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Viernes 15 de mayo de 2020

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Editorial y opiniones

Libertad de expresión derecho fundamental

15 may 2020

Fuente: Por: Ing. Ramiro Siles Velasco

Al iniciar la presente nota, mi reconocimiento sincero y profundo al trabajo de investigación e información que desarrollan los periodistas que el pasado 10 de mayo recordaron su aniversario en memoria a Cirilo Barragán que esa fecha en 1865 fue ejecutado por orden del Presidente de la Republica -de ese entonces, Mariano Melgarejo por la publicación de un artículo que molestó su dictadura.

La libertad de expresión e información es un derecho fundamental que ha marcado la pauta en los debates sobre derechos humanos y sistemas de gobierno en los últimos dos siglos. Desde el año 1789 en la Declaración del Hombre y del Ciudadano se consagró este derecho al establecer en su Artículo 10 que nadie debía ser molestado ni perseguido por sus opiniones, aunque fueran religiosas, con tal de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. En tanto, en su Artículo 11, también se acordó que la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones era uno de los más valiosos derechos del hombre. Esa primera declaración marcó el inicio de lo que en la actualidad sigue siendo una garantía, dentro de los regímenes democráticos. A través del tiempo este derecho se fue consolidando de manera tal, que ha sido materia de discusión y de inclusión en la mayoría de los tratados internacionales referidos a los derechos humanos. Esta libertad está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, cuyo Artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirla, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigencia el 23 de marzo de 1976, establece en su Artículo 19 inciso 2 que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Del mismo modo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, precursora de la Declaración Universal y aprobada el 2 de mayo de 1948, en su artículo IV establece el: "Derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio" Por su parte, la Convención Americana de noviembre de 1969, más conocida como "Pacto de San José", dispone en su Artículo 13 que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Inmediatamente y de forma clara establece que "El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". En la Convención se acordó que "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioemisoras, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de las ideas y opiniones". Como se puede observar, los contenidos de los instrumentos internacionales, expuestos líneas arriba, coinciden en una definición sobre este derecho fundamental: La libertad de expresión, es en definitiva, la libertad que tiene toda persona para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, y por cualquier medio.

Ahora bien, cuando la Convención Americana señala en su Artículo 13 que la libertad de expresión e información comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, se pone de manifiesto una doble dimensión de la libertad de expresión: "Una Individual, que comprende el derecho de cada persona de no ser menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento; y por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno". Lo que implica que "en su dimensión individual, no se agota el reconocimiento teórico a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacer llegar al mayor número de destinatarios En su dimensión social "la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista supone también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias".

En el ámbito nacional la Constitución Política de Estado establece en los artículos: 21 5 "Todos los bolivianos tienen derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva", 106 I. "El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información". II. "El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa" III. "El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información". Lo descrito precedentemente establece que la libertad de expresión, es un derecho fundamental que comprende el derecho de expresar ideas pensamientos, asimismo buscar, recibir, acceder y difundir información. En este contexto las redes sociales se han convertido en un medio de información rápido y eficaz utilizada por toda la humanidad en el mundo entero, sin embrago algunas personas hacen mal uso de estas, desorientando e informando inadecuadamente sobre temas de interés general. Debe quedar establecido que No se puede utilizar este derecho para difamar deshonrar y desprestigiar a las personas e instituciones porque se estaría ingresando a un delito de orden público sancionado por el orden jurídico.

Fuente: Por: Ing. Ramiro Siles Velasco
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