El imperio de la Ley en Bolivia en estos últimos tiempos se ha vuelto caótica, cayéndose en una anarquÃa de proporciones bÃblicas. La incertidumbre de los litigios que se ventilan en las fiscalÃas y los juzgados de distrito son cada vez más crÃticos y menos creÃbles. A diario se ven en las noticias la aprehensión de ciertos antisociales con un amplio prontuario delictivo, y al poco tiempo de ser recluidos a un centro penitenciario quedan liberados volviendo a reincidir en el mismo delito. Estos antisociales aprendidos por la policÃa por haber cometido agravios de robos, estafas, asesinatos, crÃmenes organizados, violaciones y entre otros hechos dolosos, no son pasibles a un proceso y sólo son detenciones preventivas. Pero irónicamente también se han dado casos de aprehensiones con reclusiones a personas por causales menores como es el caso de la señora comerciante de cárnicos del mercado la Cancha (en Cochabamba) por haber golpeado a un perro que le sustrajo un lote de carne de su puesto de venta; la mala fortuna de la comerciante fue asestarle un golpe en la cabeza del can provocándole la muerte inmediata y las personas que vieron el incidente la recriminaron y de inmediato activistas defensoras de los animales, de los perros especialmente, hicieron gala de sus influencias polÃticas y judiciales para que la señora sea detenida y recluida en la cárcel por el lapso de dos años sin derecho a indulto. Digo irónico, porque este grupo de activistas están conformados por gente de la clase de élite que parece más importarle un can callejero que la vida de una persona de la clase baja. Otro caso suscitado en la ciudad de Oruro, es la de un comerciante de pieles y amuletos del zorro que ofrecÃa en un mercado rural itinerante, tras una denuncia, inmediatamente estos activistas se hicieron presente aprehendiéndolo y procesándolo al comerciante; parece que la justicia es viable para este tipo de grupos y funciona a la velocidad del rayo que a comparación de otros casos civiles, familiares y agrarios principalmente dilatados desde hace muchos años sin sentencia ejecutoriada. Por observación directa y participativa en el Penal de San Pedro de Oruro, conocà a personas recluidas en el penal por delitos menores, como ser: asistencia familiar, por demanda de un mojón de tierra agrÃcola, vÃctima de extorsión por no haber declarado a favor del litigante, vÃctima del famoso juego de la telaraña en las estafas piramidales, y asà sucesivamente puedo ir enumerando muchas otras. La justicia se ha ido parcializando a los grupos de poder polÃtico y económico, juzgando a las vÃctimas y no asà al agresor, o es que hay un vacÃo jurÃdico en la norma penal y por eso debe ser que delincuentes con amplios prontuarios delictivos que entran y salen de las cárceles periódicamente cual si fuese su otra casa.
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El segundo fenómeno salido a la luz de los medios, es la extorsión y chantaje de un consorcio de abogados bien organizados para delinquir haciendo uso de su profesión en el ejercicio de defender la justicia; asà estos abogados extorsionaban a sus clientes litigantes pidiéndoles altas sumas de dinero para emitir un fallo a su favor. Entre este tipo de hechos tristes para la justicia boliviana, el ejercicio de la abogacÃa y los jueces, se tiene el caso del "consorcio de abogados en la ciudad de La Paz" donde el abogado ex fiscal de distrito Isabelino Fernández, lideraba un grupo de abogados desde el más bajo rango hasta la cúpula alta de los jueces donde se emitÃan las sentencias finales; según testimonios de los afectados litigantes, se menciona que estos abogados cobraban desde los 2000 $us. como mÃnimo hasta los 30.000 dólares americanos para que el fallo final se emita a favor de sus clientes. El otro caso procede de la ciudad de Cochabamba, es sobre el famoso abogado torturador de nombre Jhasmani T. L. que llevaba el caso de un mecánico, quien le habrÃa entregado un poder y una alta suma de dinero para que su proceso llegue a su curso final en el menor tiempo posible, pero el abogado le daba largas y sin resultado alguno, sólo atinaba a pedir más dinero; el cliente cansado por la tardanza le pidió que devolviese los documentos y parte del dinero, el abogado no quiso, es más, la habÃa encerrado en su oficina agrediéndole verbalmente e intimidándola con despojar sus bienes porque tenÃa el poder. Este caso se ventiló a la luz pública de los medios, puesto que habÃa hecho lo mismo con otras personas que lo denunciaron. Y cuantos más habrá este tipo de casos en los diferentes juzgados del paÃs, no son conocidos, talvez al igual que los otros están siendo intimidados y callados, perdidos en el anonimato. El delito de la extorsión está sancionado con tres años de reclusión establecida en el art. 333 del Código Penal.
El tercer fenómeno observado recientemente, es en el campo polÃtico con ex autoridades de gobierno, donde la justicia procede de manera rápida y violenta; otra vez debo decir que es una ironÃa, ya los que se querellan e inician los procesos son estas mismas personas que cometen agravios de orden polÃtico y aparecen a la luz de los medios de prensa como las vÃctimas y la vÃctima modelada, estereotipada y calumniada como el agresor en potencia. Se ha visto que los procesos penales son tan rápidos que uno ya no sabe quiénes o en qué momento del dÃa están siendo remitidos en las cárceles. El actual "Código Penal" boliviano y el "Código de Procedimiento Penal", establece en su artÃculo único -el debido proceso al acusado-, y no es culpable hasta demostrársele lo contrario, y también tiene el derecho a la defensa, pero estos puntos cruciales de la norma parece pasar por alto en lo que está pasando con el conjunto de aprehensiones polÃticas; el artÃculo del riesgo de fuga del acusado es la que prima para este tipo de procedimientos. Según lo que veo, el resentimiento rencoroso y oportunidades de venganza es la que se juega en este tipo de casos descritos. Eso debe pasar en todo ámbito social, polÃtico y económico; recuerdo bien en mi trabajo a dos colegas empleados de la empresa con cargos jerárquicos, aprovecharse de una situación oportuna para extorsionar al Gerente sobre el pago de ciertos beneficios o caso contrario se podrÃa difundir información confidencial, o en el peor de los casos, destruÃrsela intencionalmente para causarle perjuicio a la empresa. Este tipo de chantajes o extorsiones están penados en el Código Penal por el artÃculo 339 como delitos de "Destrucción de cosas propias, para defraudar" con la reclusión de uno a tres años. De este caso tipificado como delito penal, el gerente más indulgente no les hizo ningún proceso judicial a más de retirárseles de sus funciones con su previa liquidación. Pero como dice el refrán "crÃa cuervos y te sacarán los ojos", al poco tiempo estas personas llenas de rencor, asumieron actitudes de venganza haciendo campañas de desprestigio institucional y agravios de difamación a su ex jefe, que de alguna manera se sintió afectado. Pero él firme a sus principios éticos continuó con sus labores; e irónicamente al paso del tiempo, estas personas cargados de una hipocresÃa, volvieron a la oficina del Director para solicitar su anterior empleo.
La administración de la justicia boliviana está subyugada al poder económico y polÃtico de los gobernantes de turno, y del mismo modo a las clases privilegiadas o élites familiares que gozan de cierta influencia hacia estos estamentos del órgano judicial. En vano los polÃticos candidatos a ocupar el cargo presidencial pregonan la lucha de la justicia, ya que con los últimos conflictos sociales y la posición de nuevas autoridades del poder judicial, se ha observado que caen en lo mismo. La administración de la justicia, la debemos comenzar a ejercer en uno mismo con una metacognición reflexiva y espiritual a diario, y sólo asÃ, talvez encontremos la verdadera paz y justicia.