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Martes 11 de febrero de 2020

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Martes 11 de febrero de 2020
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EDITORIAL
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CARA CONOCIDA
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Editorial y opiniones

CARA CONOCIDA

Residencia permanente y derecho electoral

11 feb 2020

Fuente: Por: Israel Adrián Quino Romero (*)

Con el cumplimiento a la actividad 34 del Calendario Electoral de las Elecciones Generales 2020 se dará fin a la polémica aún no resuelta por el órgano del poder electoral respecto la habilitación de los postulantes que podrían referirse como los "casos especiales". Un conjunto de disposiciones normativas vinculantes rodea a una próxima Resolución del TSE que, cualquiera fuera su decisión, es probable genere recursos de impugnación propios del Derecho Electoral boliviano y la justicia constitucional en búsqueda de un redireccionamiento de esa jurisprudencia en materia electoral.

Si bien la SC 24/2018 de 27/06/2018 nos dio luces sobre lo que debe entenderse sobre "residencia permanente" requisito de dos años para candidatos a asambleístas sine qua non pueden postular por su circunscripción. Se plantean dos condicionantes y una salvedad: el domicilio cercano al recinto electoral donde se emitió el voto, el lugar donde ejerce voluntariamente su derechos y deberes (laborales o no), pero además exceptuando que por fuerza mayor o disposición legal el proyecto de vida se ejerza en un sitio distinto al domicilio electoral señalado. Aunque su interpretación no debe ser aislada en razón de connacionales en territorio boliviano y de candidaturas subnacionales.

Existen otros precedentes electorales y constitucionales de análisis necesarios al respecto. Así se tiene: la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre que dispuso los alcances sobre los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE; interpretación refrendada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: 0768/2015-S3 de 22 de julio, 0824/2015-S3 de 17 de agosto y la 0918/2015-S3 de 29 de septiembre que ratificaron ese contexto. Sin embargo ya en la jurisprudencia internacional existe el Dictamen CCPR/C/122/D/2628/2015 aprobado por el Comité de Derechos Humanos de NNUU a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2628/2015, que en su punto 12 afirmó que el Comité dictaminó una vulneración de los artículos 14, párr. 1, y 25 del Pacto respecto al caso denunciado por vulneración a derechos civiles y políticos presentados por R.D.B. en contra de la decisión del TSE que fue respaldada por el TCP.

Para entender la aplicación de estas disposiciones constitucionales y supraconstitucionales en materia de Derechos Humanos a partir del proceso eleccionario en Bolivia, habrá que generar subreglas: si se cumplen con las formalidades de requisitos y si las condicionantes y excepción de la residencia aplican cuando el postulante adquirió fuera del país otro status respecto el derecho internacional público y los institutos de asilo y refugio.

*Es Abogado y Periodista

Ex Delegado Adjunto para la Promoción y Difusión

de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo Bolivia

Fuente: Por: Israel Adrián Quino Romero (*)
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