Loading...
Invitado


Miercoles 08 de abril de 2020

Portada Principal
Miercoles 08 de abril de 2020
ver hoy
Joven orureño elabora máscaras de bioseguridad con su impresora 3D: las primeras fueron donadas a EMAO
Pág 2 
Sabaya estima emplear Bs. 30 mil en verduras y carne para los repatriados en Pisiga
Pág 2 
Mercados atenderán excepcionalmente este jueves por Semana Santa
Pág 3 
Plantean implementar anillos de seguridad en Oruro para evitar casos de coronavirus
Pág 3 
Equipos de bioseguridad e insumos fueron entregados a 22 centros de salud
Pág 4 
Municipio presentó denuncia por publicaciones falsas en redes sociales
Pág 4 
Empresarios donaron insumos de bioseguridad a personal médico
Pág 5 
Defensoría del Pueblo y Obispado de Oruro en procura de ayudar a los más necesitados
Pág 5 
Comunidades requieren caminos adecuados para trasladar productos a la ciudad en forma segura
Pág 6 
ALDO suspendió sus sesiones ordinarias desde que empezó la cuarentena total
Pág 6 
Llajtaymanta festejó sus 34 años con transmisión en Facebook Live
Pág 7 
Nueva escultura de Juan Carlos Flores representa la lucha de Oruro vs. Covid-19
Pág 7 
Desde hoy
Bono renta dignidad y la canasta familiar se podrán cobrar en diferentes bancos
Pág 8 
Gobierno Municipal de Oruro entregó insumos de bioseguridad a periodistas
Pág 8 
Bolivia eleva a 15 la cifra de fallecidos y reporta 210 casos positivos de Covid-19
Pág 9 
Gobernador denuncia violencia en Pisiga propiciada por quienes se niegan a cumplir protocolos de prevención
Pág 9 
EDITORIAL
Precio del crudo por el suelo
Pág 10 
El arte de simular
Pág 10 
PICADAS
Pág 10 
Agua gratuita para los mercados
Pág 11 
El virus de la pandemia y otros virus
Pág 11 
¿Se violan los derechos fundamentales?
Pág 11 
A través de Twits
Ministro Murillo denuncia plan desestabilizador del MAS con Mesa como socio"
Pág 12 
Por infringir la cuarentena
Aprehenden al alcalde de Patacamaya y a los pasantes de la fiesta patronal
Pág 12 
Editorial y opiniones

¿Se violan los derechos fundamentales?

08 abr 2020

Fuente: Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas(*)

Numerosas personas consideran que las enérgicas medidas de aislamiento y restricción a la libre circulación violan los derechos fundamentales; si no se considera que el mundo se encuentra en una pandemia ingobernable por el momento y que se trata de la vida y la muerte, a la letra muerta, sin la necesaria interpretación, sería una fehaciente violación.

Fundamental es la prelación que es la primacía en el tiempo o preferencia en el ejercicio o uso que debe asignar cada persona a esta grave circunstancia sobrevenida que es la pandemia, sobre la cual el mundo no había vislumbrado previsiones.

Cuando se trata de la preservación de la vida las leyes pensadas y concebidas para circunstancias normales dejan de tener una aplicación en ese punto pertinente de la preservación de la vida y, sin que se transformen después de la pandemia, reasumirán sus tradicionales condicionantes de preceptos obligatorios fundamentados en el hacer y dejar de hacer, con la consecuente expiación si no obedece pues ante una ley no se puede alegar ignorancia.

Esto significa que las leyes tocantes a los derechos fundamentales retomarán su condición de estables y obligatorias una vez superada la crisis universal y es, precisamente lo que cada ciudadano del mundo desea: vivir bajo la vigencia de un ordenamiento jurídico actualizado e implementado en su cumplimiento. Este ordenamiento tiene relación directa con la vigencia y las demás disposiciones generales de los poderes del Estado y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria.

Todas las leyes humanas son libremente establecidas y se llaman leyes positivas, admitiendo en consecuencia el cambio, como la abolición completa o parcial que sería la abrogación, es decir, la totalidad de la ley y la derogación que es una modificación parcial. El Estado, por motivos graves y urgentes puede conceder excepciones en casos particulares que se llama dispensa, que se aplicaría en estos momentos de crisis mundial sobre la preservación de la vida, también el Estado puede otorgar privilegios a la ley.

La vida significa ante todo, como actividad vital, una acción interna o hacia adentro, en oposición a la acción externa dirigida únicamente a producir o modificar otras cosas que la poseen también los seres inanimados. Entonces, la actividad vital no está dada con la esencia sino es una repercusión, unas veces intensa otras lánguida, de fuerzas que por sí denotan la potencia para la acción inmanente que se denomina vida.

La constitución de cada país es usualmente clara y se señala que ninguna de las leyes o normas legales de un país que se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición a las normas constitucionales, bajo pena de nulidad, derivada precisamente de su inconstitucionalidad, porque de lo contrario, la constitución resultaría letra muerta y violado su principio de supremacía.

Pese a alguna oposición de varios autores, es usual establecer la distinción de constitución rígida que es aquella que sólo puede modificarse por procedimientos especiales distintos a que se aplican para reformar las leyes ordinarias. También es pertinente reflejar que las constituciones se dividen en dos partes diferenciadas: una dogmática, también llamada material, en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía, y la otra es la orgánica y formal dedicada a determinar la organización del Estado y sus potestades, siendo una de ellas la protección a la ciudadanía.

(*) Es abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación (Especialidad). Filosofía y Ciencia Política (CIDES-UMSA, maestrn), Interculturalidad y Educación Superior (UMSA), Alta Gerencia para abogados(UCB-Harvard), Derecho Aeronáutico( Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico del Espacio y de la Aviación Comercial, Madrid), Oratoria Jurídica

(Especialidad), doctor honoris causa en HUMANIDADES

(IWA-Cambridge University, USA)

Fuente: Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas(*)
Para tus amigos: