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Martes 05 de mayo de 2020

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Editorial y opiniones

CARA CONOCIDA

Elecciones pandémicas

05 may 2020

Fuente: Por: Israel Adrián Quino Romero (*)

Sancionada y promulgada la Ley de postergación de elecciones presidenciales en Bolivia está vigente y corren los plazos. Sin embargo, cuando menos son importantes nueve consideraciones al respecto.

Así estén legitimados con la representación del pueblo en la Asamblea Legislativa Plurinacional; el derecho a la vida y el derecho a la salud están por encima de los Derechos Políticos. Por la forma y fondo se cumplió con el procedimiento legislativo que al declarar infundadas las observaciones del Órgano Ejecutivo motivó su promulgación y por tanto no existe ningún vicio de nulidad (CPE. Art. 163.11).

Si bien se conoció que se acudirá al TCP con una Acción de Inconstitucionalidad sobre esa ley; el supremo intérprete difícilmente irá en contra de sus propia línea jurisprudencial (DCP 01/2020) que al prorrogar excepcionalmente el mandato: del Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo y Gobiernos Subnacionales resolvió restablecer el orden constitucional y exhortó al poder público a que garanticen el desarrollo de los procesos electorales.

Es atribución exclusiva del TSE fijar fecha de elección presidencial. Sin embargo por "imposibilidad material" los 90 días de plazo que se le otorgó para llevar a cabo el proceso electoral pueden ser incumplidos sin que ello implique alguna ilegalidad.

En virtud a las disposiciones de Cuarentena Rígida y probables Cuarentenas Dinámicas en algunas regiones del país es probable que el TSE no logre cumplir al 100% con las fases del nuevo Calendario Electoral. Por ejemplo: la capacitación de jurados electorales. Sin jurados no hay mesas de sufragio y por defecto bolivian@s sin votar; entonces imposibilidad de celebrar elecciones en algunos recintos electorales

(vulneración a Derechos Políticos).

Ante los informes de autoridades en salud y recomendaciones de la OPS y OMS sobre la situación de contagios en Bolivia, existirá la imposibilidad material de realizar un proceso electoral en las fechas dispuestas. Ante ello el Órgano Electoral puede solicitar a la ALP una nueva ley que prolongue otra vez el plazo para celebrar comicios presidenciales.

Si se consolida el cumplimiento al Calendario Electoral tendríamos día de elección probablemente la primera semana de agosto, si no hay ganador en primera instancia la segunda vuelta será cuando menos 45 días después, con probabilidad la segunda semana de septiembre. Tomando en cuenta la reiteración de voto, proclamación de resultados, entrega de credenciales y transmisión del mando presidencial se finalizaría el proceso hasta el 30 de septiembre, en total 150 días aproximadamente incumpliendo así los famosos 90 días dispuestos por la reciente norma aprobada.

Al plantear la Cuarentena Dinámica o Cuarentena Inteligente (como se le denomina en el Paraguay); es asumir la realidad en nuestro país de "convivir" con el virus, así como lo está haciendo el mundo tomando las medidas de bioseguridad necesarias.

Finalmente, cuando los niveles de contagio se reduzcan se deben desarrollar las elecciones presidenciales para reconstruir el poder político en el país porque deben generarse políticas de Estado y no medidas paliativas respecto a la salud en un periodo constitucional de cinco años.

(*) Es Abogado y Periodista

Ex Delegado Adjunto para la Promoción y Difusión

de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo Bolivia

Fuente: Por: Israel Adrián Quino Romero (*)
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