Existen muchas definiciones de democracia pero para el presente análisis centrare mi atención en la democracia como esencia del soberano, entonces de acuerdo con su significado original, democracia quiere decir gobierno del pueblo por el pueblo. El término democracia y sus derivados provienen, en efecto, de las palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno). La democracia es, por lo tanto, una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno lo que hay que gobernar sino también el sujeto que gobierna. Se distingue y se opone así clásicamente al gobierno de uno la monarquía o monocracia o al gobierno de pocos -la aristocracia y oligarquía. En términos modernos, en cambio, se acostumbra oponer la democracia a la dictadura, y más generalmente, a los gobiernos autoritarios. En cualquier caso, el principio constitutivo de la democracia es el de la soberanía popular, o en otros términos, el de que el único soberano legítimo es el pueblo.
Para entender este principio conviene aclarar, primero, el significado de la palabra soberanía. En el desarrollo de las complejas sociedades nacionales modernas surgió la necesidad de contar con un poder centralizado, capaz de pacificar y someter dentro de un territorio determinado tanto a los poderes ideológicos -iglesias, universidades, medios de comunicación, etc.- como a los poderes económicos -grupos financieros, empresariales, corporaciones, etc. mediante la monopolización de la violencia legítima. Emergió así el Estado político moderno como instancia de defensa de la unidad nacional tanto frente a las amenazas externas como a los peligros internos de disgregación. Para ello dicha instancia tuvo que afirmar su poder como poder soberano, es decir, superior políticamente al de cualquier otro poder externo como interno Sin embargo, la configuración de una instancia de tal naturaleza sólo podía tener sentido si se evitaba que su poder fuera arbitrario o abusivo, Por ello, el Estado moderno hubo de configurarse como Estado de derecho, es decir, como un poder encargado de elaborar y hacer cumplir las leyes, pero también un Estado sujeto a las propias leyes establecidas. La soberanía del Estado, del poder político, se transformó así en soberanía de la legalidad, donde las propias instituciones estatales se encuentran jurídicamente limitadas en sus competencias y atribuciones. Con este fin se desarrolló la técnica de la división de los poderes en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de tal manera que se evitara tanto la concentración como la extralimitación o abuso del poder. Al distinguirse al menos tres funciones del Estado en instancias diferentes, cada una debe servir para controlar y evitar los potenciales abusos de las demás. Empero, dicho control del gobierno por el gobierno sólo pudo consolidarse mediante la democratización de la soberanía estatal, esto es, mediante la sustentación del imperio de la legalidad en la soberanía popular. Básicamente ello significa que el poder supremo, el poder soberano, sólo puede pertenecer legítimamente al pueblo, y que es éste y nadie más quien debe elaborar, modificar y establecer las leyes que organizan y regulan tanto el funcionamiento del Estado como el de la sociedad civil.
De esta manera, el Estado nacional propiamente moderno desemboca progresivamente en Estado soberano, constitucional y democrático, entendiéndose que soberanía, constitucionalidad y democracia son dimensiones esenciales que deben apoyarse recíprocamente. En otras palabras, la afirmación del principio de la soberanía popular requiere de un Estado capaz de afirmarse como poder superior, poder legal y poder representativo de la voluntad popular. Por eso un Estado que se ve sometido a poderes externos o internos de cualquier naturaleza, que no puede cumplir y hacer cumplir las leyes, o no logra representar legítimamente la voluntad del pueblo no es, por definición, un Estado que encarne efectivamente el principio de la soberanía popular
La soberanía del pueblo debe ser entendida en esa magnitud e importancia por la población en general extendida a los partidos y agrupaciones políticas La democracia que nace de la soberanía popular debe ser el principio esencial base para el surgimiento y conformación de las agrupaciones y partidos políticos con las imprescindibles exigencias: 1.- Democracia plena orgánica en la elección de sus dirigentes en todos los niveles desde sus bases, mediante voto libre secreto, lo mismo que con candidatos a diputados y senadores. 2.-. La elección de candidatos presidenciales se deberá realizar en elecciones primarias - con una sola reelección continua-, con la participación de dos fórmulas o frentes como mínimo, en caso de uno solo este deberá competir contra el voto en blanco propiciada por militantes del partido o agrupación. 3.- La dirigencia deberá ser renovada cada tres años con una sola re-elección continua lo mismo que los delegados al Tribunal Supremo Electoral (TSE). 4.- Los candidatos deben ser necesariamente de nacionalidad boliviana de nacimiento. 5.- Las alianzas con frentes, agrupaciones o partidos políticos deberán ser tratadas en reunión nacional de dirigentes regionales y departamentales para ser aplicadas o ejecutas por el comité ejecutivo nacional. 6.- Las agrupaciones y partidos políticos debe ser semilleros de democracia a través de formación de nuevos líderes dando la prioridad a la equidad, paridad y alternancia de género en las dirigencias y candidaturas presidenciales. 7.- Los principios e ideologías políticas no se debe degenerar la democracia con actuaciones anormales, formación de grupos irregulares que puedan desestabilizar el país. 8.- El dialogo, entendimiento y tolerancia debe ser prioritario y necesario para reemplazar a la violencia y las armas. 9.- En cada agrupación y partido político debe existir necesariamente una escuela de formación de líderes con valores éticos morales, para evitar el autoritarismo y los actos de corrupción dentro y fuera de la institución. 10.- Los máximos dirigentes deberán denunciar y constituirse en parte civil de actos de corrupción cometidos por militantes dentro la institución o en entidades del Estado si es que estuviesen en función de gobierno.11.- La máxima dirigencia no puede tener atribuciones especiales o totales que vulneren derechos humanos políticos o ciudadanos que permita la elección o cambio directo o al dedo de dirigentes y candidatos presidenciales diputados y senadores en general porque se estuviese violando principios democráticos constitucionales. De producirse esta irregularidad estos deberán ser reemplazados inmediatamente por el inmediato inferior sin proceso alguno 12.- No se debe permitir la formación de grupos irregulares actos de sedición, confrontación y violencia que alteren el orden constitucional en el país.
(*) Ingeniero
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