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Martes 14 de enero de 2020

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Martes 14 de enero de 2020
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Editorial y opiniones

Otro crimen a la actividad más destacada del siglo: La aviación comercial

14 ene 2020

Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)

La humanidad estaba honrando con su dolor a las 170 víctimas inocentes del avión ucraniano accidentado, cuando hoy surge la confesión oficial de las autoridades militares de Irán que el avión comercial fue derribado por equivocación o error. Un desatino imperdonable de los militares de ese país que se supone, están formados para obrar con determinada cautela, concisión y seguridad ante una decisión tan grave como la que se enviste para derribar a un avión que transporta seres humanos invaluables.

Hoy, esas 170 familias perdieron a quienes amaban por un error de los militares de marras, serán indemnizadas y con montos elevados de acuerdo a las habilidades de sus abogados pues deben considerar las expectativas de vida, salario, incremento de este salario en función a la expectativa de vida actual de las víctimas activas en un trabajo, hijos y, la educación futura de éstos y montos indemnizatorios para la eventuales viudas o viudos.

Se trata de aplicación de la responsabilidad extracontractual pues no se puede aplicar la contractual que figura en cada billete de pasaje de los pasajeros, al existir dolo fehaciente como prueba preconstituida e irrefutable que todo juez debe aceptar sin demora. Todo lo expresado es económico que no repone la invaluable vida de los pasajeros, el disfrute de vivir y su acción emotiva en sus familias y en la sociedad.

La falta de preparación aeronáutica y quizás la soberbia de los militares iraníes para disponer una medida tan inusual como es derribar un avión sin sujetarse a las prescripciones de la aeronáutica civil internacional de la cual Irán es signataria, condujo a esta irreparable tragedia.

La interceptación de aeronaves en el ámbito de la circulación aérea internacional para aeronaves civiles es diáfanamente clara, pues la circunstancias pueden dar lugar a la aplicación de esta normativa adecuada para aquellos casos en los que su cumplimiento no sólo afecta a la seguridad del vuelo, sino a la soberanía vertical de un Estado, afectado por una aeronave extranjera en el sobrevuelo autorizado de su territorio. En este caso específico el avión comercial ucraniano decoló con autorización respectiva del aeropuerto de Teherán y la ruta consignaba, a minutos, sobrevolar un aeropuerto militar, de donde fue disparado el misil.

El derecho del Estado afectado a oponerse a tal incumplimiento es legítimo, empero, esta oposición o defensa, estará sometida como deber a unas normas que la limiten debidamente.

En la Asamblea de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), en abril de 1.984, se aprueba una enmienda al Convenio de Chicago, cuyo Protocolo introduce el art. 3ro., que contiene las normas reglamentarias, cuya parte dispositiva la detallo para las lectoras y lectores que se conmueven por este desastre causado por la irracionalidad humana:

Reconocimiento de que todo Estado debe abstenerse a recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles en vuelo; luego viene la disposición sobre el reconocimiento de que todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada por una previa autorización, o si existen motivos para suponer que se utiliza el espacio aéreo para fines incompatibles con los propósitos de Convenio.

Seguidamente reza la disposición que toda aeronave acatará una orden de conformidad con el párrafo anterior. A este fin cada Estado incorporará a su legislación las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Finalmente el último aspecto dispositivo del Protocolo preceptúa que cada Estado tomará las medidas necesarias para impedir que sus aeronaves civiles actúen de una forma incompatible a lo que se establece.

Estos aspectos dispositivos tan importantes para evitar estos casos luctuosos irreparables se encuentran más detallados en el libro "Tratado de Derecho Aeronáutico", cuya autoría pertenece al Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas PhD.

Finalmente juzguen lectoras y lectores, con drasticidad draconiana, la dimensión de este crimen.

(*) es abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Arbitraje y Conciliación, Filosofía y Ciencia Política(maestn), Interculturalidad y Educación Superior, Oratoria jurídica, doctor honoris causa en Humanidades( IWA- Cambridge University, USA)

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