Domingo 16 de febrero de 2020

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1. Conocer y resolver, en primera instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, con excepción de las relativas a inhabilitación de candidaturas y la nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos.
2. Sancionar, en primera instancia, las faltas electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
3. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarÃas, jurados y mesas de sufragio y establecer sanciones por faltas electorales.
4. Disponer las medidas cautelares conforme a ley durante la sustanciación del proceso.
5. Requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
6. Otras establecidas en Reglamento.