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Martes 12 de mayo de 2020

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Información acerca del coronavirus a mayores de 60 años
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Editorial y opiniones

Información acerca del coronavirus a mayores de 60 años

12 may 2020

Fuente: Por: Oscar Rodrigo Balladares

Cuando conversamos con las personas mayores y preguntamos ¿Hasta cuándo vas a trabajar? -casi siempre escuchamos las mismas respuestas- ¡Hasta que las velas no ardan!

Seguramente las respuestas surgen en relación a la pensión a percibir mensualmente siempre y cuando acepten pasar a la vida laboral pasiva, es decir, la jubilación; decisión por lo demás difícil de aceptar; por las siguientes consideraciones;

Primero, la pensión se adecúa al referente del cálculo establecido para la jubilación; donde un trabajador aporta durante su vida laboral un % del salario, el aporte es variable.

La vida laboral evidencia el tiempo que una persona ha acumulado cotizaciones trabajando en empresas u organismos oficiales durante su vida activa; la pensión es variable, no es la misma, porque de inicio durante los primeros años laborales los salarios son mínimos, los mismos que se incrementan a través de los años de acuerdo a la profesionalización o la carrera administrativa del trabajador, existiendo muchas veces interrupción del trabajo, provocando discontinuidad.

Segundo, durante toda la trayectoria de la vida laboral el aporte para la jubilación es el 10% de este ingreso, más otros rubros.

Tercero, otro aspecto que determina el cálculo de la pensión es el promedio de los últimos 24 meses totales ganados, que también es variable.

Cuarto, efectuado el cálculo de dividir el capital acumulado entre el tiempo de vida para percibir la pensión, es menor en relación al salario que se percibía como activo; aspecto que es determinante para negar la jubilación, debido a que la pensión a percibir como activo se reduce notoriamente.

Quinto, por otro lado, debemos analizar a los derecho-habientes y la esperanza de vida del grupo familiar que determinan en última instancia las prestaciones a percibir.

Pero ahora al parecer todo ha cambiado con la Pandemia del Coronavirus y nos volvemos a preguntar; ¿vas a continuar trabajando?, y la expresión casi siempre es la misma; ¿de algo hay que morir?

Por el contrario, otras personas asumen un estado de angustia, de temor o miedo. En cambio, algunas personas, ni siquiera escuchan, no hablan, sólo se enfadan. Pero, debemos asumir responsabilidades, ¿realmente debemos protegernos? ¡Todos debemos tomar precauciones!

La realidad nos muestra que las personas mayores de 60 años requieren asumir medidas de prevención, ante la inminente advertencia de la alta mortalidad causando enfermedad grave que provoca el Coronavirus; más aún, si cursan alguna enfermedad de base.

Las actuales advertencias, se basan en datos en que la pandemia fue catastrófica en algunos países; en China se reportó alta mortalidad en pacientes internados en salas de cuidados intensivos, incidencia elevada por la especificidad del virus, considerando a los mayores de 60 años, pacientes vulnerables.

Este grupo de edad es considerado de alto riesgo, porque a medida que envejecemos los pulmones pierden su elasticidad y son menos resistentes que en los jóvenes, por lo tanto, existe disminución o perdida de la función respiratoria; lo propio ocurre con el Sistema Inmunológico, el sistema de defensa del organismo frente a la agresión de bacterias, virus u otros agentes infecciosos, el sistema inmunológico se debilita y las personas son vulnerables a las infecciones graves derivadas del coronavirus.

Igualmente, existen reportes de EE.UU., que indican al ser afectadas personas con patologías cardiacas, diabetes, renales, pulmonares, obesidad, hipertensión, algún tipo de cáncer, anemias, desnutrición, u otras crónicas, cursarían la posibilidad de enfermar gravemente o morir. La enfermedad con patología de base es de pronóstico reservado, vale decir, la sobrevida es limitada en relación a la enfermedad de base; independientemente de la edad.

Es importante aclarar que el 80 % de la población, donde se incluyen a los jóvenes no manifiestan signos o síntomas, como tos, elevación térmica, fiebre y otras, incluso los jóvenes pueden cursar la enfermedad de manera inadvertida; pero constituyen la principal fuente de contagio al transmitir el virus.

Ante el panorama descrito, debemos asumir medidas de prevención, en esa línea entendemos como positivo y plausible el D.S. 4196, emanada por el actual gobierno al asumir el cuidado y preservación de la salud, que dispone licencia con goce de haberes para los mayores de 60 años, corresponde conocer el mencionado Decreto, Como sigue:

La Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, N° 1246, ante la Pandemia de Coronavirus establecida a partir del Decreto Supremo N° 4196, La Paz, 17 de marzo de 2020. Declara: EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CUARENTENA EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CONTRA EL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID 19). En el capítulo III, MEDIDAS DE CONTENCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.

Art. 10 (MEDIDAS LABORALES PREVENTIVAS)

II. De manera excepcional el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social regulará la otorgación de licencias especiales, con goce de haberes, a efectos de precautelar la salud de: a) Personas con enfermedades de base. b) Personas adultas mayores de 60 años o más c) Personas embarazadas; d) Personas menores de cinco (5) años, siendo beneficiario de la licencia especial del padre o madre o tutor.

III. Las personas que se beneficien con lo señalado en el parágrafo precedente que no cumplan con la obligación de permanecer en su domicilio o residencia se les retirará dicho beneficio.

El ministerio de trabajo, empleo y previsión social a través de la dirección de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, lo siguiente: el comunicado N° 14/20 de 8 de abril del 2020, emitido en el marco del Decreto Supremo N° 4199 y Decreto Supremo 4200 de 21 y 25 de marzo de presente gestión, RECUERDA en el punto primero, que la estabilidad laboral en entidades públicas y privadas, está protegida por el Estado Boliviano, el mismo que se refiere a los trabajadores o servidores públicos sujetos a la Ley General del Trabajo; siendo otro el tratamiento y marco normativo para los servidores públicos regidos por el estatuto del funcionario público y sus reglamentos. Aclaración publicada por el ministerio de trabajo La Paz 21 de Abril del 2020.

Fuente: Por: Oscar Rodrigo Balladares
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