TSE fija escala de multas para jurados, notarios, encuestadoras y partidos
13 ene 2020
Fuente: La Paz, 12 (Erbol)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) fijó una escala de multas pecuniarias y las sanciones que regirán durante la gestión 2020 por las faltas electorales que puedan ser cometidas por jurados y notarios electorales, servidores públicos, organizaciones polÃticas y particulares.
Para la fijación de los montos de las multas, el TSE consideró los criterios del bien jurÃdico, derechos afectados, recurrencia de las faltas, vigencia o aplicación, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y proporcionalidad de la multa con la falta cometida.
Las multas y sanciones deberán ser aplicadas por los jueces electorales competentes, como parte de las atribuciones que les confiere la Ley Nº 018 del �rgano Electoral Plurinacional. Estas autoridades podrán convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los afectados incumplan la sanción pecuniaria.
La multa más fuerte constituye 40 salarios mÃnimos contra los partidos que realicen campaña y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres dÃas antes de la votación y 25 salarios mÃnimos a aquellas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones polÃticas.
Estas empresas serán inhabilitadas para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso electoral y una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio ante el OEP, en el caso de los medios de comunicación que incurran en las faltas descritas en el Art. 136 de la Ley N° 026.
Las personas que no voten el dÃa de la elección o no exhiban el certificado de sufragio no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites en entidades financieras u obtener un pasaporte. Sin perjuicio de lo anterior, serán sancionados con una multa del 10% de un salario mÃnimo. Solo quedarán eximidas de esta sanción las personas mayores de 70 años, quienes no pudieron votar por caso fortuito o de fuerza mayor comprobada, y quienes acrediten su ausencia del paÃs al momento de la votación.
Fuente: La Paz, 12 (Erbol)
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