Antes de ingresar a analizar el tema del epígrafe se debería confrontar a la siguiente interrogación ¿Por qué existen vacíos en el Derecho positivo? Para contestar esta pregunta no se necesita ser un demiurgo pues lo primero para que prospere la aplicación de la analogía que es sencillamente la jurisprudencia en un ordenamiento jurídico, es la necesidad de comprobar o determinar previamente que el Derecho positivo ostenta vacíos o equivale a afirmar que no hay una regulación específica para el caso que se dilucida o un conjunto de supuestos que, no obstante a existir en la vida jurídica, no se encuentran previstos por alguna norma contenida en los códigos vigentes.
Esta infaltable labor la debe acometer el abogado con su cliente, para considerar el caso antes de aceptarlo o declinarlo, y el juez, si le presentan la demanda. En estos casos el juez estará frente a un conflicto de intereses que ostentando relevancia jurídica no están regulados en norma alguna de Derecho positivo (legal y también consuetudinario) y cuya solución no es posible dilucidarla por medio de la interpretación, sea cual fuere su clase.
Es necesario trasuntar para evitar entresijos en la comprensión, que la ausencia de una norma jurídica no significa que el hecho o supuesto de hecho carezca de relevancia jurídica para el Derecho; por lo contrario, la existencia de un vacío jurídico no asume sentido cuando los hechos que se intentan enjuiciar poseen relevancia jurídica.
De la misma manera no se puede afirmar que existe un verdadero vacío jurídico en los casos, hechos o supuestos que no se encuentran regulados por carecer de alguna connotación o relevancia en la norma. En este preciso punto el lector se encuentra frente al hecho sin ninguna clase de relevancia jurídica y cuya ausencia de regulación no se debe considerar como un auténtico vacío. Sólo se podrá considerar como un vacío cuando existe un sector de la vida en sociedad necesitado de una norma jurídica, que infiere a una relevancia jurídica previa.
Ahora se acomete el tema de las denotaciones vacío o alguna jurídicos, que tienen larga tradición en la ciencia del Derecho; es sólo un giro metafórico que desvela la ausencia total de regulación o una regulación deficiente de una materia jurídica. Por ello es mejor o más afortunado en el lenguaje jurídico referirse a una imperfección legal o de falta de previsión en las normas promulgadas.
Otra importante connotación que se desliza de la doctrina sitúa en relieve los casos en los que los operadores de justicia se encuentran frente a un supuesto genuino de vacío, y que es necesario dilucidar si es que se busca delimitar el ámbito de aplicación, entonces surgen tres vertientes:
Cuando el abogado o el juez se encuentran frente a sucesos o sectores de la vida social no sometidos a la regulación jurídica, por ejemplo los ámbitos regidos por usos sociales, por las normas morales, las reglas de urbanidad o de buenas maneras, recordando que lo social no equivale a lo jurídico; cuando se puede mejorar una norma jurídica o algunos aspectos del ordenamiento jurídico, aquí surge la posibilidad de un derecho mejor pero no habrá vacío si es que ya existe una específica previsión normativa; cuando no hay un vacío auténtico si el ordenamiento jurídico ostenta una norma jurídica que es aplicable a un conjunto de casos, pero dicha norma es insatisfactoria o peor, injusta, resolviendo los casos injustamente, aquí no falta una norma jurídica que evidentemente existe, sino una regulación o una norma justa.
Esta columna asume la intención de esclarecer este tema a los ciudadanos y sepan que conozcan que algunas causas que no tienen relevancia jurídica son aceptadas por abogados sin ética sólo por los honorarios.
Para ello la filosofía del Derecho ensaya algunas clasificaciones sobre los vacíos del derecho y denota cuatro posibles clases de vacíos jurídicos: uno, la ley a veces sólo le asigna una orientación general al juez, señalándole determinadas pautas que debe investigar y completar en cada caso particular; dos, la ley suele callar de manera absoluta en la solución de un caso determinado, tres, a veces existen dos leyes sin preferencia alguna entre sí, que se contradicen tornándose ineficaces y, cuatro, existe un vacío cuando la norma es inaplicable por comprender casos o acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado de haberlos conocido o de haber sospechado tales consecuencias.
Lo expresado infiere a las lectoras y lectores cuán importante es que los legisladores que dictan leyes dispongan de sólida formación jurídica.
(*)Es abogado, posgrados en Filosofía y Ciencia Política (Cides-Umsa, maestrn), Arbitraje y Conciliación (Especialidad), Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Interculturalidad y Educación Superior (UMSA), Derecho Aeronáutico (Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial, Madrid), doctor honoris causa en HUMANIDADES (IWA-Cambridge University, USA)
Fuente: Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas(*)
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