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Viernes 14 de febrero de 2020

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Editorial y opiniones

Violencia carcelaria

14 feb 2020

Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco

Nuevamente la violencia volvió a las cárceles de Bolivia, esta vez ocurrió -a principios de semana-, en la cárcel de Mocoví de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, que cobró la vida de dos internos y dejó más de treinta heridos, cuando se presume que un interno de procedencia brasilera vinculado al grupo terrorista Primer Comando Capital (PCC) habría arrojado una granada artesanal a otro interno por pugnas de poder. En el mes de marzo de 2018, también sucedió un acto de violencia en la cárcel de máxima seguridad de Palmasola en Santa Cruz, en esa oportunidad quitó la vida a 8 reclusos dejando más de veinte heridos. Estos actos violentos develan pormenores de la vida de los privados de libertad dentro el penal que tienen que ver con el dominio del poder en la cárcel y los internos, cobro de dinero por alquiler de lugares para descansar, venta de bebidas alcohólicas, fabricación de alcohol, tenencia de armas blancas y de fuego, tráfico y circulación de droga, etc., que muestra la subsistencia obscura, violenta y desgarradora que se vive en el interior de los centros penitenciarios del país.

Problemas de esta naturaleza, datan de tiempo atrás pero nunca con tanto terror y violencia que tiene que ver con la cantidad y calidad de reclusos que se encuentran en estos centros de reclusión, muchos de origen extranjero. Estas complicaciones tiene su origen en tres factores:

a) Hacinamiento

El Art. 16. I de la antigua Constitución Política del Estado establecía "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad" era más entendido o aplicado por toda autoridad judicial. Este fue reemplazado por el art. 116. I de la actual Constitución Política del Estado que establece "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado", que daría a entender que no se toma en cuenta o no se aplica en los tribunales de justicia que sensiblemente, hace uso y abuso de la detención preventiva en todo tipo de delitos cometidos por los infractores. La presunción de inocencia está estrechamente ligada a los artículos 6 y 221 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales todo imputado debe ser siempre considerado inocente y tratado como tal mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. Entendiendo y aplicando correctamente estos artículos, se evitaría la aplicación del Art.7 que establece la aplicación de medidas cautelares y restrictivas, y el uso desmedido de la detención preventiva en los centros de reclusión, motivo principal del hacinamiento y el descontrol en el tratamiento y atención a los procedimientos de cada uno de los procesos en los privados de libertad.

La detención preventiva que debería durar seis meses se prolonga hasta diez años sin sentencia, ocasionando el hacinamiento en los centros penitenciarios donde existen aproximadamente 20.000 detenidos, de estos el 80% 16000 se encuentran con detención preventiva, resolución momentánea empleada con frecuencia por jueces lo que está ocasionando una convulsión y hacinamiento carcelario que es una realidad que azota hoy, más que nunca, a los sistemas carcelarios latinoamericanos, de los cuales Bolivia no es la excepción.En estos centros penitenciarios existe una sobre población de 350%, es decir que en las 19 cárceles que existe en el país deberían de albergar como

máximo 6000 internos sin embargo se tiene 21000. Esto origina que muchos internos a su ingreso al penal permanezcan por mucho tiempo en una sala o dormitorio común con un hacinamiento al extremo de 300%, es decir que si la capacidad de esta sala era de sesenta personas, ésta es habitada por ciento ochenta ocasionado a menudo disputas o peleas por pérdidas constantes de pertenencias o diferencias frecuentes entre internos.

b) Reducción de detenciones preventivas

La detención preventiva sólo debe darse en casos con serios indicios de culpabilidad y en aplicación del Art. 27 numeral 2 del Código Penal que señala "La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su duración será de un (1) mes a ocho (8) años" dando lugar a la aplicación con más frecuencia del Art. 58 referida a la detención domiciliaria que indica "Cuando la pena no excediera de dos (2) años, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres y las personas mayores de sesenta (60) años o valetudinarias". De esta forma se podrá reducir la acumulación de reclusos.

c) Clasificación de los internos

En la mayoría de las cárceles de Bolivia los internos se encuentran mezclados por diferentes delitos que cometieron entre ellos: estafa, asesinato, narcotráfico, violación feminicidio, infanticidio robo, robo agravado, etc., entre ellos peligrosos, reincidentes, los que no son clasificados según el tipo de delito y ubicados en diferentes celdas espacios o compartimientos que debería ser lo correcto de modo de evitar la proliferación de comportamientos violentos impulsivos y asociaciones delincuenciales, que puedan generar malestar inseguridad y violencia dentro los penales.

d) Estructura carcelaria y capacidad

Es indispensable efectuar una planificación para contar con una nueva infraestructura carcelaria modelo de manera de construir celdas clasificadas de acuerdo al tipo de delito, y Penales de máxima seguridad para reclusos de alta peligrosidad que estén ubicados distantes de las ciudades capitales y que todos estos cuenten con servicios médicos, Iglesia, batería de baños y duchas, ambientes amplios para cocina y de terapias psicológicas, de orientación familiar, jurídica, formación escolar secundaria técnica y académica. Para la implementación de este proyecto es indispensable que el Estado incremente el presupuesto que podría ser generado en parte por fondos provenientes de la venta de bienes incautados al narcotráfico al contrabando y ganancias ilícitas en contrapartida con el Ministerio de Gobierno, las Gobernaciones y Alcaldías de los Departamentos.

e) Infraestructura policial

El trabajo desarrollado por la policía Nacional en las diferentes cárceles ha sido de acuerdo a las posibilidades con armas y materiales proporcionados lo que no alcanza en número de efectivos. En una cárcel solo se cuenta con el 10% del total de reclusos es decir para una población carcelaria de 600 reclusos solo existe 60 policías, en el caso de la cárcel de Mocoví se tiene 596 internos y existen 60 policías para el control. Los miembros del orden carecen de indumentarias infraestructura y ambientes destinados para el descanso y vigilancia constante, además de bono salarial de manera de evitar actos de corrupción dentro estos centros.

f) Control de Internos

Con el propósito de ejercer un control efectivo en las personas que ingresan al penal los días de es conveniente implementar un mecanismo de control electrónico similar a los que existen en los aeropuertos del país para detectar metales y sustancia controladas además de una aplicación informática conectado a la dirección de Régimen penitenciario mediante un sistema, de red de comunicaciones para controlar el movimiento del interno, desde los datos, de identificación, familiares cercanos, y visitas que recibe.

Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco
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