Otro crimen a la actividad más destacada del siglo: La aviación comercial
14 ene 2020
Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)
La humanidad estaba honrando con su dolor a las 170 vÃctimas inocentes del avión ucraniano accidentado, cuando hoy surge la confesión oficial de las autoridades militares de Irán que el avión comercial fue derribado por equivocación o error. Un desatino imperdonable de los militares de ese paÃs que se supone, están formados para obrar con determinada cautela, concisión y seguridad ante una decisión tan grave como la que se enviste para derribar a un avión que transporta seres humanos invaluables.
Se trata de aplicación de la responsabilidad extracontractual pues no se puede aplicar la contractual que figura en cada billete de pasaje de los pasajeros, al existir dolo fehaciente como prueba preconstituida e irrefutable que todo juez debe aceptar sin demora. Todo lo expresado es económico que no repone la invaluable vida de los pasajeros, el disfrute de vivir y su acción emotiva en sus familias y en la sociedad.
La falta de preparación aeronáutica y quizás la soberbia de los militares iranÃes para disponer una medida tan inusual como es derribar un avión sin sujetarse a las prescripciones de la aeronáutica civil internacional de la cual Irán es signataria, condujo a esta irreparable tragedia.
El derecho del Estado afectado a oponerse a tal incumplimiento es legÃtimo, empero, esta oposición o defensa, estará sometida como deber a unas normas que la limiten debidamente.
En la Asamblea de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), en abril de 1.984, se aprueba una enmienda al Convenio de Chicago, cuyo Protocolo introduce el art. 3ro., que contiene las normas reglamentarias, cuya parte dispositiva la detallo para las lectoras y lectores que se conmueven por este desastre causado por la irracionalidad humana:
Seguidamente reza la disposición que toda aeronave acatará una orden de conformidad con el párrafo anterior. A este fin cada Estado incorporará a su legislación las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Finalmente el último aspecto dispositivo del Protocolo preceptúa que cada Estado tomará las medidas necesarias para impedir que sus aeronaves civiles actúen de una forma incompatible a lo que se establece.
Estos aspectos dispositivos tan importantes para evitar estos casos luctuosos irreparables se encuentran más detallados en el libro "Tratado de Derecho Aeronáutico", cuya autorÃa pertenece al Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas PhD.
Finalmente juzguen lectoras y lectores, con drasticidad draconiana, la dimensión de este crimen.
(*) es abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Arbitraje y Conciliación, FilosofÃa y Ciencia PolÃtica(maestn), Interculturalidad y Educación Superior, Oratoria jurÃdica, doctor honoris causa en Humanidades( IWA- Cambridge University, USA)
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresÃa Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del dÃa en PDF descargable.
- FotografÃas en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.