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Martes 12 de mayo de 2020

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Según el gobierno
Decreto que penaliza la desinformación no se aplica con periodistas del país
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Bolivia - Nacional

Según el gobierno

Decreto que penaliza la desinformación no se aplica con periodistas del país

12 may 2020

Fuente: LA PATRIA/AGENCIAS

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"Los periodistas tienen que estar tranquilos", señaló ayer el ministro de Presidencia, Yerko Núñez, a la prensa a tiempo de explicar el objetivo del reciente Decreto Supremo 4231 que modifica los alcances de los decretos 4119 y 4200 en relación a la penalización por la vía ordinaria en caso de que algunas personas busquen generar desinformación.

"Tienen que cuidarse esos ciudadanos que difunden mala información, que tienen intereses políticos, los periodistas tienen que estar tranquilos", mencionó.

El decreto modificatorio contempla sanciones penales, en caso de información "escrita, impresa y/o artística" que genere "incertidumbre en la población" en relación a la pandemia del coronavirus.

"El decreto es sólo sobre la pandemia, quien infringe, quien dé mala información que quieren dividir, que se rompa la cuarentena, esos son quienes deben preocuparse y el Ministerio Público deberá regular eso", añadió.

NORMA

El nuevo decreto modifica el parágrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020; y el parágrafo II del artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.

Los decretos modificados tenían un texto genérico y señalaban que: "las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto

Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública".

El nuevo decreto es más específico en el párrafo de disposiciones adicionales, cambiándose el texto a: "las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal".

Para algunos representantes de la prensa, en lugar de esta norma se podía recurrir al parágrafo II del artículo 103 de la CPE, que obliga a los emisores de contenido difundido a través de los medios de comunicación, a los principios de veracidad y responsabilidad, dejando la regulación en manos de dos actores: los órganos de autorregulación de los periodistas y los jurados de imprenta.

Además, que este decreto no se relaciona con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos de 11 de abril, cuando se solicitó dejar sin efecto el DS 4200, por "no cumplir con el principio de legalidad y no ajustarse al interés imperioso de proteger la salud".

Fuente: LA PATRIA/AGENCIAS
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