La inminente caída de las empresas privadas en Bolivia
14 mar 2020
Fuente: Por: Santiago Condori Apaza
Este escrito, refleja a manera de denuncias directas al personal del Ministerio de Trabajo, sobre ciertos atropellos judiciales que mi persona ha sido víctima en este último tiempo al interior de la empresa donde trabajo. La Empresa de Seguridad Privada "Khana Marka" (Emsep - KM), legalmente constituida y posicionada como parte de los emprendimientos empresariales de Oruro, es una de las empresas de seguridad privadas más jóvenes en la ciudad con una corta vida de cinco años; durante este lapso de tiempo la empresa ha crecido bastante, tanto en el personal de seguridad que abarcan a más de 70 de vigilantes como en la cobertura espacial de seguridad en diferentes instituciones de la ciudad y como también en instituciones financieras en las capitales provinciales de Oruro y Potosí. Es una de las pocas empresas de seguridad privada que ha innovado una preparación académica muy exigente con instructores en servicio activo y pasivo que inculcan un régimen cuartelario estricto a jóvenes bachilleres que deciden abrazar la carrera uniformada. Así, el rápido ascenso de la joven empresa que requiere constante atención al igual que un nuevo ser que va naciendo, pues al poco tiempo se presentaron los inconvenientes de control y fiscalización del Estado que hizo que se limitase o condicionase su presencia. El primer obstáculo del momento fueron los pagos impositivos que la empresa debía erogar en grande a impuestos nacionales y municipales; luego el otro mayor obstáculo que emergió fue la supervisión y asesoría maquiavélica del Ministerio de Trabajo a los empleados para el cobro de sus beneficios sociales, eso sujeto a un acuerdo premeditado entre el beneficiario y el Ministerio, que hace que se condicione, inclusive con llevar los casos a juicios penales la situación del gerente, sin importarle en lo mínimo la situación financiera interna que tiene la empresa. Estas acciones del Estado, están haciendo que las empresas privadas caigan y se cierren en definitiva.
Como decía en un principio, este artículo trata de dos casos vivenciales con las que tuve que lidiar estos últimos años. El primer caso, trata del retiro de un vigilante que sólo estuvo en la empresa el lapso de 10 meses y quiso cobrar como finiquito de su retiro la suma de 21.600 bs ajustados por el supervisor del ministerio de trabajo. Sin saber de dónde sale estos montos elevados, caso contrario de no acceder a sus peticiones apelaría a instancias judiciales por medio del Ministerio de Trabajo. Este pedido por su corta estadía en la empresa era totalmente absurda y fuera de toda regla institucional de los contratos realizados; ya que el ex vigilante había sido dado de baja por indisciplina laboral. Pero cuando no se dio el curso a su pedido, el sindicado recurrió al Ministerio de Trabajo y grande fue mi sorpresa cuando dicha instancia laboral avaló su pedido, es más, puso condicionantes de tiempo y espacio con sanciones penales en caso de no cumplírsele la demanda. Una vez que se haya ventilado el caso en los estratos judiciales representados por un miembro del ministerio, se fue descubriendo ciertos tratos internos que hubo entre el beneficiario y un personal del ministerio de trabajo, quién había hecho seguimientos minuciosos a costa de entregársele un porcentaje de su finiquito, pues con esa condición con ojos cerrados y oídos sordos, el Supervisor del Ministerio de Trabajo de nombre Henry?.., defendía a ultranza los intereses del demandante sujetándose en la norma taxativa de la Ley General del Trabajo sesgado totalmente en el demandante realizando los ajustes elevados de los beneficios sociales al interesado, nada fuera eso las audiencias lo suspenden y empiezan a buscar obstáculos hasta un punto y coma para beneficiarse del porcentaje, el supervisor no da lectura a las notas presentadas y otros, sólo la altanería de su poder de cargo hace que nos intimiden a las empresas. El segundo caso es de una empleada de servicio, que casi con las mismas circunstancias que el anterior, había faltado a su trabajo que ya era recurrente, por lo que la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos tomó la decisión de despedirla, pero al igual que el ex trabajadora no quiso retirarse y mucho menos entregar información institucional que estaba a su cargo hasta que se le pague el total de sus beneficios sociales. Otra vez el caso se fue ventilando en los estratos judiciales con la intervención del ministerio de trabajo, pues en este segundo caso sí se pudo corroborar aquellos acuerdos internos que se tenían entre una y la otra parte sobre los beneficios a repartirse como un gran botín sustraído; haciéndose unas reuniones secretas entre el demandante para conciliar un pre-finiquito y pedir ciertas dádivas en cajas cerradas y existen muchas pruebas más. Es triste ver de cómo estas personas actúan a diestra y siniestra sin importarles las consecuencias del otro, principalmente de las empresas privadas que aportan puntualmente a las arcas del Estado; con estas medidas sólo se está haciendo que caigan las empresas privadas y limitando cualquier emprendimiento empresarial de jóvenes profesionales de las nuevas generaciones.
La Ley General del Trabajo, es un logro conquistado por los trabajadores y está reconocida en el Convenio 169 de la OIT, por lo que tiene alcance internacional; pero en el caso boliviano, hay muchos puntos que presentan ambigüedad y están totalmente desactualizados a esta época, puesto que su sanción está fechada en el año de 1942 y a la fecha ya casi pasaron cerca de 80 años, por eso está desactualizado y presenta ambigüedad en los capítulos II, V y VIII sobre los contratos, primas y la obligatoriedad de las jubilaciones; los contextos sociales y empresariales de aquella época a la actual son distintas. Habría que trabajarse en una norma de Reglamentación para el control y regulación de estas instituciones, principalmente para los funcionarios públicos de estas instituciones; como les describí los dos casos, funcionarios de estas instituciones hacen gala de sus influencias haciendo un negociado (o corrupción sistemática) a costas del beneficiario y la empresa. La norma de regulación debería involucrar a todas las entidades públicas y gremios organizados. Así tenemos del caso del Club San José, que por causa de este tipo de personas que sujetándose a la norma; ciertos jugadores que ni siquiera son de Oruro y estuvieron un tiempo fugaz, le hicieron demandas millonarias al punto de que tuvo que rematarse su bien patrimonial (sede), quedar en la ruina y nadie ya quiere ser empresario inversor del club. A lo que se ha llegado. Es urgente que se trabaje en esta norma de regulación a funcionarios de estas entidades, la pregunta del millón que hacen los honorables diputados, senadores, directores, gerentes y jefes departamentales para este tipo de funcionarios, ahora entiendo por qué un funcionario público aparece con autos y casas, quien debe normar que leyes se debe modificar, para mi persona es tomar conciencia, ética profesional, ser neutral, no ser soberbio, ser humilde, escuchar, no se olviden que el mundo da vueltas. Como el empresario y el trabajador debemos tomar conciencia personal.
Fuente: Por: Santiago Condori Apaza
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