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Lunes 19 de marzo de 2012

Portada Principal
Lunes 19 de marzo de 2012
ver hoy
El subdecano de la prensa nacional
LA PATRIA celebra su 93 aniversario comprometido con el pueblo orureño
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Padre… pieza fundamental de la célula de la sociedad, la familia
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Juez que dicta fallos con coca fue funcionario del Gobierno
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Desde hoy, importadores deben registrar número de serie de televisores y celulares
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Argentina: Reservas de hidrocarburos, en caída libre
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Corregidores del Tipnis rechazan carretera y consulta previa
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Editorial
LA PATRIA hacia su centenario
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Picadas
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ENTRE COLUMNAS
“LA PATRIA”… 93 años haciendo patria
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LA PALABRA ENCARNADA
Alcohol y drogas generan la inseguridad ciudadana
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Cartas de los lectores
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Cartas de los lectores
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LA PATRIA guía de la democracia
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Para evitar propagación de rabia canina
Propietarios deben contar con carnet de vacuna de sus mascotas
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Imcruz y Banco Bisa se unen para brindar crédito a papá
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Hoy hay tolerancia desde las 12:30 horas por el Día del Padre
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Empresas se comprometen a brindar un servicio eficiente a los usuarios
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Asambleísta, José Luis Toco
Instituciones y ciudadanos deben aunar esfuerzos para lograr una ciudad limpia
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Concejo no solucionó problema de comerciantes de la calle Sucre
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Prohibiendo el consumo de alcohol a jóvenes
Sociedad en Oruro apoya futura “Ley Seca” impulsada por el Gobierno
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Quedan por construir 3 kilómetros
Tramo carretero Huachacalla Pisiga se entregará en abril
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Asambleísta aseguró que se tramitará reversión de la Terminal al Estado
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Proyecto Vale financiará 202 emprendimientos productivos
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Municipio asegura equipamiento para centro de salud “Rumy Campana”
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De Canelas a Miralles
LA PATRIA 93 años de compromiso social con el pueblo de Oruro
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Transferencia del Hospital General está aún en proceso
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Pasión y perseverancia reflejan labor cotidiana del radialista en Bolivia
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Alcaldía prepara actividades en homenaje al Día del Mar
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De Guido Molina Velásquez
“Mis Poemas del Alma” un material dedicado al ser amado
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Franquicia de Miss Chiquitita es tramitada ante el Senapi
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Hoy se recuerda el Día del Padre
Flores y obsequios son detalles que rodean al jefe de la familia
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Gobierno de España podría devolver monedas de oro acuñadas en Potosí
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Gobierno venezolano da condolencias a familia de cónsul y promete castigo
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Israel y ANP negocian nuevo acuerdo sobre impuestos
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Benedicto XVI pide rezar por su viaje a México y a Cuba
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México acoge propuestas de América Latina para cumbre del G20 en junio
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Santos admite error en muerte de militares y dice que la FARC miente en liberaciones
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Con solo cien días el Gobierno argentino acusa desgaste por modelo económico
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Convulsa Guinea Bissau vota sin incidentes para elegir presidente
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Quintana: Gobernación del Beni perdió Bs. 20 millones de pueblos indígenas
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Segip retrasa un día entrega de cédulas de identidad
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Víctimas de dictaduras instalarán desde este lunes piquetes de huelga de hambre
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De la Cruz conmina al Gobierno para desechar intención de vender gas a Chile
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Justicia de La Paz: Construcción de cárceles reduciría el hacinamiento
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Por el Tipnis
Conamaq desecha construcción de la carretera y la consulta pública
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Morales amenaza con cerrar embajada de EE.UU. si "sigue molestando" a Bolivia
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BID: A. Latina sale relativamente ilesa de la crisis y crecerá 3,6 % en 2012
Pág 9 
Rafael Correa: "Muchas veces la mejor participación es no participar"
Pág 9 
Pánico en un distrito peruano ante alerta de supuesto desborde de una laguna
Pág 10 
A. Latina madura y crece al 3,6% pese a la crisis mundial, según BID y BM
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Llega a Colombia presunto líder de banda de narcos deportado de Ecuador
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Venizelos, líder de un partido socialista amenazado por el fracaso electoral
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Mitt Romney arrasa en las primarias de Puerto Rico
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Para garantizar seguridad ciudadana
Costas pide a Evo arremeter contra el narcotráfico
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Piden al Gobierno reingeniería en Unimed para mejorar importaciones
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Para acabar con marchas y bloqueos
Zabaleta plantea construir Sistema de Participación Social
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Fundempresa recomienda actualizar matrículas de comercio para evitar multas
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EDICTO
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TESTIMONIO NUMERO SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO /DOS MIL ONCE.- Nº 785/2.011
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Edictos

EDICTO

19 mar 2012

Fuente: La Patria

EL DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente Edicto tiene carácter de citación a las señoras: DELSI CONDORI CASTILLO o EVA IRMA CONDORI CALLANTI, CECILIA QUISPE RAMOS o GLADIS RAMOS CHOQUE y JHOSELIN LUQUE MAMANI o XIMENA LUQUE SILVESTRE, a objeto que dentro el plazo previsto de diez días, asuman defensa dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de HILDA HUALLPARA MAMANI, CECILIA QUISPE RAMOS o GLADIS RAMOS CHOQUE, JHOSELIN LUQUE MAMANI o XIMENA LUQUE SILVESTRE y DELSI CONDORI CASTILLO o EVA IRMA CONDORI CALLANTI por el presunto delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado por el Art. 332 Inc. 2) del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES QUE CURSAN A FS. 28 A FS. 32.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- Imputa Formalmente y solicita Aplicación de Medidas Cautelares.-- Otrosíes.- IANUS: 200816152.- Johnny Echalar Ramírez, mayor de edad, Abogado, Fiscal de Materia en actual ejercicio, C.I. 3114114 Or., hábil a los efectos de ley, en representación del Ministerio Público ante su autoridad con respeto expongo y pido: IMPUTACIÓN FORMAL: 1.- DATOS GENERALES.- DATOS DE LAS IMPUTADAS: - HILDA HUALLPARA MAMANI, mayor de edad, con C.I. 7301623 Or., nacida en la localidad de Viacha, Provincia Ingavi del Dpto. de La Paz, en fecha 1 de abril de 1967, estado civil soltera, de ocupación de labores de casa, con domicilio en la Av. Tomás Barrón Nº 55 entre 10 y 11 zona Miraflores. (Aspecto no acreditado).-- DOMICILIO PROCESAL.- Dr. Jesús Alex Cárdenas Pérez, con domicilio procesal en la calle Junín Nº 597 entre La Plata y Presidente Montes.— CECILIA QUISPE RAMOS O GLADIS RAMOS CHOQUE, menor de edad, 16 años, nacida en Copacabana La Paz en fecha 10 de agosto de 1992, con domicilio en la plaza 2 de Febrero zona Huayrapilla (Copacabana), con domicilio temporal en local Ampliación el Tropezón (Zona Norte sector el Casco), esto de acuerdo a su entrevista y de acuerdo a su declaración: Mayor de edad, soltera, nacida en fecha 10 de agosto de 1987, con domicilio en Isla del Sol (Copacabana).— JHOSELIN LUQUE MAMANI o XIMENA LUQUE SILVESTRE, menor de edad, 17 años, nacida en fecha 16 de julio de 1991, en Pacharia – Omasuyos – La Paz, con domicilio en Pacharia, con domicilio temporal en local ampliación el Tropezón (Zona Norte sector el Casco), esto de acuerdo a su entrevista y de acuerdo a su declaración; mayor de edad, soltera, estudiante, natural de San Martín Inti, Prov. Murillo-La Paz, con domicilio en Prov. Omasuyos, no tiene calles.— DELSI CONDORI CASTILLO o EVA IRMA CONDORI CALLANTI, menor de edad, nacida en fecha 4 de noviembre de 1991 en Sorata, Prov. Larecaja, La Paz, con domicilio temporal en el local el Tropezón, esto de acuerdo a su entrevista y de acuerdo a su declaración: Mayor de edad, soltera, estudiante, natural de Sorata Larecaja – La Paz con domicilio temporal en el local Ampliación el Tropezón (zona Norte sector del Casco).-- DOMICILIO PROCESAL.- Dr. Alex Cárdenas, con domicilio procesal en la calle Soria Galvarro entre Ayacucho y Cochabamba, Edif. de Migraciones Oficina Nº 1.-- 2.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Arts. 221, 222, 233, 234 y 235, del Cdgo. de Pdto. Penal los dos últimos modificados por el Art. 15 de la Ley 2494, Arts. 3011 y 302 del mismo cuerpo legal y 45.7 de la Ley 2175, Art. 281 Bis Inc. c), e), f) y h) del Código Penal, incluido por el art. 1 de la Ley 3325 (trata de seres humanos) y arts. 199 y 203 ambos del Código Penal (FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO).-- 3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- En fecha 2 de octubre de 2008 (madrugada), cuando se realiza un operativo de control interinstitucional (Ministerio Público, Policía Nacional y Defensoría de la Niñez y Adolescencia), tres personas, salieron del lenocinio denominado “Ampliación del Tropezón”, escapándose al sector del casco, una vez que se les interceptó e interrogó sobre sus identidades, en forma totalmente dubitativa y contradictorio en relación a sus fechas de nacimiento y sus nombres, se identificaron como: DELSI CONDORI CASTILLO, JHOSELIN LUQUE MAMANI y CECILIA QUISPE RAMOS de 19, 21 y 21 años de edad respectivamente, hasta que la Sra. HILDA HUALLPARA MAMANI, en su condición de propietaria del referido lenocinio, presentó tres cédulas de identidad y 3 libretas de sanidad, con los nombres referidos no obstante de ello y dado que sus rasgos faciales y físico en general no concordaba con las edades proporcionadas, más el hecho de que se escaparon de ese local y ocultaron en la jardinería de el Casco, su inseguridad y contradicción, generaron duda sobre sus edades reales, por lo que fueron remitidas al C.O. Albergue “Mi Casa”, solo como medida de protección, aplicando el principio de presunción de minoridad descrito en el art. 4 de la Ley 2026.- Posteriormente se procedió a la recepción de sus entrevistas en fecha 2 de octubre de 2008, con la finalidad de comunicar a sus familiares donde se encontraban, en las que señalaban que sus nombres correctos son: JIMENA LUQUE SILVESTRE, 17 años de edad nacida en fecha 16 de julio de 1991, GLADYS RAMOS CHOQUE, nacida en fecha 1 de agosto de 1992 de 16 años de edad y EVA IRMA CONDORI CALLANTI, nacida en fecha 4 de noviembre de 1991 de 16 años de edad, y que la señora Hilda Huallpara a quien llaman Adela, les habría traído de El Alto de La Paz con engaño, diciéndoles que trabajarían como ayudantes en una pensión, empero cuando llegaron a esta ciudad las llevó al Lenocinio “Ampliación El Tropezón” para trabajar de damas de compañía, bebiendo con los clientes y haciendo pieza si ellos lo pedían, para lo cual les dio cédulas de identidad con otros nombres.-- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: 4.1.- FUNDAMENTO DE HECHO: En mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirven para sustentar la acusación o en su caso acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene:-- De la entrevista prestada por la adolescente XIMENA LUQUE SILVESTRE (JHOSELIN LUQUE MAMANI), se tiene que en fecha 5 de agosto de 2008 se encontraba en inmediaciones del Puente de la Ceja de El Alto y se les acercó “Doña Adela (Hilda Huallpara Mamani), le contrató dijo para que trabaje en una pensión que era de su propiedad, cama adentro, sin decirle nada sobre el sueldo, cuando llegaron aquí, le dijo que sería dama de compañía y que tenía que “hacer pieza”, y que por eso le pagarían Bs. 50 de los que tenía que dejar Bs. 5 por la ficha, manifestó así mismo que vivían y dormían en ese local, cada una tenía un cuarto y que doña Adela cambió su nombre y años, sacando un carnet de identidad.-- De la entrevista prestada por la adolescente GLADIS RAMOS CHOQUE (CECILIA QUISPE RAMOS), se tiene que vive en esta ciudad hace tres meses, desde que la señora “Adela” (Hilda Huallpara), le hizo la proposición de trabajo en una pensión aquí en Oruro, por lo que aceptó y vino con ella sin que sepan sus padres, llegando al Local Ampliación “El Tropezón”, donde la dueña le indicó que sería dama de compañía, pero en algunas ocasiones “hacia pieza” con los clientes y en fecha 1 de octubre a media noche se encontraba en el cuarto de su amiga Magali durmiendo, porque no había clientela y después ingresó la dueña gritando e indicándoles que salgan, por lo que muy asustadas salieron hacia el sector del Casco, pero se trataba de un operativo policial y la condujeron a la FELCC, junto a otras dos adolescentes.-- De la entrevista prestada por la adolescente EVA IRMA CONDORI CALLANTI (DELSI CONDORI CASTILLO), se tiene que en el mes de mayo se encontraban en la Ceja de El Alto cuando se les acercaron tres personas y le preguntaron si quería trabajar en Oruro, en una pensión como ayudante de cocina con un sueldo de Bs. 600, ella solo tenía que trabajar por un mes porque debía de volver para ayudar a su tía. Cuando llegaron a Oruro fueron primero a la casa de doña Adela, y luego la llevaron al local, donde le dijeron que debía tomar con los clientes, y si les pedían que haga pieza, debían entrar a los cuartos y “hacer relación sexual”, al principio se negó, pero al pasar los días doña Adela les reñía y decía que se vayan, pero antes debían pagarle lo que le debía ya que ella les daba dinero para comer y les compraba ropa, por lo que la adolescente se quedó, porque no tenía dinero para pagarle.-- Así mismo se requirió a la Dirección de Identificación Personal, a objeto de contar con mayores elementos que nos permitan establecer la verdad del hecho, de donde se evidenció que las cédulas de identidad que fueron presentadas por la señora Hilda Huallpara Mamani y que posteriormente mostraron las adolescentes como propias en la madrugada del día 2 de octubre de 2008, corresponden a otras personas: DELSI CONDORI CASTILLO, con C.I. 4950021, expedido en La Paz corresponde a CASTRO CHUARA APAZA, expedido en la ciudad de El Alto; la cédula de identidad de CECILIA QUISPE RAMOS, con C.I. 5062744 expedido en Oruro, corresponde a SUSSY CRISPIN CHACOLLA, y finalmente JHOSELIN LUQUE MAMANI, con C.I. 4273221 LP está registrado con el nombre de JOSE ANTONIO LIZARAZU GARBIZU.-- Por otro lado se obtuvo certificación de la Dirección Departamental de Registro Civil que acredita que EVA IRMA CONDORI CALLANTI, nació el 4 de noviembre de 1992, en La Paz, Larecaja – Chinchaya y que XIMENA ROSA LUQUE SILVESTRE, nació en fecha 14 de marzo de 1993 en La Paz – Omasuyos – Sallcapampa, y en caso de GLADIS RAMOS CHOQUE, existen 8 registros de nacimiento, de lo que se colige que las indicadas personas son efectivamente menores de edad.-— 4.2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Hilda Huallpara Mamani ha adecuado su conducta al tipo legal contenido en el art. 281 bis en sus incs. c), e), f) y h) del Código Penal, incluido por el art. 1 de la Ley 3325 (Trata de seres humanos) y DELSI CONDORI CASTILLO o EVA IRMA CONDORI CALLANTI, CECILIA QUISPE RAMOS o GLADIS RAMOS CHOQUE Y JHOSELIN LUQUE MAMANI o XIMENA LUQUE SILVESTRE la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD IDEÓLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal, de acuerdo a lo siguiente:— Que, el Código Penal en su Art. 281 Bis (incluido por el Art. 1 de la ley 3325), con el nomen iuris de Trata de Seres Humanos señala que: “Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho a doce años, el que por cualquier medio de engaño, coacción, amenazas, uso de la fuerza y/o una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por si o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privacidad de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:— c) Reducción a un estado de esclavitud u otro análogo, e) Explotación sexual comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial), f) Explotación laboral y h) Toda otra explotación en actividades ilegales.-- Que de acuerdo a los antecedentes, HILDA HUALLPARA MAMANI, tiene pleno conocimiento de la minoridad de las tres personas, pese a ese extremo, con el afán de lucro, favoreció la prostitución de las mismas, haciendo uso para el efecto de engaños, coacción, amenazas, aprovechando su vulnerabilidad por su edad, permitiendo que mantengan relaciones sexuales con personas mayores de edad, por dinero, otorgando para ese fin habitaciones para que desarrollen esa actividad, de acuerdo a su modus operadi, primero las abordaba en la Ceja de la ciudad de El Alto, ofreciéndole trabajo en su pensión, que no existe y una vez que estaban en esta ciudad, las obligaba a trabajar consumiendo bebidas alcohólicas y también a mantener relaciones sexuales, en caso de negativa recibían mal trato, asimismo de acuerdo a entrevistas presentadas por las mismas, las tenía atadas a su negocio, porque ella pagaba su alimentación y las vestía y para que se vayan, deberían pagarle primero y como no contaban con recursos, lógicamente se veían obligadas a trabajare con cédulas presuntamente ilegales, de las que tenía pleno conocimiento la señora Hilda Adela Huallpara para trabajar en su lenocinio Ampliación el Tropezón y obtener las libretas de Salud de Sanidad.-- Que, por otro lado se tiene que las adolescentes DELSI CONDORI CASTILLO o EVA IRMA CONDORI CALLANTI, CECILIA QUISPE RAMOS o GLADIS RAMOS CHOQUE y JHOSELIN LUQUE MAMANI o XIMENA LUQUE SILVESTRE, han hecho insertar en formularios oficiales de cédulas de identidad, información falsa sobre su identidad y fecha de nacimiento lo que les ha permitido burlar los controles policiales y otros al portar Cédulas de Identidad que contiene información errónea (la numeración corresponde a otras personas), asimismo utilizando estos documentos de identidad, han obtenido libretas de salud para poder trabajar como damas de compañía.-- Que, pese a conocer este hecho y haber prestado sus entrevistas con sus verdaderos nombres continúan usando sus identidades falsas para presentarse a este despacho fiscal ante el órgano jurisdiccional memoriales, recursos y hasta denuncias falsas.-- 5.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Al amparo de lo que establecen los Arts. 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y 45.7 de la ley 2175, el Ministerio Público a través del suscrito fiscal de materia IMPUTA FORMALMENTE a la señora HILDA HUALLPARA MAMANI la presunta comisión del delito de: TRATA DE SERES HUMANOS previsto sancionado en el Art. 281 bis, incs. c), e), f) y h) del Código Penal, incluido por el Art. 1 de la Ley 3325 (trata de seres humanos en grado de autoría), y en contra de DELSI CONDORI CASTILLO o EVA IRMA CONDORI CALLANTI, CECILIA QUISPE RAMOS o GLADIS RAMOS CHOQUE y JHOSELIN LUQUE MAMANI o XIMENA LUQUE SILVESTRE la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal en grado de Autoría.-- 6.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- De la imputación formal precedente, se sostiene que existen suficientes elementos de convicción que hacen entrever la presunta participación directa de las imputadas HILDA HUALLPARA MAMANI y las adolescentes DELSI CONDORI CASTILLO o EVA IRMA CONDORI CALLANTI, CECILIA QUISPE RAMOS o GLADIS RAMOS CHOQUE y JHOSELIN LUQUE MAMANI o XIMENA LUQUE SILVESTRE, en los ilícitos que se investiga (FOMUS BONI IURIS) por que el día de los hechos las menores fueron encontradas trabajando en el Lenocinio de Ampliación Tropezón y utilizando documentación que contiene información errónea y que pese a ser de su conocimiento estos extremos, Hilda Huallpara Mamani las hacía trabajar, es más, era portadora de los documentos con información falsa, lo que desde ya, hace viable la aplicación de la medida cautelar de extrema ratio, por otro lado, también concurre el peligro de fuga y el peligro de obstaculización (periculum in mora) de acuerdo previsto en los numerales del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, por lo siguiente:— Peligro de Fuga.- Al presente se tiene que las imputadas no tienen domicilio acreditado por documentación idónea que demuestren estos extremos, lo que demuestra la facilidad de cambiar de domicilio, tampoco acreditan una ocupación u oficio y peor la constitución familiar, que haga suponer que se someterán a la investigación del ilícito tal como dispone el Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, el mismo modificado por el Art. 15 de la ley 2494, porque si bien Hilda Huallpara tiene una actividad relacionada a la prostitución, esta no puede considerarse como actividad lícita, porque ha momento de la intervención, no contaba con documentación que acredite ese extremo, por otro lado, nunca podría acreditarse de forma legal el delito de Trata de Seres Humanos. Peor el caso de las tres menores que desarrollaban una actividad ilegal (prostitución y consumo de bebidas alcohólicas de adolescentes), quienes tampoco han demostrado una constitución familiar ni domicilio o residencia habitual.- Asimismo se debe tener en cuenta que no han mostrado ningún interés en relación a la importancia del daño resarcible, lo cual nuestro ordenamiento procesal, también lo configura como peligro de fuga.-- Peligro de obstaculización.- Existe el riesgo de que las imputadas puedan evitar la aplicación de la ley o la averiguación de la verdad, finalidad de la etapa preparatoria, toda vez que, podría con su comportamiento entorpecer la averiguación de la verdad, destruyendo, modificando, ocultando elementos de prueba e influir negativamente sobre las víctimas por su edad y vulnerabilidad, así como en testigos del hecho para que se comporten reticentemente, como se lo ha realizado en contra del suscrito fiscal con denuncias que han sido rechazadas in limine por los fiscales que conocieron las mismas, con el único afán de que me aparte del caso.- Siendo que las medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el transcurso de la investigación, además de ser una medida provisional que puede modificarse o revocarse aún de oficio y hacer que se cumplan con las obligaciones que se impone, conforme determinan los Arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal, se hace viable el petitorio.-- POR TANTO.- El suscrito Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad requiere porque su autoridad disponga DETENCIÓN PREVENTIVA de acuerdo a lo que determinen los Arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal y la ley N° 2494 de la imputada identificada como HILDA HUALLPARA MAMANI en el Penal de San Pedro de esta ciudad y de DELSI CONDORI CASTILLO o EVA IRMA CONDORI CALLANTI, CECILIA QUISPE RAMOS o GLADIS RAMOS CHOQUE y JHOSELIN LUQUE SILVESTRE o XIMENA LUQUE SILVESTRE en el C.O. Albergue “Mi Casa”, a tal efecto se libre mandamiento previsto en el Art. 129.3 de Cdgo. de Pdto. Penal.- OTROSI.- Se adjunta documentación respaldatoria de Fs.-- OTROSI II.- Se sirva señalar día y hora de audiencia para la consideración de las medidas cautelares solicitadas.- OTROSI III.- Señalo domicilio, en dependencias de la Magistratura del Ministerio Público, calle Junín Nº 46 D.- Oruro, 13 de enero de 2009.- FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JOHNNY ECHALAR RAMÍREZ FISCAL DE MATERIA. Oruro Bolivia.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- CARGO DE PRESENTACIÓN.- presentado por el FISCAL a horas 16:10 del día miércoles 21 de enero de 2009.- en Fs. 25.- Adjunta.- Certifico.-- Fdo. y Sellado AUXILIAR DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- Oruro Bolivia.- DECRETO QUE CURSA A FS. 32 vlta. DE OBRADDOS.- Oruro, 21 de enero de 2009.- Se tiene presente el requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitida por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto en el Art. 281 bis Inc. c), e), f) y h) del Código Penal, en contra de Hilda Huallpara Mamani y en contra de Delsi Condori Castillo o Eva Irma Condori Callanti, Cecilia Quispe Ramos o Gladis Ramos Choque y Jhoselin Luque Mamani o Ximena Luque Silvestre por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal, y a efecto de considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se señala audiencia pública para el día jueves 12 de febrero de 2009 a horas 14:30 y siguientes, debiendo notificarse a las imputadas Hilda Huallpara Mamani, Delsi Condori Castillo o Eva Irma Condori Callanti, Cecilia Quispe Ramos o Gladis Ramos Choque y Jhoselin Luque Mamani o Ximena Luque Silvestre con la Imputación formal en forma personal a efectos del control jurisdiccional y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso, de conformidad a lo que previene el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, así como con el presente proveído y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí se tiene presente para su consideración en audiencia. Al otrosí 2º.- Estese a lo resuelto. Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio.-- FDO. Y SELLADO DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMENES JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- (ORURO – BOLIVIA).-- FDO. Y SELLADO ANTE MI ERIKA JENNY FLORES CORTEZ SECRETARIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- Corren las diligencias de notificaciones que le corresponde.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 100 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- REITERO EDICTO.- OTROSÍ.- IANUS: 200816152.- Abg. Johnny Echalar Ramírez, en representación del Ministerio Público como Fiscal de Materia, en el proceso en contra de HILDA HUALLPARA MAMANI y otras por la comisión del delito de TRATA DE SERES y otros, ante Ud. expongo: Nuevamente y por tercera vez reitero la solicitud que se libre edicto de ley para la citación de las co-imputadas.- Oruro, 8 de febrero de 2012.-- FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JOHNNY ECHALAR RAMÍREZ FISCAL DE MATERIA Oruro – Bolivia.-- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- CARGO DE PRESENTACIÓN.- Presentado por el FISCAL a horas 16:25 del día jueves 9 de febrero de 2012 en Fs. 1.- Adjunta hojas bond 10.- Certifico.— Fdo. y Sellado AUXILIAR DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 Oruro – Bolivia.- DECRETO QUE CURSA A FS. 32 Vlta. DE OBRADOS.- Oruro, 13 de febrero de 2009.- Por secretaría expídase lo impetrado en el memorial que antecede.-- Al otrosí.- Se tiene presente.-- FDO. Y SELLADO DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMENES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 (ORURO BOLIVIA).-- FDO. Y SELLADO ANTE MÍ: CLAUDIO OSWALDO TOCO QUINO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- Corren las diligencias de notificaciones que le corresponde.-— EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE AÑOS.

Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2. Oruro – Bolivia.

C. Oswaldo Toco Q., Secretario Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2. Oruro – Bolivia.

Fuente: La Patria
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