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Viernes 31 de enero de 2020

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Editorial y opiniones

Probidad y transparencia principios del siglo pasado

31 ene 2020

Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco (*)

La probidad y transparencia son principios básicos que todo funcionario público debería tener en su formación, comportamiento y vida cotidiana sobre todo en el desempeño, desenvolvimiento y actuar en la función y servicio público. La Constitución Política del Estado no refiere nada sobre los dos términos asociados, la probidad lo relaciona con la justicia y en cuanto a la transparencia el Art. 232 indica: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados" aspecto que no se cumple y respeta como ocurrió en los últimos años.

Al analizar estos principios, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica el término "probidad" con "honradez" y define ésta, a su vez, como "rectitud de ánimo, integridad en el obrar". Ahora, el principio de probidad administrativa consiste en "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular". Esta definición se puede analizar en términos de la siguiente manera

a) Observar una conducta funcionaria intachable: Significa que las actuaciones de los servidores públicos deben adecuarse completamente a los deberes que les fija la ley y constituir un testimonio de ética pública ante la comunidad.

b) Desempeñar honesta y lealmente la función o cargo: Las funciones o cargos públicos implican prestar servicios para una entidad especial: la Administración del Estado, que está a cargo del logro del bien común como todos los poderes públicos, asumiendo tareas que los agentes privados no pueden desarrollar y que son las que justifican la existencia del Estado, como la lucha contra la pobreza, la administración de justicia o la seguridad ciudadana. Quien trabaja para el Estado se hace parte de esa tarea y, por lo tanto, debe actuar de manera recta y comprometida con ella, desarrollando una gestión no sólo honesta, también eficiente y eficaz.

No se trata de un compromiso con el Gobierno específico que esté en funciones; consiste en un compromiso con los valores y principios de la Constitución y las leyes y, especialmente, con los derechos esenciales de las personas. Esa lealtad institucional es la que exige la Constitución y la que debe esperarse de todo servidor público

c) Darle preeminencia al interés general sobre el particular: Significa el logro del bien común que supone que los intereses particulares deben conjugarse con el interés general que, finalmente, es el interés de todos. El bien común, que no se menciona en la Constitución Política del Estado es "crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías". El Estado debe estar al servicio de las personas y no al revés.

Pero esto no consiste en estar al servicio de algunas personas determinadas por sobre las demás; consiste en ponderar los intereses de todos y adoptar aquéllas decisiones que permitan que los integrantes de la comunidad en su conjunto ("todos y cada uno", logren su máximo desarrollo, como resulta propio de un Estado democrático. Ese es el desafío de los servidores públicos: adoptar decisiones en función del interés general, y no de intereses particulares que lo aparten de aquel.

Al referirnos a la transparencia podemos decir que este es sinónimo de transparente que es cuando a través de él se puede ver los objetos claramente. En este caso, lo que se persigue es que la Administración del Estado permita a la ciudadanía conocer por qué y cómo actúa, y qué decisiones adopta.

Así, se podrá evaluar y fiscalizar directamente si se respeta el principio de probidad y, además, participar de la gestión pública. En este contexto, la publicidad que permite la transparencia inhibe las conductas contrarias a la probidad, pues los servidores públicos no querrán verse expuestos a las posibles sanciones y a la censura social que generará la difusión de tales conductas.

La transparencia debería ser uno de los principios que debe observar la Administración del Estado, añadiéndose que las funciones públicas debían ejercerse de una manera "que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella" estableciéndose que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen", enumerando las dos únicas excepciones en que puede establecerse que éstos sean reservados o secretos:

1) La seguridad de la Nación.

2) El interés nacional. En estos dos casos se necesita una ley que determine para el caso concreto la reserva, pero no cualquier ley: una de quórum calificado, o sea, una ley adoptada por la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio (a diferencia de las leyes simples, en que basta la mayoría de los parlamentarios presentes).

En este análisis se distinguen dos tipos de transparencias, una activa y la otra pasiva, la primera referida a la acción positiva del Estado de poner toda la información a disposición permanente del público sin mediar requerimiento formal.

La herramienta más sencilla para ello son los sitios web que los servicios públicos mantienen, pues permiten que las personas que tengan acceso a Internet puedan contar con esa información en cualquier lugar y momento. Actualmente los organismos públicos solo publican información muy básica en sus portales como su misión visión y fotografías de algunas actividades cotidianas pero no rendición de cuentas, presupuestos proyectados aprobados y ejecutados, etc.

La segunda consiste en la entrega de información a las personas que la soliciten a la Administración Pública a través de los mecanismos especialmente dispuestos para ello. En estos casos se trata, como es lógico, de información que no está a disposición del público, sin embargo, el Art. 24 de la Constitución Política del Estado referida al derecho a la petición no es entendida o aplicable en la administración pública en razón de que cuando se solicita alguna información relevante esta no es atendida "por órdenes superiores" o directamente no es respondida.

Estos principios de probidad y transparencia descritos en líneas precedentes son valores éticos y morales fueron aplicados lados en algunas instituciones el siglo pasado, las que con el transcurso del tiempo se fueron perdiendo y se desconoce su paradero en razón de que la política se encargó de sepultarlos por intereses políticos personales o de grupos de poder que se incrustan en las agrupaciones políticas para acceder al gobierno democráticamente y acceder a la Administración Pública sin méritos trayectoria profesional para cometer actos de corrupción que se hizo una actividad cotidiana en estos últimos años.

Fuente: Por: Ramiro Siles Velasco (*)
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