AsÃ, en la puerta adyacente del local de fiesta de la "Comparsa Unión Comercial", habÃa observado de manera fugaz la gresca de una pareja que discutÃan de manera airada al calor de las bebidas alcohólicas y junto a ellos sus pequeños hijos que presenciaban llorosos la disputa de sus progenitores.
Fue algo penoso lo que pasó y lo que pudo pasar en ese momento, más quise hacer una querella o denuncia a las autoridades competentes, pero por la situación que me encontraba en ese momento no la hice; y es por eso que decidà ahora escribir este artÃculo para que el conjunto de la población la conozca y se haga algo al respecto.
Ahora entiendo de dónde viene la violencia familiar, violaciones, asesinatos, pandillas, es por exponer a los niños frente a las bebidas alcohólicas y la droga de sus mismos padres, se debe prohibir en su totalidad llevar a sus hijos a todo tipo de acontecimientos sociales, esto hace que se reduzca la violencia familiar, en especial de los niños que tendrÃan otra mentalidad sana y no copiar de sus propios padres que dan el mal ejemplo.
El Código Niña, Niño y Adolescente de la Ley N° 548, en su disposición general del libro I: establece los derechos, garantÃas, deberes y protección a los niños; siendo que el CapÃtulo I es muy explÃcito al conferir el derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente; esta disposición macro, de antemano la protege ante cualquier adversidad de riesgo a perder la vida y gozar de un medio ambiente sano alejado de los bullicios musicales y grescas violentas de parejas que deja algunas fiestas en donde se exagera el consumo de bebidas alcohólicas.
Asà en el art.16 (Derecho a la vida) inc. I, dice: que la niña, niño o adolescente tiene derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda niña, niño o adolescente una existencia digna; y el art. 18 (Derecho a la salud), menciona que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a un bienestar completo, fÃsico, mental y social.
En estos dos artÃculos se puede comprender de manera tácita los derechos a las cuales se las está violentando al estar presentes en medios no adecuados que atenten su vida y salud; y si esto continúa el art. 258 del par. 1, se menciona que por el sólo hecho de que haya estado la niña o el niño en situación de vulnerabilidad con riesgo de muerte, establece una sanción penal de privación de libertad de hasta 30 años.
Siguiendo esta lÃnea, tampoco se ve acciones de parte de la Felcv y la DefensorÃa de la Niñez en hacer controles en este tipo de recintos, ni mucho menos del Gobierno Municipal de Oruro; sólo otorgan permisos a diestra y siniestra sin tener el control de los mismos. La misma norma (Ley N° 548) es ambigua en establecer algún tipo de sanción, cuando parejas o familias Ãntegras acompañadas de sus niños asisten a este tipo de eventos.
Entonces habrÃa que hacer una regulación drástica o reforma drástica de la norma ya que a partir de la presencia de niños en estos contextos se tiene como causalidad y efecto acciones similares reproducidas a un futuro mediato. Todas las instituciones sociales involucradas con la educación, la defensorÃa, la policÃa y la asistencia social deberán trabajar en una norma que regule este tipo de acontecimientos, mi persona pide a los padres de familia tomar conciencia personal y no exponer malos ejemplos a sus hijos, evitemos violaciones, asesinatos, drogadicciones y grupos de pandillas.
Fuente: Por: Santiago Condori Apaza
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