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Jueves 19 de marzo de 2020

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Jueves 19 de marzo de 2020
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Bolivia - Nacional

Jornada laboral extraordinaria establecida por D.S. no aplica para trabajadores en salud

19 mar 2020

Fuente: LA PATRIA

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La jornada laboral extraordinaria que consiste de 08:00 a 13:00 horas impuesta por el Decreto Supremo (D.S.) 4196 del gobierno de la Presidente, Jeanine Áñez, ante la difícil situación que atraviesa el país debido a los casos confirmados de coronavirus, no aplica a profesionales y trabajadores en salud.

Así lo expresa el instructivo MS/Despacho/08/2020, firmado por el ministro de Salud, Aníbal Cruz y que se hizo llegar ayer, a todos los Servicios Departamentales de Salud y entidades involucradas en esa rama, en las recientes horas.

El documento que está integrado por cuatro puntos, menciona en el primero de ellos: "Los profesionales y trabajadores en salud de los establecimientos, entidades y clínicas de los subsectores públicos, de la seguridad social y privado del Sistema Nacional de Salud, se encuentran excluidos de la aplicación de la jornada laboral extraordinaria establecida por el art. 9.I del Decreto Supremo Nº 4196 de 17 de marzo de 2020, por lo que están en la obligación legal de realizar todas las atenciones de forma regular, normal y respetando todas las cargas ordinarias y extraordinarias, así como los horarios de los turnos preestablecidos por normativa vigente, y en especial, sin escatimar esfuerzos para contener la pandemia".

Asimismo, señala que los establecimientos públicos y privados de salud, farmacias laboratorios, consultorios privados y otros en diferentes niveles del Estado están excluidos de la aplicación de las limitaciones de horario de apertura y atención, por lo que deberán atender de manera normal, respetando los horarios preestablecidos por la autoridad competente.

El punto 3 señala que está prohibida la solicitud y otorgación de vacaciones en favor de los profesionales y trabajadores en salud de los establecimientos y entidades del subsistema público, de la seguridad social y privado del Sistema Nacional de Salud, mientras dure la

emergencia sanitaria nacional.

En el último punto, se autoriza la circulación de los profesionales y trabajadores en salud, en el horario restringido, portando su credencial respectiva.

"El profesional o trabajador en salud que incumpla con el presente instructivo será destituido del cargo que ocupa, sin perjuicio de las acciones penales que se podrá seguir en su contra por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, abandono del cargo, desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar funciones, delitos, contra la salud pública y otros que pudieran corresponder para cada caso específico", se añade en el documento.

Fuente: LA PATRIA
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