El Gobierno propone ley que sanciona consumo de alcohol
15 mar 2012
Fuente: La Paz, 14, LA PATRIA
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En su reunión de Gabinete Ministerial, el Presidente Evo Morales autorizó ayer la remisión a la Asamblea Legislativa de un proyecto de ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que contempla sanciones para las personas que beben acompañadas de menores de edad, en lugares de esparcimiento familiar o mientras conducen vehículos. Caminar en estado de ebriedad será penalizado.
El artículo 32 del proyecto de ley determina “sanciones al consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de edad”.
“Las personas que en compañía de menores de edad, consuman bebidas alcohólicas en establecimientos de acceso público, serán sancionadas con multa de 500 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s) equivalentes a 870 bolivianos o trabajo comunitario en la forma y plazos previstos por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con la Policía Boliviana”, dice el proyecto.
Establece además que “las personas que transiten peatonalmente en notorio estado de embriaguez en compañía de menores de edad, serán sancionados con multa de 500 UFVs o trabajo comunitario en la forma y plazos previstos por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con la Policía Boliviana”.
EXPENDIO
También se han propuesto sanciones al expendio irregular de bebidas alcohólicas. El artículo 17 sugiere la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las tres de la mañana hasta las 09:00 horas. en establecimientos de acceso público.
Las sanciones al incumplimiento del horario de expendio de bebidas alcohólicas determinan una multa mínima de 2.000 UFVs equivalentes a 3.480 bolivianos y la clausura temporal de 10 días continuos. “En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento”, dice la norma.
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento para el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas serán sancionados con el cierre del establecimiento y una multa mínima de 2.000 UFVs, según el artículo 28.
A MENORES
La propuesta normativa del Ejecutivo determina en su artículo 30 que “los establecimientos cuya actividad principal sea el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, que vendan éstas o permitan el ingreso de menores de 18 años de edad, serán sancionados la primera vez con multa de 10.000 UFVs (17.400 bolivianos) y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento”.
“Si por segunda vez se incumpliera con esta prohibición, la sanción será de clausura definitiva”.
Además “los establecimientos de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas que permitan el ingreso de personas con signos evidentes de estado de embriaguez, serán sancionados la primera vez con una multa de 5.000 UFVs (8.700 bolivianos) y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento”, la segunda infracción determina la clausura del establecimiento, según el artículo 31.
CONDUCTORES
Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido en la normativa vigente, será sancionada con la suspensión definitiva de su licencia de conducir.
Según el artículo 8, el contenido de toda publicidad de bebidas alcohólicas no debe incluir a menores de edad, incitar o inducir al consumo de bebidas alcohólicas, sugiriendo que su consumo promueve el éxito intelectual, social, deportivo o sexual ni utilizar personajes de dibujos animados.
Las bebidas alcohólicas que se fabriquen, importen y se comercialicen deben incluir la advertencia: “El consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud”, según el proyecto.
Fuente: La Paz, 14, LA PATRIA
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