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Domingo 09 de febrero de 2020

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Revista Dominical

La Revolución que quieren olvidar

La razón jurídica que históricamente distorsionó el objetivo patriótico de la Revolución del 10 de Febrero de 1781

09 feb 2020

Fuente: Jorge Trujillo Pinto Miembro del Grupo de Trabajo Oruro y del Observatorio Ciudadano

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Un pasaje desconocido de la historia orureña

I. INTRODUCCI?N

El año 1884, después de más de medio siglo de la independencia de Bolivia, el Dr. Adolfo Mier de León, publicó una de las investigaciones más importantes para la historia de Oruro: "La Iniciativa de Oruro en 1781".

Antes de esa significativa publicación, se asumía que la contribución de Oruro al proceso de la independencia era poco relevante, excepto lo sucedido el 6 de octubre de 1810.

Hasta entonces, una corriente de la historia convencional, calificaba a los sucesos del 10 de Febrero como extensión de la rebelión indígena encabezada por Thomas Katari en Chayanta.

La otra corriente historiográfica asumía que lo sucedido esa gloriosa fecha tenía el único propósito de proteger a la Real Villa de una inminente invasión indígena, puesto que la rebelión de Thomas Katari se había extendido hasta Oruro.

Ambas corrientes desconocían que en la Real Villa de San Felipe de Austria, como no había ocurrido hasta entonces, hubo acuerdos tácitos entre indígenas y criollos para la sublevación.

Omitían, también, la insurrección de 1739 liderada por Juan Vélez de Córdoba, que fue derrotada antes que siquiera se iniciara, dejando, sin embargo, el valioso Manifiesto de Agravios, en cuyo contenido, de forma precursora, se expresa con absoluta claridad el concepto de libertad, independencia y patria.

Desconocían, también, que la formación de los partidos contendientes para la elección de justicia Mayor y otras autoridades se había desarrollado en el marco del rechazo o aceptación del Manifiesto de Agravios de Juan Vélez de Córdoba.

Desconocían, de igual manera, las razones por las que la Corona, luego de un largo y penoso juicio, declaró inocentes a algunos de los sublevados de Febrero de 1781.

Adolfo Mier estableció documentalmente que, en la Real Villa de San Felipe de Austria, el 10 de Febrero de 1781 hubo una sublevación criolla en contra de la corona, organizada en torno a los conceptos de libertad, independencia y patria. Es decir, una continuidad política con la insurrección fallida de 1739 de Juan Vélez de Córdoba.

Sin embargo de la contundencia de Adolfo Mier, la historia oficial minimizó la importancia de la sublevación del 10 de Febrero.

II. "LA CAUSA DE ORURO EN BUENOS AIRES": RIVAROLA, LA ABSOLUCI?N JURÍDICA DE LOS SUBLEVADOS Y LA DISTORSI?N HIST?RICA

Los doctores Antonio Francisco Mutis y Francisco Bruno de Rivarola, fueron los abogados defensores de los principales reos de la causa que alcanzó notoriedad, no sólo en el Virreynato, sino en la sede del imperio español, con el nombre de la "Causa de Oruro en Buenos Aires".

El caso se tornaba difícil para los abogados defensores, puesto que su propósito, como de cualquier abogado defensor, era "demostrar" la inocencia de su defendido. Se tornaba difícil porque Jacinto Rodríguez Herrera, había aceptado el título de Justicia Mayor impuesto por el "populacho" y no por la Corona.

Como agravante y prueba, desde la perspectiva de la Corona, estaba el hecho que Don Jacinto Rodríguez ordenó que todos los habitantes de la Real Villa se vistieran con traje indígena en señal de identificación con el alzamiento, como él mismo se vistió.

El proceso, en el Virreinato de Buenos Aires concluyó con la sentencia de culpabilidad dictada en 1795 por el oidor Francisco Garasa Giménez de Vázquez a cargo de la causa. Los considerados principales motores y cabecillas del alzamiento fueron condenados a muerte, especialmente los hermanos Jacinto y Juan de Dios Rodríguez de Herrera, ya fallecidos, quienes serían ejecutados simbólicamente post-mortem. El resto sufriría penas similares, aunque en vida. Igualmente, tres reos principales, el vicario Menéndez, Juan Gualberto Mexia y Antonio Quiroz, por tal sentencia, fueron enviados a España, para que el Real Consejo de Indias dictara el fallo definitivo.

Sin embargo, de la señalada sentencia, el Abogado Defensor Francisco Bruno de Rivarola insistió en la inocencia de sus defendidos y apeló, a España, ante el Consejo de las Indias.

Para exculpar a sus defendidos, particularmente a Jacinto Rodríguez, Rivarola recurre a un argumento, la célebre divisa de Luis XI: "qui nescit dissimulare nescit regnare" (Quien no sabe fingir, no sabe reinar). Los que atacan a don Jacinto - señalaba Rivarola - es porque no han "estudiado en el retiro de sus corazones el arte de disimular para gobernar con acierto".

"¿Cuántas veces ceder y perder algo por ganar lo más? Muchas veces ha sido menester sacrificar vidas y haciendas por el interés del Estado y manifestar en todas estas acciones lo que en realidad no era y se hacía porque así lo pedían la salud pública, la razón de Estado. Tal fue, pues, la conducta de don Jacinto. . ." continuaba Rivarola en defensa de Jacinto Rodríguez y de los sublevados de Oruro.

Luego de tres revisiones de parte del Consejo de Indias, producto del arduo e inteligente trabajo del Abogado Rivarola, por Real Cédula del 20 de noviembre de 1801, el mismísimo Rey Carlos IV aceptaba la revisión del Consejo de Indias y decretaba la anulación de la sentencia dada en Buenos Aires por el Oidor y Juez Comisionado Francisco Garasa.

El Rey Carlos Sentenciaba: "? y dándola por conclusa en mandar se archive en el estado que tiene; que se coloque al doctor don Patricio Gabriel Menéndez en alguna canonjía de las Iglesias del Perú y al abogado don Juan Gualberto Mexía y don Antonio Quirós, teniente de Milicias, en destinos correspondientes a su edad y profesión; y entendiéndose lo mismo con don Diego Flores, don Clemente Menacho, don Nicolás Iriarte y don José Mariano Azurduy, se les relajen prontamente las prisiones en que se hallan en Buenos Aires.", mandando se les devolvieran los bienes embargados "sin ruidos ni tropelías", para dar por terminada tan espinosa cuestión."

Esta sentencia Real, producto de la perseverancia y la inteligencia jurídica del Dr. Rivarola, defensor de los sublevados orureños, sirvió, solapadamente, para cuestionar el carácter independista y patriótico de la sublevación del 10 de Febrero de 1781 y, casi, hundirlo en el olvido.

Fuente: Jorge Trujillo Pinto Miembro del Grupo de Trabajo Oruro y del Observatorio Ciudadano
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