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Establecer normas diáfanas y humanas sobre la eutanasia - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Domingo 16 de febrero de 2020

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Domingo 16 de febrero de 2020
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Editorial y opiniones

Establecer normas diáfanas y humanas sobre la eutanasia

16 feb 2020

Fuente: Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Un buen diccionario ilustra con denotación este concepto pero no con las connotaciones que implica y reza que eutanasia es la muerte natural sin sufrimiento físico; en la segunda pleca dice que es la acción de provocar la muerte de un enfermo incurable para abreviar su sufrimiento en su agonía, siempre y cuando lo solicite el propio enfermo o la persona que se hace cargo y es legal en la mayoría de los países, lo que infiere que se necesitará un poder específico para no violar el derecho fundamental del enfermo a decidir solo él sobre su vida.

El ordenamiento jurídico de nuestro país no es explícito y exacto sobre la aplicación de la eutanasia y sus variantes, entonces una sociedad no progresa cuando sus leyes no están en correlación a la evolución de las sociedades que aspiran a una justicia ejercida con un Derecho actualizado en todos los ámbitos y especialidades.

El tema que detona esta columna es la eutanasia que asume hoy superlativa actualidad precisamente por la presencia sombría de enfermedades terminales cuyos tratamientos pueden convertirse en un verdadero calvario, tanto físico como económico. La eutanasia es una relevante cuestión que se activa con las enfermedades crónicas y los seres humanos en esta no deseable situación pasan a ser cosas y el devenir no es nada feliz.

La clase política, frecuentemente sin formación, y los juristas que gobiernan imponen ordenamientos jurídicos y estas son personas, salvo rara excepción, que no saben lo que es la patología crónica siquiera en su denotación, pues que sepan sus connotaciones sería pedir demasiado. Estos gobernantes hablan y discuten porque se encuentran en una juventud casi insultante. Hablan de los ancianos, de los jóvenes con discapacidad sobrevenida y de los seres que incrementan la lista de dependientes.

En el ámbito de la sinrazón, ellos dejan entrever y no son barruntos, su ignorancia, cuando proclaman que van a eliminar a los abuelos y no se va invertir en investigación que regule esta penosa instancia. Persisten en su ignorancia.

Las personas afectadas por ser familia de la enferma o enfermo terminales, desconocen cuáles serían los mejores consejos que los enfermos crónicos pueden procurar, una vez llegue a ese lugar donde la vida convive próxima con la muerte. Los consejos son vacíos cuando una persona respira en forma asistida, no se alimenta y no es autónoma y pide ejecutar su testamento vital de ser desconectado. Nadie quiere llegar a esta instancia, pero se llega.

Una ley moderna para su promulgación debe haber considerado, además de su normativa reguladora para todos, entre otras cosas las siguientes: el derecho a poner fin a su vida para morir dignamente; el suicidio asistido todavía es cuestionado y genera intensos debates, lamentablemente este crucial tema encuentra siempre confrontación con el anatema y la gravitante, casi no admitida influencia de la iglesia, que muchas veces defiende el derecho a la vida que es el primero de los derechos fundamentales, con la propiedad de arrogarse la determinación sobre la vida de otras personas.

También debe incluir el derecho a una muerte digna que los enfermos terminales reclaman insistentemente, a quienes no hay razón poderosa para obligarles a seguir soportando una existencia que a la postre no lo es, porque está estructurada de sufrimientos y humillación, no sólo para ellos sino para su familia.

No disponer de una ley reguladora explícita y que exponga todas las variantes condena sufrimientos sin fin. La promesa religiosa de un paraíso como compensación, que es una falacia, al dolor no puede nunca justificar, al menos explicar, la opción de dejar al enfermo extenuarse hasta su último hálito de vida. Dios nunca hubiera querido esto, sólo basta interpretarlo.

Igualmente Dios no querría que la ley no considere que no hay nada que explique la obligación de sufrir más allá del límite de la resistencia humana que cada cual pueda soportar.

La serie de enfermedades mortales incluye no sólo las físicas sino las morales, las enfermedades del espíritu, pues la fatiga de vivir también debería considerarse una enfermedad terminal.

Necesario es reflexionar que una ley intelectivamente elaborada nunca será perfecta, empero, la regulación explícita del comportamiento general en estos recurrentes casos es vital y es un avance; se preserva el derecho de cada uno de disponer de su vida con soberanía o por delegación legal, cuando la enfermedad es declarada terminal por todos los medios de diagnóstico que dispone la medicina actual.

(*) Es abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Alta gerencia para abogados(UCB-Harvard), Docencia en Educación Superior, Filosofía y Ciencia Política ( maestrn), Derecho Aeronáutico (Instituto de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial, Madrid), Oratoria Jurídica, doctor honoris causa en Humanidades con tesis aprobada( IWA-Cambridge University, USA)

Fuente: Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas
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