A la gente que sufre debido a estar involucrada en contenciosos jurídicos lo que más le interesa es el lenguaje claro e intelectivo. Usualmente, el lenguaje judicial se expone como algo esotérico u oculto para los justiciables, cometiendo el grave error que es a ellos a quienes va dirigido ese lenguaje. Es un error que cometemos los juristas y, en esa perspectiva sería prescriptivo que los abogados y los jueces eliminemos del léxico frases vacías o huecas como autos o vistos, según mi leal saber y entender, etc.
Por otro lado, siempre en la misma dirección, sería beneficioso para los litigantes que se eliminen progresivamente las palabras expresadas en lenguas muertas, aunque aquí es pertinente realizar una digresión lingüística; el estudio del latín es utilísimo para los juristas en pos de conocer las raíces de las palabras latinas que ayudan de sobremanera significante a interpretar la ley que debe ser una obligación sin remilgos a realizar por todo jurista y juez.
Por esta razón se recomienda a ambos el estudio de latín para esos específicos objetivos internos, pero no obligar al litigante a confundirlo con términos que no conoce ni está obligado a hacerlo.
Las palabras más utilizadas y repetidas hasta el cansancio en los escritos son a quo, contrario sensum, juris tantum, tantum apelatum quantum devolutum y otros muchos, pues debe seriamente considerarse que las partes en litigio, salvo algún caso excepcional, no poseen conocimientos jurídicos. El uso de términos innecesarios, en proporción que puedan expresarse en nuestro bello y rico lenguaje español, dificultan la comprensión, las ideas y pensamientos que el abogado o juez quieren trasladar a mente de las partes en un contencioso jurídico.
Fundamentalmente se presentan en las resoluciones judiciales la dificultad que se trata o sea el lenguaje claro, donde es imprescindible expresarlo asequible para todos los intervinientes en el proceso judicial, desechando las proposiciones vagas, oscuras para el entendimiento, ambiguas e imprecisas.
Todas las resoluciones deben ser claras, nítidas y diáfanas, sin prolijidad excesiva en el uso del lenguaje, evitando lo barroco o la frondosidad superfluos, empero, deben ser elaboradas sin laconismo o hermetismo exagerado y sin insuficiencia narrativa o ininteligibilidad, así como incoherencia, fragmentación o impenetrabilidad y terminante, esto es, rotunda y categórica, sin incidir en dudas, vacilaciones o empleo de expresiones que conducen al equívoco o al resquicio de la incertidumbre.
Como se podrá inferir por lo expresado, existen, para mantener un lenguaje claro en ofrenda al entendimiento de todos, dos partes fundamentales: una que se debe seguir y otra que se debe evitar.
(*) Es abogado, posgrados en Oratoria Jurídica (Especialidad), Arbitraje y Conciliación (Especialidad), Interculturalidad y Educación Superior (UMSA), Filosofía y Ciencia Política (CIDES-UMSA, maestrn), Alta gerencia para abogados (UCB-Harvard), Derecho Aeronáutico( Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación
Comercial, Madrid), doctor honoris causa en HUMANIDADES (IWA-Cambridge University, USA)
Fuente: Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)
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