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Otra vez acometemos a la pena y la sanción - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 28 de enero de 2020

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Martes 28 de enero de 2020
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Editorial y opiniones

Otra vez acometemos a la pena y la sanción

28 ene 2020

Fuente: Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)

Elaborar una columna como la anterior publicada sobre la pena y la sanción en los ordenamientos jurídicos, requiere frecuentemente una complementación para ilustrar en el conocimiento de este actual tema en las sociedades.

¿Será la pena un acto constitutivo o una sanción? ambos, pues la pena debe estar reflejada en los códigos y el objetivo de sancionar es generar reparación. Es interesante observar la evolución de las sociedades con el siguiente ejemplo: cuando se sanciona a los niños en una determinada edad, pasada ésta, se comprende que, sin duda, no se debería haber sancionado esos comportamientos.

Los humanos estamos determinados a vivir en sociedad y consecuencia de esta interrelación surgen las infracciones y las penas para reparar aquéllas; es el resultado de la realidad que no existen sociedades homogéneas. ¿Qué sentido asume la pena? el sentido de la pena no es crear pánico, temor o zozobra; significa una delimitación que establece la sociedad para ciertos comportamientos.

Immanuel Kant escribía: "Se castiga moralmente cuando este castigo modifica estructuralmente la moral, ésta y la pena tienen relación directa". Empero, debe distinguirse que la moral asume diferentes intensidades según las personas y sus intereses respectivos; existe la moral subordinada al poder y otra que nunca se subordina; esta última sería la adecuada para los políticos, naturalmente en un mundo ideal.

¿Ayuda la pena en situación de desamparo? es la pena que aminora el delito o evita que se incremente pues siempre existirá violencia e injusticia. Lo expresado conduce a afirmar que mujeres y hombres, ante estas circunstancias existentes tratarán de progresar y obtener el éxito en sus actividades.

Se desea vivir en una sociedad de mutuo respeto como prescribe la Constitución y, debido a que no se cristaliza esa aspiración surgen las limitaciones obligadas que impone la propia sociedad, que se derogan y abrogan en relación directa con la evolución de la sociedad y de la perfección del delito que no se detiene.

¿Produce liberación el cumplimiento de la pena? la respuesta es afirmativa cuando la persona infractora concibe y asiente que la pena fue merecida.

Otro aspecto notorio en la humanidad es la venganza; siendo ésta un sentimiento arcaico y surge irremisiblemente espontáneo; ejemplificando: el homicidio a un familiar genera ansias de venganza y como la calidad de ésta es destructiva, la sociedad establece en los códigos una pena para la dimensión del delito que nunca será proporcional.

Lo rescatable del ejemplo es que este sentimiento de venganza conforma lo natural ante un comportamiento irracional o errático y ¿cómo se puede distinguir la diferencia entre venganza y justicia? se debe reflexionar sobre la justicia en la humanidad que extraña su ausencia constantemente y también la necesidad de seguridad.

Desde que se dejaron en la antigüedad próxima las penas consistentes en destrozar el cuerpo humano, se opta por el encierro y no se sabe con certeza y proporcionalidad que sea el medio adecuado para generar redención y reinserción. A la culpa no se la puede evaluar cuantitativamente; siempre faltará algo para satisfacer a los ofendidos por el delito grave cometido que puede ser, como se expresaba, el homicidio de un familiar.

Consuela a los recipientes de la ofensa por un delito que el autor o autores, después de haber cumplido la pena impuesta, siempre serán estigmatizados voluntaria o involuntariamente por la sociedad en diversas formas dolorosas. La familia considera que esa sanción moral continúa haciendo pagar el delito.

¿Se declara la justicia incapaz de fijar penas en directa correspondencia con la magnitud o dimensión del delito? naturalmente la respuesta es afirmativa por la imperfección humana, lo cual no exime que se haga el maximo esfuerzo para aproximarse a lo justo.

(*) Es abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Filosofía y Ciencia Política (maestn), Interculturalidad y Educación Superior, Oratoria Jurídica, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, Doctor Honoris Causa en Humanidades (IWA-Cambridge University, USA)

Fuente: Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)
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