La ética de la situación nos impone el tema de la aplicación de la ley moral universal al caso individual o a la situación particular. La decisión y la elección de la ley moral no se cristaliza o consolida obedeciendo de manera puramente abstracta a las normas generales, por lo contrario, teniendo en consideración las circunstancias especiales que normalmente son únicas e irrepetibles y que en algunos casos requiere la aplicación de la epiqueya que es igual a la equidad.
La epiqueya es, según Aristóteles, aquélla forma de equidad o justicia superior situada por encima del precepto jurídico positivo, porque a éste nunca le es posible tener exactamente incorporados todos los casos particulares; sería un resumen de una separación razonable de la regla estricta.
Lo anterior significa sin eufemismos que es lícito para los individuos obrar contra la letra de una norma jurídica obligatoria por el rigor inadecuado de la misma en un caso particular, siendo, a pesar de ello, su acción conforme a la mente del legislador. Esta es ineluctablemente una situación para meditarla profundamente antes de la decisión.
Ante situaciones de catástrofes y desastres para la humanidad es vital estar impuesto de lo que nos dicta sin remilgos la conciencia moral y ¿Qué es la conciencia moral? En un sentido amplio la conciencia moral es esa inagotable capacidad del espíritu humano para conocer los valores, preceptos y leyes morales cuyo conjunto se llama sindéresis.
Ahora en su acepción estricta se torna aún más interesante y profunda, pues es un mecanismo interno que todo ser humano tiene a su disposición, así, en esta connotación profunda significa la aplicación de estos valores al obrar propio inmediato.
Continuando en ese sentido es aquélla autoridad interior que se manifiesta a los humanos en forma personal y forzosamente perceptible estableciendo lo que debe hacer o dejar de hacer y que emite su juicio antes de la acción como una voz avisadora, prohibitiva, preceptiva o permisiva, y también se manifiesta como fuerza laudatoria que es la satisfacción interior de haber obrado bien; sensación que sólo puede describir el propio humano que la siente, o condenatoria que es el remordimiento después de la mala acción.
En los casos extremos citados y que afloran como ansias irremisibles de codicia, enriquecimiento fácil y establecimiento de precios usurarios para productos que están bajo su dominio y que son imprescindibles para los demás por su condición de vida o muerte, resultan como los deberes con respecto a los demás y exigencias generales de la ley moral en estos casos concretos; entonces es condenable obrar, pese al mecanismo excepcional de la conciencia moral con duda verdadera, insoluble acerca de la licitud de la acción.
Estos individuos que lucran ilícitamente en estas circunstancias sobrevenidas, no están obedeciendo el dictamen de la conciencia moral que debe obedecerse siempre cuando ordena algo y, para el caso reciente de desastre de pandemia ordenó la
solidaridad y la equidad.
(*) Es abogado, posgrados en Filosofía y Ciencia Política( CIDES.UMSA, maestrn), Interculturalidad y Educación Superior (UMSA), Docencia en Educación Superior( Maestría), Alta Gerencia para abogados ( UCB-Harvard), Arbitraje y Conciliación (Especialidad), Derecho Aeronáutico(Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico del Espacio y de la Aviación Comercial( Madrid), Oratoria Jurídica (Especialidad), doctor honoris causa en Humanidades( IWA-Cambridge University, USA)
Fuente: Por: Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)
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